SAP Navarra 204/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2016:582
Número de Recurso574/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución204/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000204/2016

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

IImos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 27 de abril del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 574/2015, derivado del Procedimiento Ordinario nº 1065/2013 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, OBRAS ESPECIALES NAVARRA S.A ., r epresentada por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguía ; parte apelada, la demandante, CERRAMIENTOS ALZAIRU S.L ., representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Fernando Gortari Izu.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de mayo de 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 1065/2013 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.

Leache, en nombre y representación de Cerramientos Alzairu SL, contra Obras Especiales de Navarra SA, representada por la Procuradora Sra. Gurbindo, Nicanor, declarado en rebeldía, la s Comunidades de Propietarios de la CALLE001 números NUM003 y NUM004, representadas por la Procuradora Sra. Echarte, y la Comunidad de Propietario de la CALLE001 nº NUM005, representada por el Procurador Sr. Araiz, debo condenar y condeno:

  1. al Sr. Nicanor y Obenasa a pagar de manera solidaria a la actora la cantidad de 15.653,72 € que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia y desde la fecha de ésta el interés por mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC .

  2. a las Comunidades de Propietarios de la CALLE001 nº NUM003, NUM004 y NUM005 a pagar de forma solidaria con el Sr. Nicanor y Obenasa a la actora las cantidades, respectivamente, de 4.674,92 €,

5.495,02 € y 5.483,78 €, que, devengará, en cuanto a las comunidades NUM003 y NUM004, el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia y desde la fecha de ésta el interés por mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC y en cuanto a la comunidad nº NUM005 hasta la fecha en que procedió a consignar la cantidad reclamada, todo ello con condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, OBRAS ESPECIALES NAVARRA S.A .

CUARTO

La parte apelada, CERRAMIENTOS ALZAIRU S.L ., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 574/2015, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la representación de Cerramientos Alzairu SL contra don Nicanor, Obras Especiales de Navarra (OBENASA ), y contra las Comunidades de Propietarios de la CALLE001 n NUM003, nº NUM004 y nº NUM005 de Pamplona solicitando :

  1. - La condena de forma solidaria de don Nicanor Y de OBENASA al pago de 15.653, 72 € mas intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

  2. - La condena de las Comunidades de Propietarios de la CALLE001 n º NUM003, n º NUM004 y n º NUM005, de forma solidaria con don Nicanor Y OBENASA al pago a la actora de 4.679,92 €, 5.495,02

    € y 5.483,78 € respectivamente, mas intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

  3. - Subsidiariamente solicitaba la condena de don Nicanor de forma principal y de OBENASA con carácter subsidiario respecto del primero y a las Comunidades de Propietarios demandadas con carácter subsidiario respecto de este último, para el caso de no haber sido satisfechas las cantidades objeto de condena por el obligado principal o por la primera obligada de forma subsidiaria.

  4. - También con carácter subsidiario y para el supuesto de que se considerara que las demandadas podrían aplazar el pago de lo que adeuden a don Nicanor o a OBENASA, se solicitaba la condena de las primeras a realizar los pagos a que se refería a los anteriores pronunciamientos en la fecha de finalización de los aplazamientos o cumplimiento de la condición suspensiva, mas los intereses legales que se devenguen a partir de esa fecha.

  5. - En todo caso solicitaba la condena al pago de las costas causadas en el presente procedimiento con carácter principal a don Nicanor Y OBENASA y de forma solidaria con los demandados a las Comunidades de Propietarios demandadas en la proporción que a cada una de ellas corresponda.

    En fundamento de su pretensión alegaba que las Comunidades de Propietarios de la CALLE001 nº NUM003, n º NUM004 y n º NUM005 contrataron a la mercantil Obenasa la realización de los trabajos para la instalación de ascensores en dichas Comunidades, subcontratando esta última con el codemandado señor Nicanor la ejecución de los trabajos de cerramiento de los nuevos huecos de escalera que sobresalen ahora de las fachadas de los edificios. La hoy actora Cerramientos Alzairu suministró los paneles metálicos que servirían para el cierre exterior de las nuevas escaleras, emitiendo por ello tres facturas en abril y mayo de 2013 por un importe total de 15.653,72 € cantidad que todavía no se ha abonado.

