STSJ Castilla y León 1464/2016, 21 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1464/2016
Fecha21 Octubre 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01464/2016

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 33 3 2016 0105239

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000393 /2016

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS BIENES E INTERESES COMUNES DE LOS CIUDADA NO S

Representación D.ª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra AYUNTAMIENTO DE GUARDO

Representación D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1464/16

En el recurso de apelación núm. 393/16 interpuesto contra la Sentencia de 6 de abril de 2016 dictada en el procedimiento ordinario 516/14 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, en el que intervienen: como apelante la Asociación para la Defensa de los Bienes e Intereses Comunes de los Ciudadanos de Guardo, representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Vázquez Delgado; y como apelado el Ayuntamiento de Guardo (Palencia), representado por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendido por el Letrado Sr. Martínez González, sobre bienes locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 6 de abril de 2016 por la que, desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Asociación para la Defensa de los Bienes e Intereses Comunes de los Ciudadanos de Guardo, declaró ser conforme a Derecho, en lo debatido, la Resolución expresa de 1 de septiembre de 2015, dada por Decreto nº 861 de la Alcaldía, "por el que se acuerda concluir el expediente de investigación sobre los terrenos en su día concedidos a la entidad mercantil "UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS, S.A." en el Monte Corcos y agregados a Valdelores de la localidad de Guardo" sobrevenida a la inicial desestimación presunta de la solicitud registrada por dicha asociación en fecha 14 de Septiembre de 2012 ante el Ayuntamiento de Guardo interesando que "inicie expediente de investigación de la situación de los bienes sobre los que se otorgó la concesión de uso a la sociedad " Unión Española de Explosivos, S.A.," terrenos en el monte Corcos y agregados a Valdelores de Guardo (Palencia) y, en su caso, proceda a su deslinde y recuperación para el Ayuntamiento de Guardo, con lo demás que proceda en derecho y, en concreto, el abono de los gastos y de la recompensa legalmente prevista para quién formula la denuncia", que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la Asociación para la Defensa de los Bienes e Intereses Comunes de los Ciudadanos de Guardo interpone recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que decretando la nulidad de pleno derecho por su disconformidad con el ordenamiento jurídico del Decreto nº 861 de 1 de septiembre de 2015, se declare nula y no conforme a Derecho la resolución impugnada, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que procede condenar al Ayuntamiento de Guardo (Palencia) y declarar la obligación de la Administración demandada a entablar las acciones tendentes al ejercicio de la potestad de recuperación de oficio de los terrenos sobre los que se otorgó la concesión de uso a la sociedad "Unión Española de Explosivos, S.A.", terrenos en el monte Corcos y Agregados a Valdelores de Guardo (Palencia), finca nº 2.875 inscrita al Tomo 1065, libro 21 del Ayuntamiento de Guardo, folio 192 de 481.720 metros cuadrados, a cuyo efecto deberá proceder a su deslinde y recuperación para el Ayuntamiento de Guardo iniciando cuantas acciones legales sean precisas para ello.

  2. - Que procede condenar al Ayuntamiento de Guardo (Palencia) a abonar a esta parte los gastos satisfechos: 600 euros, mas y la recompensa legalmente prevista en el art. 54 de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, a cuyo efecto procede sea tasada la finca recuperada.

  3. - Y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento de Guardo se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, y con todo lo demás que proceda en Derecho.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 20 de octubre de 2016.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La Sentencia de 6 de abril de 2016 objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Defensa de los Bienes e Intereses Comunes de los Ciudadanos de Guardo, contra la Resolución expresa de 1 de septiembre de 2015, dada por Decreto nº 861 de la Alcaldía, "por el que se acuerda concluir el expediente de investigación sobre los terrenos en su día concedidos a la entidad mercantil "UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS, S.A." en el Monte Corcos y Agregados a Valdelores de la localidad de Guardo" -sobrevenida a la inicial desestimación presunta de la solicitud registrada por dicha asociación en fecha 14 de Septiembre de 2012 ante el Ayuntamiento de Guardo interesando que "inicie expediente de investigación de la situación de los bienes sobre los que se otorgó la concesión de uso a la sociedad " Unión Española de Explosivos, S.A.," terrenos en el monte Corcos y agregados a Valdelores de Guardo (Palencia) y, en su caso, proceda a su deslinde y recuperación para el Ayuntamiento de Guardo, con lo demás que proceda en derecho y, en concreto, el abono de los gastos y de la recompensa legalmente prevista para quién formula la denuncia" -, y declaró la conformidad a Derecho de la resolución impugnada por entender, en esencia y con cita de la Sentencia de esta Sala de 26 de septiembre de 2006, que el Juzgado no puede pronunciarse acerca de cuestiones declarativas de la titularidad dominical de fundo alguno, por estar vetado por los artículos 3.a ) y 4.1 de la L.J.C.A, por lo que no cabe efectuar ningún pronunciamiento concreto acerca de si la porción del terreno discutida es -o no- propiedad del Ayuntamiento de Guardo; que de acuerdo con lo dicho y la normativa civil y local vigente, la potencial estimación del presente recurso se debería circunscribir a ordenar la continuación -ante la desestimación presunta- del expediente de investigación o a la determinación de las posibles bases para entender que la finca investigada no se ha reintegrado al patrimonio...

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