SAP Cáceres 223/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:APCC:2016:473
Número de Recurso374/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00223/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2014 0074977

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000374 /2016

Delito/falta: ATENTADO

Denunciante/querellante: AGENTE AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL Nº NUM000

Procurador/a: D/Dª PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª ANGEL LUIS APARICIO JABON

Contra: Claudio

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 223/16

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: 374/16

JUICIO ORAL: 212/15 JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ATENTADO, contra Claudio, se dictó Sentencia de fecha 25 de enero de 2016, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "

De conformidad con las partes, se estiman como probados los siguientes hechos:

Sobre las 11,45 horas del día 9 de Noviembre del año 2014, una patrulla compuesta por agentes de la Policía Nacional de la comisaría de Cáceres, debidamente uniformados, acudieron tras ser comisionados a la vivienda sita en la CALLE000 NUM001 de Cáceres, por encontrarse el acusado Claudio (mayor de edad y sin antecedentes penales) maltratando a su mujer. El acusado, para evitar ser detenido, se encaró con uno de los agentes número NUM000, agarrándole por la pechera y empujándole hacia atrás.

A consecuencia de la acción del acusado, el agente sufrió contusión nasal con herida contusa y esguince de tobillo. Lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar diez días impeditivos.

Igualmente el agente NUM000 sufrió la rotura de sus gafas de sol a consecuencia de la misma acción del acusado.

FALLO

"DE CONFORMIDAD CON LAS PARTES, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Claudio como autor responsable criminalmente en los términos del art. 28 del Código Penal, de un DELITO DE ATENTADO a AGENTE DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el art. 550 y 551 del cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena acordada de UN (1) AÑO DE PRISION, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Claudio indemnizar al agente de la Policía Nacional perjudicado, nº NUM000, con la cantidad de 500 € por las lesiones ocasionada y en la cuantía que se acredite por la rotura de las gafas en ejecución de sentencia, con los intereses del art 576 de la LEC .

Las costas de este procedimiento se han de imponer asimismo al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL Nº NUM000 que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 16 de marzo de 2016.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la sentencia nº 26/2016, de fecha 25/01/2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, en sus autos de juicio oral 2012/2015, que fija condena de conformidad entre el Ministerio Fiscal y la defensa como autor de un delito de atentado a la pena de un año de prisión.

La controversia en esta alzada la plantea la acusación particular, quien personado en la causa una vez dictado el auto de apertura del juicio oral, pretende, en el acto del juicio, ejercitar la acción penal aportando escrito de calificación en el que no se limita a adherirse al escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, sino que propugna la condena penal del acusado no sólo por el delito de atentado por el que venía acusado por el Ministerio Público, sino también como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 CP, cuando, sin embargo, en...

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