SAP Alicante 270/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2016:2205
Número de Recurso205/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000205/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION001 (ANT. MIXTO 6)

Autos de Divorcio contencioso - 000531/2015

SENTENCIA Nº 270/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a veinte de junio de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio contencioso - 000531/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION001 (ANT. MIXTO 6), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Asunción, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.ROSARIO MATEU GARCIA y dirigida por el Letrado Sr/a. CARMEN ROBLEDILLO SANCHEZ, y como parte apelada Gabino, representada por el Procurador Sr/a. ERUNDINA TORREGROSA GRIMA y dirigida por el Letrado Sr/a. Mª JESUS FELIO ORTIZ

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION001 (ANT. MIXTO 6) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 8/10/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Asunción frente a Don Gabino debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Doña Asunción y Don Gabino, con los efectos inherentes a esta declaración; y debo ACORDAR Y ACUERDO el establecimiento de las medidas personales y patrimoniales que se detallan a continuación:

1) Se establece un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas a favor de ambos progenitores respecto de su hija menor de edad, efectuando el cambio la tarde del domingo a las 20.00 horas.

2) Se establece un régimen de relaciones de los progenitores con su hija menor de edad de manera que el régimen de custodia semanal se interrumpirá en los periodos vacacionales. También podrán estar con su hija la tarde del miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, momento en el que deberá restituir dicho progenitor a su hija al domicilio en el que esté residiendo esa semana. En Navidad y Semana Santa se dividirá el periodo por mitad según calendario escolar desde el último día lectivo a las 20.00 horas hasta el día anterior a que se reanuden las clases a las 20.00 horas. La primera mitad de este periodo la disfrutará la madre en años pares y el padre en años impares. Si no fuere posible respetar la igualdad en los periodos porque el número de días no lectivos fuese impar, será la primera mitad la que tenga una pernocta más.

En verano, el periodo vacacional se distribuirá entre los progenitores por quincenas en julio y agosto, de modo que en los días de junio y septiembre no lectivos se seguirá el régimen general de custodia semanal. El cambio se efectuará el 16 de julio y 16 de agosto, respectivamente, a las 20.00 horas. Las primeras quincenas corresponderán a la madre en años pares y al padre en años impares.

Este régimen de relaciones lo es sin perjuicio de que otra cosa acuerden puntualmente los progenitores en beneficio de la menor.

El progenitor al que le corresponda el inicio de la semana o del periodo vacacional deberá ir a recoger a su hija al domicilio del progenitor contrario, de la misma manera que la tarde intersemanal será el progenitor con el que no conviva el que deberá recoger a la menor y entregarla en el domicilio en el que resida esa semana.

3) En cuanto al régimen de gastos, cada progenitor deberá asumir los gastos de manutención y alojamiento la semana que le corresponda estar con su hija.

Los gastos médicos, sanitarios o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o sistema de salud del que gocen los padres, así como los gastos educativos, tales como matrículas, libros de texto, material escolar o actividades extraescolares, serán satisfechos en la proporción del 60% el padre y del 40% la madre.

El resto de gastos de carácter lúdico no definidos entre los anteriores en los que incurra la menor serán sufragados por mitad, pero en este caso los gastos han de ser consensuados o, a falta de acuerdo, autorizados judicialmente.

En todo caso, los gastos reclamados por un progenitor deberán ser justificados documentalmente en cuanto a su importe y su devengo.

4) En cuanto a las cargas del matrimonio, se declara la obligación de ambas partes de abonar los préstamos suscritos constante el matrimonio por mitad, pólizas número NUM012 y NUM013 del Banco Santander.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales ."

Completada por Auto de fecha 26/10/2015, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de visitas amplio y flexible, en cuanto a los días especiales: a) el día del padre, el día de la madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate en horario de 10 horas (o desde la salida del coclegio si es día lectivo) hasta la 20 horas. b) el día del cumpleaños del menor el padre estará en compañia del mismo desde las 10 horas( o desde la salida si es día lectivo) a 20 horas los años impares y los pares la madre".

Y aclarada por Auto de fecha 21/12/2015, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "ACCEDER a la petición formulada por la representació procesal de Doña Asunción de aclarar SENTENCIA dictada en el presente procedimiento en el sentido que se indica: "El primer periodo de las vacaciones de Navidad se estiende desde las 20.00 horas del día 22 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre y el segundo periodo de las vaciones de Navidad se extiende desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del día 6 de enero" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Asunción en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000205/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 16 de Junio de 2016

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TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la concesión del régimen de custodia compartida.

La norma autonómica especializada en relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ley 5/2011, es aplicable al caso que nos ocupa.

La Ley 5/2011, de 1 de abril, de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no Conviven, establece en su artº 3 que "Por régimen de convivencia compartida debe entenderse el sistema dirigido a regular y organizar la cohabitación de los progenitores que no convivan entre sí con sus hijos e hijas menores, y caracterizado por una distribución igualitaria y racional del tiempo de cohabitación de cada uno de los progenitores con sus hijos e hijas menores, acordado voluntariamente entre aquéllos, o en su defecto por decisión judicial."., y en el artº 5.2 que "2. Como regla general, atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos. 3. Antes de fijar el régimen de convivencia de cada progenitor con los hijos e hijas menores, y a la vista de la propuesta de pacto de convivencia familiar que cada uno de ellos deberá presentar, la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes factores:

  1. La edad de los hijos e hijas. En los casos de menores lactantes, se podrá establecer un régimen de convivencia provisional, de menor extensión, acorde con las necesidades del niño o de la niña, que deberá ser progresivamente ampliado a instancia de cualquiera de los progenitores.

  2. La opinión de los hijos e hijas menores, cuando tuvieran la madurez suficiente y, en todo caso, cuando hayan cumplido 12 años.

  3. La dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos e hijas menores y la capacidad de cada progenitor.

  4. Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.

  5. Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos e hijas menores.

  6. Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.

  7. La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada hijo o hija menor de edad.

  8. Cualquier otra circunstancia relevante a estos efectos.

    1. La autoridad judicial podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores cuando lo considere necesario para garantizar su interés superior, y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan. En ese supuesto, deberá establecer un régimen de relaciones familiares adaptado a las circunstancias propias del caso, que garantice el contacto de los hijos e hijas menores con ambos progenitores.".

    Además, entendemos con la SAP de Barcelona de 20 de febrero de 2007, y este es el criterio de esta Sección 9 ª, que los beneficios del régimen de custodia compartida, cuando se dan las circunstancias favorables, son muy superiores a los eventuales inconvenientes, reseñándose como tales beneficios los siguientes:

    "a) se...

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