SAP Navarra 202/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2016:581
Número de Recurso650/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución202/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000202/2016

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL (Ponente)

IImos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 27 de abril del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 650/2015, derivado del Procedimiento Ordinario nº 669/2013 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/ Lizarra ; siendo parte apelante, la demandante, Dña. Claudia, r epresentada por la Procuradora Dª Alicia Fidalgo Zudaire y asistida por el Letrado D. José Antonio Eder Esarte ; parte apelada, la demandante, GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Mercedes Ciriza Sanz y asistida por el Letrado D. Ignacio Subiza Pérez.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de diciembre del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 669/2013 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Claudia y DON Ceferino contra GENERALLI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dña. Claudia .

CUARTO

La parte apelada, GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 650/2015, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de doña Claudia y don Ceferino recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella que desestima la demanda por ellos interpuesta contra la Compañía de Seguros Generali España SA de Seguros y Reaseguros.

Fundamenta dicho recurso en lo que considera error en la valoración de la prueba practicada alegando una deficiente aplicación de la carga de la prueba en atención a la acción ejercitada por los ahora recurrentes. Siendo esta, la acción directa que le concede el artículo 76 LCS dirigida contra el asegurador del vehículo, considera que corresponde a la demandada eludir su responsabilidad probando que el conductor del vehículo asegurado no tiene responsabilidad en los hechos; al haber reconocido expresamente el conductor del vehículo su culpa en el accidente, entiende la recurrente que debe estimarse la demanda interpuesta.

Efectúa por ello una nueva valoración de la prueba practicada y concluye considerando que conforme a la misma, y principalmente teniendo en cuenta la declaración del testigo Sr. Jeronimo, la aseguradora no puede eludir la condena.

La representación de la Compañía de Seguros Generali se opone al recurso interpuesto considerando correcta la valoración que de la prueba se efectuó en la sentencia dictada.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del presente procedimiento, la representación de los Sres. doña Claudia y don Ceferino ejercitando la acción recogida en el articulo 76 de la LCS, solicitaba la condena de Generali al pago de 6205,32€ y de 4262,24€ respectivamente, por los daños y perjuicios sufridos cuando viajaban en el vehículo matrícula TI .... conducido por Don Segismundo y asegurado en la compañía demandada. El accidente se produjo cuando circulaban marcha atrás por una calle de Estella con la finalidad de incorporarse a la carretera NA 1110 y fueron colisionados por el vehículo QO .... OL conducido por el Sr. Adriano que procedente de dicha carretera NA 1110 se introducía en dicha calle.

En la fundamentación jurídica de su demanda consideraba de aplicación el artículo 1º párrafo segundo de la LSRCYSCVM según el cual para el caso de daños a las personas el conductor es responsable salvo que pruebe culpa exclusiva de la victima; conforme a ello y habiendo reconocido el conductor del vehículo en el que viajaban los actores ahora recurrentes su responsabilidad en la colisión, debía estimarse la demanda.

La representación de la Compañía aseguradora se opuso a dicha reclamación negando que los hoy actores viajaran como ocupantes del vehículo asegurado en dicha compañía.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta al considerar que correspondía a los demandantes acreditar su presencia dentro del vehículo, no dando por buena la versión ofrecida por la actora sobre la forma en que se produjo el golpe.

TERCERO

En primer lugar y de la lectura del contenido de las demandas presentadas y acumuladas ambas en el presente juicio ordinario se desprende que la acción ejercitada por la actora es la del Art 1 de la LSRCVM. Dicho precepto establece que:

  1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

    En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

    Igualmente El Artículo 7 de dicho texto legal, bajo el título, Obligaciones del asegurador y del perjudicado, señala que:

  2. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según...

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