STSJ Aragón 707/2016, 2 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución707/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha02 Noviembre 2016

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00707/2016

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104723

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000649 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000876 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Constancio

ABOGADO/A: FERNANDO BURILLO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUTOBUSES URBANOS DE ZARAGOZA S.A., MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN, MINISTERIO FISCAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 649/2016

Sentencia número 707/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dos de noviembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 649 de 2016 (Autos núm. 876/2015), interpuesto por la parte demandante D. Constancio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de fecha 11 de julio de 2016 ; siendo demandada AUZSA, y parte el Ministerio Fiscal, sobre derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constancio, contra AUZSA, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 11-7-16, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constancio, contra la empresa "AUTOBUSES URBANOS DE ZARAGOZA S.A.", siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro la inexistencia de vulneración del derecho de libertad sindical del demandante, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Constancio, con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada Autobuses Urbanos de Zaragoza S.A., en adelante, AUZSA, desde el 12.04.1985, con la categoría profesional de conductor perceptor, y retribución bruta mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, de

2.936,66 €.

  1. - El actor es representante de los trabajadores por el Sindicato CUT.

  2. - Además de las horas que corresponden a la sección sindical del CUT por el art. 68 del ET, que son 1440 horas por trimestre (12 delegados x 40 horas x 3 meses), la empresa reconoce como crédito sindical todas las horas que corresponden con la duración de las reuniones de la comisión negociadora, incluidos los descansos o recesos que se producen durante las mismas.

  3. - En fechas 30.10.2014, 7.11.0014, 17.11.2014, 8.12.2014 y 15.12.2015, la Sección Sindical CUT remitió a la empresa las comunicaciones que obra en autos aportadas como documentos nº 2 junto con el escrito de demanda, en las que indicaba que los trabajadores relacionados en cada comunicación, debían ser liberados de servicio al objeto de que pudieran asistir a la reunión de la comisión negociadora. En el caso concreto del actor, se solicitaba dicha liberación para los días 3, 4, 11 y 20 de noviembre y 11 y 18 de diciembre de 2014.

  4. - La empresa descontó al trabajador demandante, en la nómina de diciembre de 2014, la cantidad de 426,11 € por haber excedido en 2,89 días de jornada el crédito sindical del art. 68 del ET, y no corresponder las horas solicitadas como crédito sindical con reuniones de la comisión negociadora (incluidos descansos).

  5. - Los días 4, 11 y 20 de noviembre y los días 11 y 18 de diciembre de 2014 tuvieron lugar reuniones de la comisión negociadora del Convenio, obrando en autos copia de las actas de las mismas, excepto de la celebrada el 11 de diciembre, que no consta, y la de 18 de diciembre, que consta solo parcialmente. Se da por reproducido el contenido de las mismas, que obran como documento nº 3 aportado por la demandante.

  6. - Por la parte social, se hizo entrega en la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio de

    20.11.2014 de la Plataforma del Convenio, cuyo texto ya había sido consensuado el 3.11.2014 por los sindicatos CUT, SATRA, UGT y CSIF.

  7. - En marzo de 2015 el comité de empresa de AUZSA promovió demanda de conflicto colectivo contra AUZSA solicitando la condena de la demandada a estar y pasar por la declaración del derecho de la Comisión negociadora del convenio colectivo de AUZSA a disfrutar del crédito horario sindical durante toda la negociación colectiva del convenio colectivo, sin cargo al crédito establecido en el art. 68 e) del ET . En fecha

    15.07.2015 el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad dictó sentencia (autos nº 224/15), desestimatoria de la demanda, que fue confirmada por la del TSJ de Aragón de fecha 30.10.2015 . Copia de ambas sentencias obra en autos (documento nº 7 de la demandante) y su contenido se da por reproducido en su integridad.". TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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