STSJ Comunidad de Madrid 851/2016, 19 de Octubre de 2016
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2016:11194 |
Número de Recurso | 559/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 851/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
251658240
NIG : 28.079.00.4-2014/0009235
Procedimiento Recurso de Suplicación 559/2016-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 217/2014
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 851/16
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 559/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ENCARNACION SERNA CORROTO en nombre y representación de D. /Dña. Eulalia, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 217/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Eulalia frente a INITECA CONTACT CENTER SL, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.
La demandante Dª. Eulalia, con D. N.I. nº NUM000, ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la demandada INITECA CONTACT CENTER SL desde el 9-7-2012 y categoría profesional de Tele-operadora.
Con fecha 24-8-2012 fue despedida disciplinariamente no obstante la empresa reconoció la improcedencia del despido.
Formuló la actora demanda frente a la decisión disciplinaria, y tras la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de fecha 22-11-2012 desestimatoria de la misma, el Tribunal Superior de Justicia dictó Sentencia el 9-9-2013 declarando la nulidad del despido acontecido el 24-8-2012 con las consecuencias inherentes.
Como consecuencia de la Sentencia antes referida la actora se reincorporó al puesto de trabajo con efectos de 21-10-2013 con las mismas condiciones anteriores.
El mismo día de la incorporación la empresa entregó a la actora escrito titulado "Resumen de Funciones" en el que se le indicaba que comenzaría con un periodo de formación de 1 semana en horario de 9 a 16 horas con el apoyo de la coordinadora como formadora, tras lo cual se incorporaría al trabajo efectivo en turno de tarde rotando por semanas de 14 a 21 horas y de 15 a 22 horas. -Doc. 11 y 12 actora.
No obstante el 25-10-2013 la empresa notificó a la actora mediante escrito de igual título que era conveniente continuar la formación una semana más en las mismas condiciones de horario anteriores. -Doc.
13.
Mediante escrito recibido por la empresa el 29-10-2013 la actora solicitó reducción de jornada por cuidado de hijo de una hora diaria con la concreción horaria siguiente: 14 a 20 horas una semana y de 15 a 21 horas otra semana de forma rotativa.
Asimismo solicitó en el mismo escrito la concesión de vacaciones correspondientes al año 2012 así como las del año 2013 concretando las fechas del 4-11-2013 a 14-12-2013.
Interesaba igualmente el abono de los salarios de tramitación, informando a la Empresa que de no obtener respuesta en una semana iniciaría acciones judiciales. -Doc. 14, actora.
El 31-10-2013 se realiza evaluación de la actora tras el periodo de formación concluyendo que debe esforzarse para tener dominio de los conocimientos y que a partir de la siguiente semana comenzaría a atender el servicio en el horario de 8:30 a 15:30 horas coincidente con la coordinadora para resolución de dudas y problemas. -Doc. 19, demandada.
El siguiente día laborable 4-11-2013 la actora tras acudir a su puesto de trabajo y al encontrarse mal se fue al médico quien extendió parte de baja laboral con diagnóstico de ansiedad situación que se extendió hasta el 1-9-2014. -Doc. 20 demandada y 22 actora.
El día 4-11-2013 la empresa contestó a las solicitudes de la actora realizadas por carta de 29-10-2013 en los términos que obran en el Doc. 22 de la demandada y 16 de la actora, que se dan aquí reproducidos para integrar éste hecho probado.
La actora formuló demanda de vacaciones el 8-11-2013, alcanzándose Conciliación Judicial el 14-1-12014, ofreciendo la empresa el disfrute de 20 días naturales de vacaciones que serían disfrutados tras el alta médica. -Doc. 14 demandado.
Igualmente el 27-11-2013 instó la ejecución de la Sentencia que declaró la nulidad del despido para el abono de los salarios de tramitación. -Doc. 10- actora que ascendían a la cuantía de 8.621,59.- euros.
Mediante carta remitida el 2-1-2014 la empresa notifica a la actora la imposición de 2 sanciones de 25 días de suspensión de empleo y sueldo cada una de ellas por la comisión de sendas faltas. Formuló demanda frente a las mismas.
Con fecha de efectos 16-5-2014 la empresa comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo a tenor del art. 49 de la Ley por la realización de la obra a servicio objeto del contrato.
La actora interpuso demanda frente a dicha decisión pretendiendo la nulidad de la extinción por discriminatoria y por estar en reducción de jornada siendo el contrato indefinido al haber sido celebrado en fraude de ley.
Con fecha 23-6-2015 ante el Juzgado de lo Social nº 34 las partes alcanzaron una Conciliación en los siguientes términos:
"Con carácter previo la demandante desiste de ZIONA, S.L.
Las demandadas muestran su conformidad.
Con objeto de llegar a un acuerdo la demandada INITECA manifiesta que sin entrar a valorar la nulidad del despido se reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 16 de mayo de 2014 y ofrece por el concepto indemnización la cantidad de 2.120.-euros netos, de los cuales ha percibido 578,52.- euros restando por percibir 1.541,48.-euros que se abonarán en el plazo de 3 días mediante ingreso en la cuenta corriente. La indicada cantidad por indemnización no supera los límites legales para el despido improcedente.
La trabajadora muestra su conformidad, sin perjuicio de los procedimientos que se siguen en el Juzgado nº 27".
La actora el 27-11-2013 instó la ejecución de la Sentencia de despido para el abono de los salarios de tramitación. -Doc. 10, actora.
Con anterioridad a la reincorporación, la empresa solicitó de la actora la aportación al tiempo del ingreso del importe de la prestación de desempleo percibido para regularización y compensar con los salarios e ingresos a la Entidad Gestora sin que la actora comunicara a la empresa tal cuestión.
Se agotó la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Eulalia contra INTECA CONTACT CENTER SL debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Eulalia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/9/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de esta ciudad en autos núm. 217/2014 ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando siete motivos de recurrir.
En el primero solicita la revisión del hecho probado segundo de la resolución impugnada para el que propone la siguiente redacción:
"SEGUNDO.- Con fecha 24-8-2014 fue despedida disciplinariamente no obstante la empresa reconoció la improcedencia del despido.
Formuló la actora demanda frente a la decisión disciplinaria y tras la Sentencia del Juzgado de lo Social ng 31 de fecha 22-11-2012 desestimatoria de la misma, el Tribunal Superior de Justicia dictó Sentencia el 9-9-2013 declarando la nulidad del despido acontecido el 24-8-2012, con las consecuencias inherentes, dicha nulidad se declaró por vulneración del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, al haber sido despedida la...
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ATS, 12 de Diciembre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 559/2016, interpuesto por la letrada Dª Encarnación Serna Corroto, en nombre y representación de Dª Zaida, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de......