SAP Burgos 294/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIES:APBU:2016:629
Número de Recurso254/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00294/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0000533

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2016

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000080 /2015

RECURRENTE : CAIXABANK SA

Procurador/a : MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Abogado/a : JESUS RIESCO MILLA

RECURRIDO/A : Porfirio, COOPERATIVA SAN BRUNO OBISPO

Procurador/a : DIEGO ALLER KRAHE, ELENA CANO MARTINEZ

Abogado/a : JESUS FERMIN MAESTU ZORITA, JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 294

En Burgos, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 254/2016, dimanante del Juicio Ordinario 80/2015, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre acción declarativa y reclamación cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha, 19 de enero de 2016, en los que aparece como parte apelante, CAIXABANK SA, representada por la Procuradora de los tribunales, doña María Concepción Santamaría Alcalde, asistido por el Abogado don Jesús Riesco Milla, como parte apelada-impugnante SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN BRUNO OBISPO PROMOCION RENUNCIO 19, representada por la Procuradora de los tribunales doña Elena Cano Martínez, asistida por el Abogado don Jesús Javier Andrés González, y como parte apelada, DON Porfirio, representado por el Procurador de los tribunales, don Diego Aller Krahe, asistido por el Abogado don Fermín Maetsu Zorita, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Ignacio Melgosa Camarero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Aller Krahe, en nombre y representación de D. Porfirio, debo declarar y declaro la baja justificada del demandante como socio de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Burgos San Bruno Obispo Promoción Renuncio 19, con efectos desde el día en que cursó su solicitud de baja, asimismo debo condenar y condeno de forma solidaria a la Sociedad Cooperativa de Viviendas Burgos San Bruno Obispo Promoción Renuncio 19 y a la Mercantil "CAIXABANK, S.A." a reintegrar al demandante las cantidades aportadas como anticipo para la construcción de su vivienda, por importe de 15.500 Euros, así como a los intereses legales de la citada cantidad con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de CAIXABAN SA, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a las otras partes, por la representación de don Porfirio, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, y por la representación de Sociedad Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo Promoción Renuncio 19 presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la sentencia, acordándose por el Juzgado, dar traslado de la impugnación a las demás partes, presentando escrito de oposición a la impugnación la representación de don Porfirio, acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de julio de 2016 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

RECURSO DE "CAIXABANK, SA"

PRIMERO

Por la representación procesal de "Caixabank, SA" se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia nº 26/16, de 19 de enero, dictada en Autos de Juicio Ordinario nº 80/15 del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, por la cual se estima la demanda formulada por la representación procesal de don Porfirio contra la citada entidad financiera y la "Sociedad Cooperativa de Viviendas de Burgos San Bruno Obispo" y se las condena de forma solidaria a abonar al actor la suma por ésta reclamada de 15.500 euro de principal correspondiente a las cantidades anticipadas por el actor para adquirir una vivienda adosada en la "Promoción Renuncio 19" promovida por la "Sociedad Cooperativa de Viviendas de Burgos San Bruno Obispo", de la que el actor fue socio cooperativista hasta su baja en febrero de 2009, condena que en el caso de la entidad financiera se funda en el art. 1-2 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, por haber consentido el ingreso de las cantidades anticipadas abonadas por el actor en una cuenta bancaria abierta por la sociedad cooperativa en tal entidad y ello sin exigir que quedase garantizada su devolución con un aval bancario solidario o un contrato de seguro para el caso que las viviendas no se iniciasen o terminasen en el plazo previsto, tal como ha sucedido pues estando previsto la terminación de las viviendas en octubre de 2008, la construcción de las mismas está paralizada desde hace tiempo por problemas de financiación.

SEGUNDO

Previamente a dar respuesta a los distintos motivos o argumentos esgrimidos por la entidad financiera recurrente, ya modo de doctrina general, hemos de señalar que la condena de la misma se funda en la responsabilidad prevista por el art. 1-2 de la Ley 57/68, de 27 de julio en relación con la disposición adicional primera de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, disponiendo el primer precepto legal que:

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera.

Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Segunda.

Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

Por su parte la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, señala que:

"Uno. Obligaciones de los promotores que perciban cantidades anticipadas.

  1. Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:

    1. Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.

    2. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

  2. La garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero."

    Recientemente la Sala Civil del Tribunal Supremo ejercitando la labor de unificación jurisprudencial en la interpretación de las leyes que le atribuye el art. 1-6 del Código Civil, ha dictado dos sentencias que viene a establecer la doctrina de tal Alto Tribunal en la interpretación del referido precepto, siendo éstas la Sentencia de 16 de enero de 2015 (nº 426/15, recurso 2.336/13, Ponente don Xavier O, Callaghan Múñoz) y la Sentencia de 30 de abril de 2015 (nº 780/14, recurso 520/13, Ponente don Francisco Javier Orduña Moreno), a las cuales a su vez se remite el Auto de 25 de noviembre de 2015 (recurso 527/15, Ponente don Francisco Marín Castan) que recuerda la doctrina sentada por las dos Sentencias citadas. Tal doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, y en lo que es...

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