    La actora ha reclamado dicha cantidad tanto al señor Nicanor como a las Comunidades demandadas y a Obenasa, notificándoles la existencia de la deuda por suministro de material y requiriendo a estas últimas para que se abstuvieran de realizar pago alguno al señor Nicanor o a terceros, para que procedieran a pagar la cantidad adeudada a la actora.

    Tras varias reclamaciones no atendidas se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de Pamplona que dio lugar al juicio ordinario número 831/2013 del que sin embargo se desistió ante la existencia de un error al identificar a las Comunidades de Propietarios.

    Posteriormente se dirigieron nuevas cartas subsanando el error cometido y requiriendo de nuevo el pago de la cantidad total adeudada así como la entrega de los documentos como contratos, certificaciones, facturas y justificantes de pago.

    Dicho requerimiento tampoco fue contestado por ninguno de las partes hoy demandados. En fundamento de su pretensión alega el contenido del Art. 1597 CC y considerando que si bien la responsabilidad existente entre las propietarias, la contratista y la subcontratista es solidaria, dicha solidaridad debe entenderse entre el demandado Sr. Nicanor y Obenasa referida a la totalidad de reclamado esto es

    15.653,72 €; y en el caso de las tres comunidades demandadas, la solidaridad se da solamente respecto a las cantidades adeudadas por cada una de ellas, esto es 4.674,92 €, 5.495,02 €, y 5.483,78.

    La representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 n NUM005 se opuso a la demanda presentada alegando el total desconocimiento de las relaciones existentes entre el resto de los demandados, desconociendo también si la deuda ahora reclamada es exigible o no. Añadía que en todo caso el requerimiento efectuado a la Comunidad se produjo el 24 de septiembre de 2003 en la persona de su administrador señor Felicisimo, sin que la comunidad tuviera conocimiento del mismo por lo que si con posterioridad a dicha fecha se realizaron pagos a Obenasa fue con total desconocimiento, debiendo haber dirigido la hoy actora a su requerimiento al presidente de la comunidad.

    También la representación de Obenasa se opuso a la demanda alegando que nada adeudaba al señor Nicanor habiéndose abonado todas las facturas desde el 20 de agosto de 2013 hasta el 14 de febrero de 2014. Alegaba en este sentido que al no poder el señor Nicanor hacer frente al pago de los salarios de sus trabajadores, solicitó a Obenasa la entrega de un confirming por las facturas, esto es un mandato irrevocable de pago efectuados por Obenasa a su banco para que las abone a su vencimiento. Por ello el señor Nicanor descontó los confirming ante el banco y cobró las facturas no existiendo por tanto deuda alguna de Obenasa con el Sr. Nicanor sino con su Banco.

    Comparecieron en el procedimiento sin contestar a la demanda la Comunidad de Propietarios NUM003 y NUM004 de la CALLE001, no compareciendo don Nicanor siendo declarado en rebeldía.

    Tras la práctica de la prueba admitida en la audiencia previa el juzgado dictó sentencia por la que estimaba la demanda interpuesta por Cerramientos Alzairu SL condenando a don Nicanor Y OBENASA al pago de manera solidaria de la cantidad de 15.653,72; a las Comunidades de propietarios de la CALLE001 n º NUM003 n NUM004 y n NUM005 al pago con carácter solidario con el señor Nicanor y Obenasa a la actora de las cantidades adeudadas respectivamente esto es, 4.174,92 €, 5.495,02 € y 5.483,78 con condena a las comunidades número NUM003 y NUM004 al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente sentencia y desde la fecha de esta el interés por mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC ; y a la Comunidad n º NUM005 al pago de dichos intereses hasta la fecha en que procedió a consignar la cantidad reclamada.

    Dicha...

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