STSJ Comunidad de Madrid 828/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:10475
Número de Recurso556/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución828/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0013409

Procedimiento Recurso de Suplicación 556/2016-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Seguridad social 302/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 828/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 11 de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 556/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA en nombre y representación de D. /Dña. Nieves, contra la sentencia de fecha 8.3.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Seguridad social 302/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Nieves frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución de 10 de octubre de 2013 de la Dirección Provincial de Madrid del Servicio Publico de Empleo, se declaró indebida la percepción del subsidio de desempleo en la cantidad de 2.556 € correspondientes al periodo 16.02.2012 al 15.08.2012 por el motivo de que en el momento del hecho causante carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen es superior al 75 % del SMI. La resolución consta y se da por reproducida.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución la actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 24 de enero de 2014.

TERCERO

La unidad de convivencia de la actora, en el periodo reclamado, estaba formada por cuatro miembros, la actora, su marido y dos hijos menores.

CUARTO

La pareja del actor percibió en 2012 un salario anual de 28.564,63 € con inclusión de la parte proporcional de pagas extras,

QUINTO

El 75 % del SMI en 2012 a 481,05 €

TERCERO

"En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda de Dª Nieves y confirmando la resolución recurrida absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de cuantas peticiones se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. /

Dña. Nieves, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11.10.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad en autos núm. 302/2014, han interpuesto recurso de suplicación los letrados de la demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 c) de la LRJS alegando un motivo previo (sic) y otros tres basados en los artículos 41, E.T .; 35 C .E.; 3 del Código Civil y 215 de la LGSS ; además de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de recurso que ha sido impugnado por la Letrada del S.P.E.E. mediante escrito de fecha 20.5.2016; en el que manifiesta su adhesión a la resolución judicial recurrida.

SEGUNDO

Aunque estructurado en su motivo previo y tres motivos por infracciones de ley, el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social se basa en la supuesta infracción de las normas legales y constitucionales que regulan el subsidio de desempleo que dice haber cometido la Juzgador "a quo" por tener en consideración las rentas brutas de la demandante en lugar de las netas para determinar si tenía derecho o no a percibir el subsidio por desempleo durante el período cuyo cobro indebido se le reclamó por el SPEE y la sentencia de la instancia ha declarado conforme a derecho esta cuestión de tipo de rentas a considerar a tal efecto: la percepción del subsidio por desempleo, ha sido estudiada y argumentada en todos sus aspectos en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 18.12.2012, dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 4547/2010, que contiene los siguientes

" FUNDAMENTOS :

PRIMERO

El demandante solicitó prestación a favor de familiares que le fue denegada por falta de dedicación prolongada al cuidado del causante y no carecer de medios propios de vida, calculando sus ingresos en forma de rendimientos brutos. El Juzgado de lo Social estimó la demanda siendo dicha resolución confirmada en suplicación.

La sentencia recurrida, tras admitir la revisión fáctica consistente en incluir los valores netos para cada una de las fuentes de ingresos del actor, rechaza toda la motivación de la Entidad Gestora dedicada a sostener la falta de los dos requisitos, cuya ausencia sirvió para denegar la prestación. Así en cuanto a la dedicación prolongada al cuidado del causante, si bien en el lugar destinado a reflejar los hechos declarados probados no

existe mención alguna a dicho particular, la sentencia de suplicación alude a que el actor convivía con su padre, que no podía valerse por si mismo, al resultar dicha afirmación de la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia. En cuanto a la carencia de medios propios de subsistencia, razona la sentencia que el poseer algunos bienes de fortuna o salarios de escasa entidad económica, en cuanto no sobrepasan el módulo del

salario mínimo interprofesional que determina el mínimo vital de subsistencia no pueden servir de obstáculo la pretensión actora por cuanto este, afiliado al Régimen Especial Agrario y con unos rendimientos brutos derivados de su actividad económica superiores al salario mínimo interprofesional, dado que son compatibles, a juicio de la Sala, la prestación y al alta en cualquier régimen, si bien con la matización de que la afiliación

supone en principio que el trabajo determinante de la afiliación constituye el medio de vida y constando los rendimientos íntegros y los netos, se considera que las rentas percibidas son inferiores al salario mínimo interprofesional para cada año, rechazando las consideraciones acerca de computar tan solo los ingresos brutos sin descontar los gastos necesarios para la obtención de tales ingresos . La sentencia cita al respecto el Real Decreto 1611/2005 de 30 de diciembre, a propósito del complemento por mínimos en cuyo artículo 6.2 se hace referencia a los ingresos íntegros computados en los términos establecidos por la legislación fiscal, excluyendo los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

Recurre el INSS en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 13 de septiembre de 2005 .

En la sentencia de comparación se resuelve acerca de una pretensión de reconocimiento de prestación a favor de familiares, denegada por no reunir el requisito de dependencia económica del causante durante dos años anteriores al fallecimiento. En vía judicial su pretensión fue desestimada tanto en la instancia como en suplicación. La sentencia de contraste considera que el cálculo de los medios de vida de la solicitante deberá efectuarse partiendo de los ingresos brutos en lugar de la base imponible general, pues no debe llevarse a cabo la previa deducción de los gastos deducibles y bonificaciones que permite llegar a la base imponible general .

SEGUNDO

El recurso de la Entidad Gestora insiste en uno de los dos particulares sobre los que se apoyó la denegación de la prestación, al contar con medios de vida suficientes como para excluir el requisito de su carencia. No existe discusión en que la diferencia estriba en llevar a cabo un cómputo bien como ingresos brutos o como ingresos netos, y partiendo de la base de que los ingresos provienen de actividades agrícolas, forestales en 2004, actividades agrícolas y capital mobiliario en 2005.

La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2009 (R.C.U.D. 3354/2008 ), del Pleno de la Sala, resolvió acerca de una reclamación sobre subsidio por desempleo, en la que resultó modificada la anterior...

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