SAP Málaga 307/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2016:979
Número de Recurso1017/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 307/16

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1017/2014

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MARBELLA

JUICIO Nº 409/2014

En la Ciudad de Málaga a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 409/14 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Aida que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª IRENE MOLINERO ROMERO y defendida por lal letrada Dª RAQUEL MORENO RODRIGUEZ. Es parte recurrida RESAULERT S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE CABELLOS MENENDEZ y defendido por el letrado D. SERGIO GARCIA SERRATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de julio de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Resaulert, S.L. contra doña Aida en ejercicio de acción de precario en relación con la vivienda sita en Marbella, San Pedro de Alcántara, CALLE000 nº NUM000, finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Marbella nº 7, con condena al desalojo de la vivienda y apercibimiento de lanzamiento si no se verificase e indemnización de daños y perjuicios por importe de 6.000 Euros más 500 Euros por cada una de las mensualidades transcurridas desde la presentación de la demanda hasta el completo desalojo, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la sentencia excepto las mensualidades posteriores a la sentencia en las que el interés legal se calculará desde la fecha de cada mensualidad. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de mayo de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D. /Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Aida, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, incongruencia omisiva por falta de resolución expresa de las excepciones planteadas, inadecación del procedimiento por imposibilidad de presentar via reconvencional demanda de nulidad sobre el titulo de propiedad; inadecuación del procedimiento por no abarcar el articulo 250 de la LEC, concepto amplio del precario, sino el concepto del articulo 1750 de la LEC ; falta de legitimación activa de quien no es propietario, e indebida acumulación de acciones de indemnización de 6.000 €. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se resuelvan todas las cuestiones planteadas y subsidiariamente se declare la improcedencia de la acción de daños y perjuicios planteada.

Por la representación procesal de la entidad Resaulert S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente y tal como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2010 que « El art. 250 de la LEC de 2000 establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. Como dice la STS de 6 de noviembre 200, se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia...

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