STSJ Comunidad de Madrid 859/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:11014
Número de Recurso617/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

251658240

NIG: 28.079.00.4-2015/0007490

Procedimiento Recurso de Suplicación 617/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 185/2015

Materia: Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 617/16

Sentencia número: 859/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 617/16 formalizado por la Sra. Letrada Dª. SONIA JUANIS PORTILLO en nombre y representación de ALCAMPO S.A. contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 185/15, seguidos a instancia de Dª Encarna, contra la recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de gran superficie, con antigüedad reconocida de 24.10.1983, categoría profesional de profesional coordinadora y contrato indefinido a tiempo completo (jornada máxima de 1.770 horas). Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 23.01.2013 a 18.07.2014 (hechos conformes).

SEGUNDO

Distribución de su jornada:

  1. La actora tenía distribuida su jornada de lunes a sábados en horario fijo de mañana.

  2. El 30.06.2012, la empresa demandada comunicó a la demandante una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, con efectos del día 09.07.2012, que afectada a la distribución de su jornada que pasa a ser rotativa y estar distribuida ser de lunes a domingos y festivos, con días de libranza pasan a disfrutarse según las necesidades de la empresa (folio s142 y 143 que se tiene por reproducido).

  3. El 06.07.2012, la empresa demandada comunicó a la demandante que, con efectos del día

    09.07.2012, pasará a ocupar el puesto de trabajo de oficial primera de pescadería, con el horario que le fue comunicado el 30.06.2012, se le modifica un turno y se indica el montante total y desglosado de su salario (folios 145 y 146 que se tienen por reproducido).

  4. El 27.07.2012, la actora formuló demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, con fecha 10.02.2015, las partes alcanzaron el acuerdo judicial que figura a los folios 163 y 164 de las actuaciones en el que, en resumen, se pacta que la actora pasará a realizar funciones administrativas de lunes a sábados en horario de 08:30 a 16:00 horas, sin que se vea afectada por la modificación de mayo del 2013 y el abono de 30,18 euros mensuales de regularización del periodo comprendido entre el 01.07.2012 al 31.07.2014 y la actora, para el caso de que formule una demanda de daños y perjuicios, se compromete a cuantificar los mismos solo hasta el 31.05.2013.

  5. Con fecha 13.11.2012, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia en proceso de conflicto colectivo que declara injustificada la modificación de las condiciones de trabajo impugnadas (el conflicto afectada a todos los trabajadores de la empresa, a excepción de los administrativos, a los que se había modificado la distribución semanal de su jornada) y acuerda que se proponga a los trabajadores a sus anteriores condiciones de trabajo. Dicha sentencia fue casada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 11.12.2013, que declara la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptadas por la empresa demandada.

  6. El 22.05.2013, la empresa demandada comunicó a la demandante una modificación colectiva de sus condiciones de trabajo, con efectos del día 24.04.2013, que afectada a la distribución de su jornada que es rotativa y estar distribuida ser de lunes a domingos y festivos, respetando los descansos con arreglo a la legislación vigente (folio 150 a 152 que se tiene por reproducido).

  7. El salario hora ordinaria de la actora en el año 2012 asciende a 11,5 euros y el del año 2013 a 11,62 euros (hechos conformes).

  8. En el periodo comprendido entre el 09.07.2012 al 31.012.2012 la actora trabajó en turno de tarde 55 días de los cuales 8 lo fueron en domingos y festivos (los que figuran en el hecho 11 de la demanda que, en lo relativo a este extremo de tiene por reproducido, menos el 30.12.2012). Las horas trabajadas en turno de tarde, con exclusión de domingos y festivos, fueron: 342,30. En el mismo periodo, la actora trabajó 19 días en domingos y festivos y un total de 132,5 horas (las que figuran en el hecho 11 de la demanda, menos el

    30.12.2012). En enero del año 2013, trabajó 8 días en horario de tarde, de los cuales 3 lo fueron en domingos y festivos. Las horas ordinarias trabajadas en turno de tarde, con exclusión de domingos y festivos, fueron: 52 y las trabajadas en turnos de mañana y tarde en domingo y festivo 20,50 horas (con el desglose que figura en demanda que se tiene por reproducido).

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: La demandante interpuso papeleta de conciliación el día 11.02.2015, celebrándose el acto el día 03.03.2015. La actora interpuso demanda el

11.02.2015 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 13.02.2015".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Encarna, contra ALCAMPO, S.A., condeno a la mercantil demandada a abonar a la trabajadora 6.302,65 euros, en concepto de daños y perjuicios, derivados de la modificación de condiciones de trabajo acordada por la empresa y comunicada a la trabajadora el día

30.06.2012, con efectos del día 09.07.2012, y 236,31 euros de interés por mora calculados hasta la fecha de la sentencia y, sin perjuicio del interés por mora procesal que pueda devengarse con posterioridad, declaro que la citada deuda no está prescrita y desestimo las restantes pretensiones formuladas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de julio de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de septiembre de 2016 señalándose el día 11 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) y 197.1) LJS

  1. - El primer motivo destinado a la revisión de los hechos probados se formula con el objeto de modificar el ordinal segundo II por medio de la adición de un párrafo en el que se expresen las fechas en las que se entregó a la trabajadora los calendarios laborales para el año 2012 y 2013. El soporte documental lo representan los folios 147 y 131 de autos de los que, efectivamente, se desprende como cierto lo que se afirma. Por otro lado, la revisión resulta trascendente desde el punto de vista de la prescripción que se alega si prosperase el planteamiento jurídico de la recurrente y así se acepta, sin perjuicio de cuál sea la decisión final de esta Sala, al deber constar en el relato no solo los datos que este órgano precise para resolver sino aquellos otros que pudieran resultar necesarios para el Tribunal que, en su caso, conozca del eventual recurso que contra esta sentencia pudiera plantearse. Queda el hecho segundo con el siguiente contenido:

    El 30.06.2012, la empresa demandada comunicó a la demandante una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, con efectos del día 09.07.2012, que afectada a la distribución de su jornada que pasa a ser rotativa y estar distribuida de lunes a domingos y festivos, con días de libranza que pasan a disfrutarse según las necesidades de la empresa (folios 142 y 143 que se tiene por reproducido),...

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