STSJ Comunidad de Madrid 654/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:11408
Número de Recurso501/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución654/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 501/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0009278

Procedimiento Recurso de Suplicación 501/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 236/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 654

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 501/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D. /Dña. Begoña, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número 236/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Begoña frente a ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA y RADIO AUTONOMIA MADRID SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º. - D. /Dña. Begoña con DNI NUM000 inicio su iter profesional con la demandada TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA el 28.5.1989 con la categoría de titulado superior especialista, mediante un contrato de lanzamiento de nueva actividad, que consta en autos a los folios 153 y 154 y se da por reproducido, y cuya clausula cuarta establecía literalmente:

Cuarta.- Extinción del contrato por voluntad del empresario.

El presente contrato podrá extinguirse por decisión empresarial basada en incumplimiento grave y culpable del trabajador, en la forma y en los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores .

Si la decisión extintiva fuera calificada, por la jurisdicción laboral como procedente, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna.

En el caso de que dicha extinción se calificara como improcedente, la indemnización seria de SEIS MESES por año de servicio o periodo inferior al año.

  1. - El 26 de abril de 1990 la actora recibió comunicación del Ente Público RADIOTELEVISION MADRID, que obra en autos al folio 170, del siguiente tenor:

    El Director General del E.P. RTVM en resolución de fechqa 25 de abril de 1990, aprobó, en aplicación de la disposición transitoria del convenio Colectivo del Ente Público RTVM y sus Sociedades, la novación de diversos contratos de trabajo por tiempo determinado en contratos de duración indefinida, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se especifican.

    Afectando a VD. Dicha resolución, su situación laboral en la Sociedad Televisión Autonomía Madrid SA será:

    Carácter contractual: indefinida

    Categoría laboral básica: Titulado Superior Especialista

    Antigüedad en la empresa: 29 de mayo de 1989

    Todo ello sin perjuicio del mantenimiento en el puesto funcional que actualmente desempeña de: Corresponsal. Con las limitaciones y requisitos regulados en los artículos 24 y 38 punto 2.5, del vigente Convenio Colectivo

    Ruego se sirva devolver firmada la copia que se adjunta en prueba de conformidad

  2. - Constan en autos a los folios 288 y siguientes la comunicación de TELEMADRID a la Oficina de Empleo y el Acta 7/90 de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo, celebrada el 20.3.90, sobre la aplicación de la disposición transitoria de dicho Convenio, que se dan por reproducidos.

  3. - La disposición transitoria única del II Convenio Colectivo decía:

    "De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo y en la comprensión de las especiales circunstancias que han concurrido en la puesta en marcha de las Sociedades, el Ente Público RTVM y sus sociedades, se comprometen a :

    1. Elaborar y aprobar, antes del 31 de marzo de 1990, las plantillas laborales de cada una de las sociedades y del propio Ente Público.

    2. Convocar, en los plazos de tiempo que la cobertura de los puestos de trabajo lo aconsejen los

    correspondientes concursos de provisión de vacantes. Con carácter excepcional, el personal contratado temporalmente podrá acceder a su fijeza, mediante criterios, requisitos de objetividad y procedimientos que se determinen por la Comisión Paritaria.

  4. - El salario percibido por la actora ascendía a 44.182,88 € anuales.

  5. - Se le notificó carta de despido, fechada el 11.1.13, con efectos del 14.1.13, que consta en autos a los folios 159 a 169, y dada su extensión se da por reproducida; como consecuencia del ERE finalizado sin acuerdo, poniendo a su disposición la cantidad de 46.508,29€ de acuerdo con un salario mensual de 3.875,70

    €.

  6. - Con fecha 9.4.13 el TSJ de Madrid en autos 12/2013 dictó sentencia, sobre la impugnación del despido colectivo, declarando no ajustada a derecho la decisión de extinción de 925 contratos de trabajo del Ente y sus sociedades.

    Dicha sentencia fue confirmada por la del TS de 26.3.14 (Rº nº 158/13 ).

  7. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  8. - El 30.1.13 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el

    14.2.13".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Begoña, vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, RADIO AUTONOMIA MADRID SA y TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 127.417,82 EUROS, de los que hay que descontar la percibida de 46.508,29 EUROS; con abono en caso de readmisión de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, con devolución de la indemnización percibida.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Begoña, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/07/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/10/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y en concreto se pretende la modificación del hecho probado quinto para que se haga constar en el mismo que "el salario percibido por la actora era de 46.508,29€ anuales o lo que es lo mismo 3.875,70€ mensuales y no el de 44.182,88€ anuales que en el hecho consta".

Procede la desestimación de la revisión del salario, toda vez que el fijado en la sentencia de instancia -en el hecho probado quinto- es el que corresponde a la luz de las nóminas percibidas por la trabajadora.

SEGUNDO

Bajo el mismo amparo procesal que el anterior, se solicita por la recurrente la inclusión de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacción,

"Dª Begoña prestó servicios como Directora del Gabinete de Prensa y Comunicación de la Delegación de Gobierno de Madrid desde el 14-11-88 a 15-7-88".

La introducción de esta pretensión es novedosa añadiendo que el inicio de la relación laboral de la actora con la demandada es con fecha de 28 de mayo de 1989, por lo que no tiene trascendencia jurídica cuáles han sido las prestaciones de servicio previas de la actora, motivo que nos lleva a desestimar este motivo de recurso.

TERCERO

En el apartado destinado a las infracciones jurídicas al amparo del art. 193 apartado c) LRJS se denuncia la infracción de los artículos por inaplicación del art. 1204 CC, regulador de la novación extintiva y la indebida aplicación del art. 1207 del citado texto legal, así como la no aplicación del art. 53.5 ET .

Alega la que recurre que la Magistrada a quo entiende que el contrato de la actora fue novado el 25-4-1990 y en consecuencia la cláusula...

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