STSJ Comunidad de Madrid 635/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2016:10181
Número de Recurso798/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución635/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0001822

RECURSO DE APELACIÓN 798/2015

SENTENCIA NÚMERO 635/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª . Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 798/2015, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial, contra la Sentencia dictada el 13 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario nº 52/2014. Ha sido parte apelada ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y AGRÍCOLAS, S.A., representada por el Procurador Sr. Anaya García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de septiembre de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante (parte demandada en primera instancia) contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 18 de noviembre de 2013 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 26 de junio del citado año denegando solicitud de licencia para legalizar el acondicionamiento puntual de la finca sita en la C/ Príncipe de Vergara nº 15.

La parte apelante sostiene que el juzgador a quo ha incurrido en desviación procesal pues al apreciar la existencia de caducidad procedimental está abordando un motivo de impugnación que no va referido al acto administrativo impugnado de denegación de la licencia, sino a otro acto administrativo distinto (la orden de demolición) que no ha sido objeto de impugnación en este proceso contencioso-administrativo. Añade que no hay caducidad alguna en relación con la fecha en que se denegó la licencia y que el acto impugnado está debidamente motivado y fundamentado en un informe técnico municipal que acredita, por su independencia y objetividad, la falta de legalidad de las obras ejecutadas sin la preceptiva licencia urbanística.

La parte apelada se opone al recurso de apelación deducido de adverso afirmando que existe caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, que puede examinarse y resolverse como hizo el juez de primera instancia por los razonamientos jurídicos que en la sentencia se exponen respecto a las distintas fases de las que consta el citado procedimiento, aunque en este proceso no se impugne la orden de demolición; que el propio Ayuntamiento ha declarado la caducidad del procedimiento; que la resolución no está motivada al desconocerse qué obras pueden legalizarse y cuáles no y que el apelante, en cuanto al fondo del asunto (posible legalización de las obras), omite cualquier referencia al informe pericial judicial que acredita la conformidad de aquéllas con el ordenamiento urbanístico municipal.

SEGUNDO

Como esta Sección ha afirmado, entre otras, en la sentencia de 7 de octubre de 2014 (apelación 236/2013 ) que se cita por el juzgador a quo, " Dispone el art. 194.7 de la Ley 9/01 de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, que "el plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento regulado en éste artículo (procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística), será de 10 meses".

Dentro de este plazo de 10 meses, está incluida la solicitud por el particular de la legalización de las obras mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia, que ha de hacerse en 3 meses contados desde que se solicita y presenta la documentación completa hasta la concesión o denegación; y ello porque la solicitud de la licencia y la respuesta que proceda por parte de la Administración forman parte integrante del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística infringida. Por tanto, dentro de los 10 meses señalados se incluyen todos los trámites que conforman la restauración urbanística es decir: orden de legalización, solicitud y concesión-denegación de la licencia, o...

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