STSJ La Rioja 302/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2016:453
Número de Recurso113/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución302/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00302/2016

ABOGADO PABLO ARRIETA VILLARREAL PROCURADOR D./Dª. JOSE TOLEDO SOBRON

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONALABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Rec. nº: 113/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre (Ponente)

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 302/2016

En la ciudad de Logroño a 24 de octubre de 2016.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre TRIBUTOS, a instancia de "COMERCIAL RIOJANA DEL CUERO SL", que comparece representada por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y defendida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de fecha 29 de mayo de 2015 del TEAR de La Rioja, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 977/2013.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de octubre de 2016, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 29 de mayo

de 2015 del TEAR de La Rioja, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 977/2013, interpuesta frente a acuerdo del procedimiento denominado por la Agencia Tributaria como "Resolución de rectificación de errores" y que corresponde a impugnación de liquidación formulada y solicitud de ingresos indebidos de 31 de julio de 2013 ... referencia nº 2013GRC34180052ARGE027836532013 de 26 de agosto de 2013, concepto Liquidación provisional I/Sociedades modelo 200 ejercicio 2006 Anual; nº liquidación A266011156006590.

La demandante, mercantil Comercial Riojana del Cuero SL, interesa: 1- que se acuerde la revocación de la resolución de fecha 29 de mayo de 2015 del TEAR de La Rioja, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 977/2013, y, en consecuencia, se acuerde declarar la nulidad o, en su defecto, anular en su totalidad, por ser contrario a derecho, el acuerdo de la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en La Rioja de 26 de agosto de 2013, desestimatorio de la solicitud (que la Administración recurrida incardina en el seno de un procedimiento de rectificación de errores) por el que la recurrente inició el correspondiente procedimiento especial de revisión ex artículo 216 y ss de la LGT, impugnando la liquidación provisional del Impuesto de Sociedades modelo 200 ejercicio 2006 Anual; nº liquidación A266011156006590, que había sido practicada por la propia Dependencia, por importe de 142.366'44 euros, y, en consecuencia, declare la nulidad de la liquidación provisional del impuesto sobre Sociedades modelo 200 ejercicio 2006 Anual; nº liquidación A266011156006590, practicada por Dependencia Regional de Gestión de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en La Rioja, por importe de 142.366,44 euros, una vez corregidos los evidentes errores de hecho de que adolece la misma, ordenando, en consecuencia, la inmediata devolución de lo indebidamente ingresado con causa en la misma. 2- Que se impongan las costas a la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: rechazada, por la Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria, al practicar la liquidación provisional del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2006, la realidad de la adquisición de mercancía a la entidad SARL CUIRS PLEINS FLEURS, por importe de 138.521,90 dólares, sobre la base de que tal compra nunca existió, procede anular también la correlativa venta de tal mercancía efectuada a MARSIPEL INDUSTRIA DE CARTUMES SA, practicando el correspondiente ajuste negativo en la base imponible del Impuesto y consiguiente devolución de ingresos indebidos, pues no hacerlo implica que la corrección administrativa realizada es errónea, existiendo un evidente perjuicio para la recurrente y un claro enriquecimiento injusto para la Administración.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución, del TEAR de La Rioja, que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la recurrente frente a un acuerdo de que desestima la solicitud deducida por la recurrente, mediante escrito presentado el día 31 de julio de 2013, interesando, en la liquidación del Impuesto de Sociedades de 2006, la anulación de la venta correspondiente a la compra de mercancía que la Administración tributaria consideró inexistente, considerando que procedía practicar una minoración de ingresos de 142.366,44 euros (ajuste negativo en ventas).

El acuerdo impugnado ante el TEAR desestima la solicitud deducida por la recurrente, y ello, en base a que el procedimiento de rectificación de errores está previsto en los artículos 216.d ) y 220 de la Ley 58/2003, General Tributaria, no estando incluido el supuesto planteado en ninguno de los presupuestos...

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