STSJ Asturias 2207/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:3067
Número de Recurso2164/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2207/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02207/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2012 0001248

RSU RECURSO SUPLICACION 0002164 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000629/2012

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Alexander

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERIA LAE OPERADORA SU, ADMINISTRACION CONCURSAL DE NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., NEWCO AIRPORT SERVICES S.A.

ABOGADO/A: ANA MATEOS BADIA, ANTONIA MAGDALENO CARMONA,

PROCURADOR:,, GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2207/2016

En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002164/2016, formalizado por el LETRADO IGNACIO PEREZVILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de Alexander, contra el Auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento sobre DESPIDO 0000629/2012, seguido a instancia de Alexander frente a las empresas IBERIA LAE OPERADORA SU, ADMINISTRACION CONCURSAL DE NEWCO AIRPORT SERVICES S.A. y NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alexander presentó demanda contra IBERIA LAE OPERADORA SU, ADMINISTRACION CONCURSAL DE NEWCO AIRPORT SERVICES S.A. y NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó Auto de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En dicho Auto se acordó el archivo del presente juicio al haber sido extinguido el contrato de trabajo del demandante por Auto firme del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid de fecha 19 de octubre de 2012 .

TERCERO

Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por Alexander formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de Agosto de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de Octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto del Juzgado de lo Social nº Dos de Avilés, recaído en los autos 629/2012. seguidos a instancia de Alexander contra NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE y NEWCO AIRPORT SERVICES S.A. e IBERIA LAE OPERADORA SU, puso fin al procedimiento acordando: "el archivo del presente juicio al haber sido extinguido el contrato de trabajo del demandante por Auto firme del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid de fecha 19 de octubre de 2012 ".

Razonaba dicho archivo así: "Extinguido el contrato de trabajo del demandante por resolución firme del Juzgado de lo Mercantil, carece de objeto el presente juicio, cuyo contenido, en todo caso, debió deducirse como impugnación de aquella resolución. Por tanto, procede el archivo del presente juicio".

Recurre en suplicación la representación letrada del actor, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Denuncia infracción, por indebida aplicación, del art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "al disponerse en la resolución recurrida la finalización del procedimiento por una supuesta pérdida sobrevenida del objeto del proceso; y ello en íntima vinculación con el artículo 24 de la constitución española ; en cuanto garante de, entre otros derechos, del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión; así como del derecho a un proceso con todas las garantías (ello a efectos de abrir la posibilidad de recurso de amparo ante el TC).

Añade a las razones ya esgrimidas para oponerse a la declaración de incompetencia, que son hechos diferentes y partes diferentes, así como situaciones anteriores en el tiempo a la extinción de la relación laboral en el procedimiento concursal. A mayor abundamiento manifiesta que "lo que entiende la Administración Concursal que debería de haber sucedido tras el Auto de Extinción dictado por el Juzgado de lo Mercantil (o bien que los trabajadores formulasen Recurso de suplicación contra tal Auto o demanda de incidente concursal en el plazo de un mes ante el Juez del concurso) resultaba a todas luces imposible, por cuanto que:

  1. ) El trabajador no era parte en ese procedimiento, y por tanto desconocía el Auto de extinción.

  2. ) El trabajador no podía formular recurso de suplicación, porque por vía del art. 64.8 de la Ley concursal no estaba legitimado individualmente para interponerlo.

  3. ) Tampoco podría formular demanda ante el Juez de concurso, porque Iberia no era parte en ese procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

SEGUNDO

La Resolución impugnada adolece de una clara insuficiencia de hechos (o en su caso antecedentes de hecho), cuya constancia era necesaria para que la misma se entendiera por sí misma. Es notoriamente insuficiente la relación que se hace en los antecedentes numerados como primero y segundo para llegar al conocimiento de la cuestión debatida, porque omite las fechas y desarrollo de los acontecimientos acaecidos desde la presentación de la demanda (7-9-2012) hasta el Auto (17-4-2016 ).

El citado Auto, aunque erróneamente razonado, ya que entiende que el juicio pasó a carecer de objeto, lo que le autoriza a proceder a su archivo sin llegar a la vista, en realidad, y según se desprende de un razonamiento sobre los escritos de las partes demandadas, lo que hace es acoger la incompetencia de este Orden jurisdiccional a favor del Mercantil. Por tanto, la Sala no está vinculada en un examen por las estrictas reglas que rigen la suplicación, pudiendo efectuar el análisis de los hechos aunque no se hubiera planteado revisión de los mismos. Aún más, lo que procede hacer seguidamente es una exposición de lo que llamaríamos meros antecedentes para la necesaria comprensión del asunto que nos ocupa. Esa relación es la siguiente:

  1. ) Con fecha 7-9-2012 el actor interpuso demanda por despido contra Newco Airport Services, S.A., la Administración Concursal de la misma y contra Iberia LAE SA Operadora SU, en la que suplicaba "declaración de la existencia de una subrogación empresarial entre la empresa Newco, e Iberia Operadora respecto de los trabajadores del servicio de Handling del aeropuerto de Asturias para el que presta servicios el actor, condenando solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y a la empresa Iberia Operadora como sucesora en el contrato de trabajo del actor, y declarar improcedente el despido del que fue objeto el 18 de agosto de 2012, condenando a quien de ellas resulte responsable individual o solidariamente, a readmitirle en su anterior puesto de trabajo ó indemnizarle con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del cese hasta que la readmisión tenga lugar o a indemnizarle a razón de 45 días de salario por año, sin perjuicio de que se incremente en otros 15 si se dieran las circunstancias previstas en la LJS".

  2. ) Por escrito de 28-11-2012 la representación de Iberia Lae SA comunica al Juzgado de lo Social Nº Dos de Avilés, que había señalado los actos de conciliación y juicio para ese día, que el asunto de la posible subrogación de la plantilla de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR