SAP Málaga 281/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2016:1069
Número de Recurso1078/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1078/2013

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1001/2012

SENTENCIA Nº 281/2016

En la ciudad de Málaga a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 1001/2012. Interpone recurso "MEDITERRÁNEO VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. Jesús Olmedo Cheli y asistida del Letrado D. Joaquín V. González Sempere. Comparece como apelado D. Plácido, representado por el Procurador D. Esteban Vives Gutiérrez y asistido del Letrado D. Francisco J. Faura Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de julio de 2013, en cuya parte dispositiva se acuerda: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez, actuando en nombre y representación de DON Plácido, frente a la entidad MEDITERRANEO VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONDENAR a la demandada a abonar al demandante la suma de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 EUROS), más los intereses de demora regulados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el día 19 de mayo de 2.010, y las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de mayo de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto en nombre de "MEDITERRÁNEO VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" se centra en la solicitud de nulidad de actuaciones, solicitando que así se decrete desde la admisión a trámite de la demanda y emplazamiento de la referida parte demandada con el fin de que se practique esta diligencia en su domicilio, sito en la avenida de Elche, nº 178 EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE ALICANTE, aduciendo:

Que la parte actora incurrió en falta de probidad y lealtad en su solicitud de que el emplazamiento se realizara en Málaga, en la avda. Jorge Luís Borges 10, Parque Teatino, señalando que la entidad financiera CAM era agente exclusivo de la demandada. Considera que ello respondió al interés en que su pretensión se resolviese sin la comparecencia de la demandada porque conocía su domicilio, al constar en los documentos nº 1 y 15 de la demanda; mientras que en el documento 16 consta que la actora dirige una reclamación directamente al Banco Cam en su domicilio social en Alicante, siendo el caso que la demandada carece de sucursales o establecimientos abiertos al público fuera de su domicilio social.

Que BANCO CAM S.A., en contra de lo que sostiene la actora, no es agente exclusivo de la demandada, sino "mediador vinculado", conforme al art. 25 de la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, que puede mediar productos con cualquier aseguradora; tratándose, en cualquier caso, de mercantiles distintas, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial, de modo que como ninguna de las dos personas que recogieron, respectivamente, el emplazamiento y la notificación de la audiencia previa son empleados de MEDITERRANEO VIDA S.A., ha de considerarse que no estaban facultadas para hacerlo, habiendo llegado a conocimiento de la apelante solo la sentencia, lo que tilda de sospechoso.

La representación de la apelada se opone al recurso sosteniendo:

CAJA MEDITERRÁNEO (CAM) es la entidad financiera matriz del grupo, con el domicilio social señalado, pero efectivo en el mismo Edificio Administrativo sito en la Avda Elche nº 178 de Alicante, en que tiene su domicilio MEDITERRANEO VIDA S.A; y el mediador "MEDITERRÁNEO MEDIACIÓN S.A." es propiedad al 100% de la entidad CAM, utilizando la red y el personal de las sucursales bancarias, con domicilio en el mismo Edificio Administrativo. Comparten denominación "Mediterráneo" y domicilio de actividad el Banco y la aseguradora apelante, que no solo está integrada en el grupo, sino controlada por la entidad financiera

La solicitud del pago de la cobertura se realizó en la sucursal de la CAM en Málaga (agente mediador ante el que se contrató el seguro) y contestó rechazando la cobertura, constando teléfono de información y página web de la entidad financiera. Se interpuso reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente presentándolo también en la sucursal de CAM, siendo contestada días después.

Se practicó el emplazamiento en la persona de D. Borja, en la referida sucursal, afirmando éste ser empleado, con los apercibimiento legales, por lo que si no se hubiese remitido a la aseguradora la demanda, se hubiera devuelto al Juzgado; y también se notificó la celebración de la audiencia previa y la propia sentencia, que se recurre en cuatro días.

SEGUNDO

La representación de la apelante, al margen de exponer los argumentos que, en síntesis, se han señalado, cita como infringido el art. 51 de la LEC, lo que nos lleva a precisar que en dicho...

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