STSJ Comunidad de Madrid 869/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:11342
Número de Recurso402/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución869/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0043136

Procedimiento Recurso de Suplicación 402/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid 981/2015

Materia : Incapacidad Temporal (D. de contigencia)

J.S.

Sentencia número: 869/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veinte de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 402/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Darío Alonso de Hoyos en nombre y representación de Dª Teresa, contra la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en sus autos número 981/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y AYUNTAMIENTO DE MADRID, sobre Incapacidad Temporal

(D. de contigencia), ha sido Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- El actor Dª Teresa prestaba sus servicios para la empresa AYUNTAMIENTO DE MADRID, quien tenía asegurado la prestación de IT con la MUTUA ASEPEYO, cuando en fecha 4-5-15 causó baja por enfermedad común, siendo dada de alta el 14-5-15.

2)-El día 4-5-15 la actora estaba prestando servicios al abrir un portón en el Ayuntamiento de Madrid, sufrió un violento dolor lumbar, siendo atendida por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de lumbalgia mecánica discogénica, derivándose al Servicio Público de la Salud por entender que no deriva de accidente de trabajo.

En la exploración física efectuada por la Mutua consta que no sufre ninguna patología ósea traumática, con cambios degenerativos del segmento articular L5-S1, manifestando que no se ha producido un mecanismo de entidad suficiente traumática que agrave la situación previa derivada de un segmento lumbar inestable.

3)-La actora inició expediente de declaración de contingencia y por resolución del INSS de fecha 8-7-15 se declara que la baja de 4-5-15 es por enfermedad común.

4)-Para el caso de estimar la demanda, la base reguladora sería de 69,54 euros diarios, por el periodo de 4-5-15 al 14-5-15."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Teresa debo DECLARAR Y DECLARO que la contingencia determinante de la baja de fecha 4-5-15 es la de enfermedad común y en consecuencia debo ABSOLVER Y ABSUELVO al I.N.S.S. y T.G.S.S. de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la parte actora que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 4 de mayo de 2015 sea declarado derivado de la contingencia de accidente de trabajo.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandante recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 115.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social . Según la parte recurrente, el 4 de mayo de 2015, sobre las 8,50 horas sufrió un violento dolor lumbar al subir el pestillo del portón del patio del centro en el que trabajaba, siendo asistida por una ambulancia y luego en la Mutua, diagnosticándose una lumbalgia mecánica discogénica, sin que se pueda partir de que no es de entidad suficiente el trauma que pudo sufrir para agravar una dolencia previa.

El motivo debe ser admitido porque la sentencia de instancia ha incurrido en la infracción normativa...

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