SAP Barcelona 221/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2016:8412
Número de Recurso658/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo núm. 658/2015

Procedimiento Ordinario 403/2013

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cornellà de LLobregat

SENTENCIA núm. 221/2016

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cornellà de LLobregat a demanda de PATRIMONIAL DOLS SL contra Mauricio y Piedad pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día veinticinco de febrero de dos mil quince.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante, PATRIMONIAL DOLS SL, representada por el procurador de los tribunales Sra. Melania Serna Sierra y defendido por los letrados Sr.Jordi Ribot Bartolome y la parte demandada, en su condición de parte apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Román Villalba Rodriguez y defendida por el letrado Sr. Marta Rosell Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por PATRIMONIAL DOLS SL contra Mauricio y Piedad . Se imponen las costas a la parte actora .>>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día diecinueve de abril pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En la demanda que PATRIMONIAL DOLS SL formuló contra Mauricio y Piedad en ejercicio de una acción de resolución por cesión inconsentida señaló que es propietaria de la vivienda sita en Cornellà de Llobregat, RAMBLA000 NUM000, NUM001 / NUM001, y que en fecha 28 de febrero de 2013 celebró con los demandados un contrato de arrendamiento por plazo de un año prorrogable conforme lo dispuesto en el art. 9 de la LAU . Indicó también que en fecha 11 de abril de 2013 de recibió una comunicación del codemandado Mauricio en al que renunciaba a dicho contrato de arrendamiento, renuncia que no fue aceptada por la parte demandante. Asimismo, señaló que en fecha 19 de abril de 2013, la actora recibió otra comunicación de la letrada Sra. Marta Rossell en la que, obrando en nombre del referido codemandado, señalaba que, al haber cesado en la relación sentimental con la otra codemandada, abandonaba la vivienda y ponía en conocimiento de la actora que continuaba como arrendataria la codemandada Doña. Piedad . En fecha 23 de abril de 2013 consta otra comunicación remitida por la parte actora en la que, reiterando otra de día 11 de abril de 2013, se comunicaba que la demandante que no consentía dicha renuncia y ello daba lugar a la resolución contractual por cesión inconsentida.

  2. - La sentencia de la primera instancia desestimó esa pretensión al considerar que la parte actora...

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