STSJ Castilla y León 543/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2016:3894
Número de Recurso439/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución543/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00543/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 439/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 543/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 439/2016 interpuesto por DOÑA Rosaura, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 236/2016 seguidos a instancia de la recurrente, contra DOÑA Araceli, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. SAMYL S.L., en reclamación sobre Movilidad geográfica y funcional. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Mayo de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Rosaura contra SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L., Araceli debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-DOÑA Rosaura viene prestando servicios para la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.L. (SAMYL S.L.), que se subrogó en la contrata de limpieza del centro de trabajo de calle Vitoria número 16 de la localidad de Burgos a partir del día 1 de enero de 2.016, viniendo la actora desarrollando su actividad en el citado centro de trabajo sito en la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 11 de noviembre de 1.997, ostentando la categoría profesional de Operaria de Limpieza y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.500 €, siendo la relación laboral indefinida, a jornada completa, de lunes a viernes en horario de 12,15 a 20,00 horas. SEGUNDO .- Mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2.016 la empresa demandada manifestó a la Representación Legal de los Trabajadores adscritos al Servicio de Limpieza de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos, su intención de proceder a negociar un Expediente de Reducción Temporal de Jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en virtud del artículo 47-2 del ET, que afectaría a los trabajadores adscritos a dicho servicio, cuya comunicación se realizó con carácter previo al inicio del procedimiento de consultas, al objeto de que se iniciasen las actuaciones precisas para constituir la correspondiente comisión representativa de los trabajadores, iniciándose posteriormente el ERTE y tras periodo de consultas se alcanzó Acuerdo en fecha 26 de enero de 2.016 con la Representación de los Trabajadores en los siguientes términos: - El ERTE se desarrollará en el periodo comprendido entre la comunicación a la Autoridad Laboral y el 31 de diciembre de 2.017, consistiendo en una reducción de jornada que afectará a 3 trabajadores de la plantilla, excluyéndose al resto de trabajadores con jornada superior al 64,26% exigido al ser posible realizar reducciones de jornada inferiores al 10% tal como prevé el artículo 16-2 del R.D. 1483/2012 de 29 de octubre - Se aplicará el porcentaje de reducción de jornada del 35,74% para así alcanzar el 64,26% de jornada (25 horas semanales) exigido en el centro, por el tiempo pactado en el punto anterior sobre la jornada que están desarrollando en este momento los 3 trabajadores de la plantilla afectados. - La empresa asume el compromiso de aumentar la jornada a 4 trabajadores para que lleguen al 64,26% de jornada exigido en el centro, por el tiempo pactado en el punto primero, aplicándose diferentes porcentajes de aumento de jornada a cada trabajador, en función de la jornada que esté desarrollando en ese momento cada uno, pactándose en cuanto a Doña Araceli aumentar su jornada un 2,57% (1 hora semanal) prestando el 15,42% de su jornada (6 horas/semana) en la Nave-Almacén del Polígono Industrial de Villalonquéjar en Burgos y el resto de su jornada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34-2 del Estatuto de los Trabajadores, acumulándose dichas horas para realizar sustituciones de IT, vacaciones etc..., en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos. Dicho Acuerdo fue notificado a la Autoridad Laboral en fecha 29 de enero de 2.016 fijando que su vigencia comenzaría el 1 de marzo de

2.016. TERCERO. - La negociación por parte de la empresa demandada se mantuvo con DOÑA Araceli, Representante de los Trabajadores, la cual informó a los trabajadores en todo momento del estado de las reuniones mantenidas con la empresa, en las que planteó dudas respecto a la temporalidad de la medida, a como se va a resolver el exceso de plantilla respecto de los 10 trabajadores previstos en los pliegos y a los trabajadores a los que habría que ampliar la jornada de acuerdo con las especificaciones de los Pliegos, así como que la empresa estudie la posibilidad de realizar una distribución irregular de la jornada de la trabajadora Doña Araceli para que preste servicios exclusivamente en la Nave del Polígono de Villalonquéjar en la jornada recogida en los Pliegos, acordando una distribución irregular de su jornada para realizar sustituciones, manifestando la empresa que la temporalidad de la medida se debía a que tanto las jornadas como los horarios dependen de la mera voluntad del cliente y que por ello, dentro de dos años, fecha prevista de la nueva licitación, tales circunstancias podrían cambiar, así como que en cuanto al exceso de plantilla, se iba a solventar acordando la distribución irregular de una trabajadora, Araceli, para que en la Dirección Provincial lleve a cabo tan solo sustituciones de vacaciones, IT etc.. y por otro lado porque están previstas próximamente dos jubilaciones en la plantilla. En otra reunión la empresa indicó que se trata de una reducción que tan solo afectará a 3 trabajadores que tienen jornada completa, mientras que el resto de trabajadores con jornada superior al 64,26% recogido en el Pliego no estarán incluidos en el ERTE al ser su porcentaje de reducción inferior al 10% previsto en el artículo 16.2 del R.D. 1483/2012, de 29 de octubre, manifestando asimismo que además implicará el aumento de jornada a 4 trabajadoras para adecuarlas al porcentaje del 64,26% exigido. CUARTO.- Consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de los servicios de limpieza de las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social en Burgos y Provincia por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.017 los centros a los que se refiere, refiriéndose en Burgos al correspondiente a la Dirección Provincial sito en calle Vitoria número 16 y al correspondiente a Nave-Almacén sito en calle López Bravo números 5 y 7 (Polígono Industrial de Villalonquéjar), haciendo constar en cuanto al primero de los centros que el número de empleados sería de 10 y de 50 horas (5 por cada empleado) con un total de 250 horas semanales, de lunes a viernes incluidos festivos y un horario desde las 14,30 hasta las 19,30 horas y en cuanto al segundo de los centros figura un número de empleados de uno con 3 horas diarias los martes y los jueves y en el caso de ser alguno de estos días festivo, se prestará al día siguiente laborable, siendo las horas semanales de 6 con un horario desde las 10,00 hasta las 13,00 horas. En fecha 12 de febrero de 2.016 DOÑA Araceli explicó los términos del Acuerdo al que se había llegado con la empresa a los trabajadores del centro de trabajo sito en la Tesorería General de la Seguridad Social, incluida la demandante (salvo dos que no acudieron porque estaban en situación de IT), firmando su conformidad 7 trabajadores de ellos y mostrando su disconformidad los 3 trabajadores a los que afecta el ERTE, incluida la actora. En la Memoria presentada por la empresa consta como causa productiva que "... las medidas adoptadas en cuanto a la reducción de costes en los servicios solicitados, si bien ya han sufrido un agresivo recorte en los ejercicios anteriores, no tiene visos de mejorar en un futuro cercano, manteniéndose mermados o congelados los aspectos relativos al personal adscrito en las solicitudes de servicio actuales..." QUINTO.- En fecha 4 de marzo de 2.016 la empresa demandada notificó comunicación a la actora del siguiente tenor literal: Estimado Sr: Por medio de la presente carta, y una vez realizada la comunicación vía telefónica por el Departamento de RRHH de SAMYL, le informamos del resultado del periodo de consultas del Expediente de Reducción Temporal de Jomada de los trabajadores adscritos al "Servicio de Limpieza de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos", Así, con fecha 26 de enero de 2016 se firmó el Acta final de acuerdo alcanzado por la Mesa Negociadora del Expediente, contando con el acuerdo de la mayoría de la plantilla del centro, una vez sometido a votación con fecha 12 de febrero de 2016, Dicho acuerdo fue comunicado a la Autoridad Laboral el 29 de enero, comenzando su vigencia el 1 de marzo de 2016 y cuyos aspectos fundamentales son los siguientes: - El presente ERTE se desarrollará en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, consistiendo en una...

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