SAP Palencia 199/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2016:226
Número de Recurso150/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00199/2016

N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34056 41 1 2013 0000780

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2010

Recurrente: Consuelo, Elena, Juan Ramón

Procurador: ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado: ENRIQUE ALEJANDRO CARASA SAENZ DE VILLAVERDE, EMILIO ALVAREZ RIAÑO, EMILIO ALVAREZ RIAÑO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 199/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a 24 de Octubre de dos mil dieciséis. Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reivindicación de propiedad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 27 de enero de 2016, entre partes, recíprocamente apelantes y apeladas, interviniendo de un lado Doña Consuelo, representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y defendida por el Letrado Don Enrique Carasa Sáenz de Villaverde, y, de otro, Don Juan Ramón y Doña Elena, representados por el Procurador Don Francisco Javier Espinosa Puertas y defendidos por el Letrado Don Emilio Álvarez Riaño; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez en nombre y representación de Doña Consuelo, asistida por el letrado Don Enrique Carasa Sáenz de Villaverde, contra Don Juan Ramón y Doña Elena, con los siguientes pronunciamientos:

A.- Se declara que Doña Consuelo y su hermana Doña Mercedes, son propietarias del inmueble siguiente:

"Urbana.- Parcela de 1013 metros cuadrados situada en la CARRETERA000 núm. NUM000 . Linda: al frente con calle de su situación, derecha con CARRETERA000 núm. NUM001 propiedad de Don Juan Ramón ; izquierda, CARRETERA000 nº NUM006 propiedad de Doña Susana y al fondo, con la parcela NUM002 del polígono NUM003 propiedad de Don Juan Ramón, parcela NUM004 del polígono NUM003 y parcela NUM005 del mismo polígono, propiedad de Doña Agueda ".

B.- Don Juan Ramón y Doña Elena han construido de buena fe un muro que invade la propiedad Doña Consuelo y de su hermana, debiendo optar en el plazo de un mes entre adquirir o hacer suya el referido muro, previo indemnización de los artículos 453 y artículos 454 del Código Civil u obligar a Don Juan Ramón y Doña Elena a que le abonen el precio del terreno, opción y cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia por los trámites del artículo 712 y siguientes de la LEC .

C.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó tanto la parte demandante, Doña Consuelo, como la demandada, Don Juan Ramón y Doña Elena, escrito interponiendo el respectivo recurso de apelación, del que, una vez admitidos, se dio traslado recíproco a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

Cada parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, Doña Consuelo, contra los demandados, Don Juan Ramón y Doña Elena, en la que se ejercitaba una acción reivindicatoria y de recuperación de la posesión, se interpone ahora recurso de apelación, tanto por la parte demandante como por la demandada, en el que insisten básicamente en las mismas pretensiones de la demanda y de la oposición a la demanda.

En la sentencia de instancia, pese a estimar la acción reivindicatoria ejercitada en demanda, reconociendo la propiedad de la actora y la ilegítima posesión de los demandados que, además, habrían construido un muro en terreno ajeno, sin embargo, no accede a la pretensión, también solicitada en la dicha demanda, por la que se pedía la desposesión con demolición de ese muro construido por los demandados, sino que, afirmando la existencia de un supuesto de accesión invertida por construcción de buena fe en terreno ajeno, concede a la actora el derecho de opción que, en estos supuestos, reconoce al propietario del suelo el art. 361 CC, es decir, optar por hacer suyo el muro con indemnización a quien lo construyó u obligar a éste a pagarle el precio del terreno indebidamente poseído. Entendiendo que la estimación ha sido parcial, tampoco se hace expresa condena en costas.

Entendiendo que este pronunciamiento es contrario a sus pretensiones, se alzan las dos partes contendientes mediante el oportuno recurso en el que la parte actora trata de que se estime íntegramente su demanda, mientras que la demandada busca todo lo contrario, su desestimación, aunque en este caso de forma matizada.

Así, la parte actora considera que, estimada la acción reivindicatoria, debió acordarse la desposesión y consiguiente destrucción del muro que era solicitada en demanda, pues entiende que no puede afirmarse la existencia de accesión invertida dado que no existe una construcción extralimitada sino directamente construida sobre el terreno ajeno. En todo caso, considera que debieron imponerse las costas a la parte demandada.

Por su parte, los demandados consideran que no debió prosperar la acción reivindicatoria y ello tanto por razones formales, pues debió practicarse previamente el deslinde de las fincas, como materiales, ya que la prueba practicada no revela ninguna intrusión ni construcción en suelo ajeno pues el terreno discutido formaba parte de su propiedad. En cuanto al tema de la accesión, no plantean oposición por entender que, en último caso, les beneficia.

Dado que en este recurso planteado por la parte demandada se cuestiona el fondo de la decisión judicial, entendemos que son los motivos en él planteados los que deben ser resueltos en primer lugar.

SEGUNDO

Frente al pronunciamiento de fondo contenido en la sentencia estimatorio de la acción reivindicatoria se alza la parte demandada esgrimiendo dos motivos. Conforme al primero, entiende que, en todo caso, debió haberse planteado de forma previa o conjunta una acción de deslinde dado que las fincas presentaban una situación de indefinición material en sus linderos que impedía tener por acreditada de forma inequívoca la realidad de la finca reivindicada en la demanda, condición esencial para que pudiese prosperar tal acción. En segundo lugar, invocando error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de instancia, considera que la prueba practicada, en especial el informe pericial por ella aportado, no permite afirmar que la propiedad del terreno reivindicado pertenezca a la actora y sí a los demandados. En definitiva, no se habría probado el presupuesto jurídico de la acción reivindicatoria, la pertenencia del terreno discutido a quien lo reivindica como propio.

TERCERO

Por lo que respecta a la primera cuestión, es cierto que uno de los requisitos del ejercicio de la acción reivindicatoria es "la inequívoca identificación de la finca de tal modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea" ( SS. TS. 18 de mayo de 1985, 24 de enero de 2013 ). Tal requisito conlleva que, en aquellos supuestos en que exista confusión de linderos, se haga necesario recurrir al previo deslinde de las fincas discutidas a fin de fijar esos linderos y así delimitar e identificar adecuadamente las fincas.

Es por ello que, en estas situaciones, la acción de deslinde ha de ejercitarse de forma previa o unida a la reivindicatoria, si bien dejando claro que estamos ante acciones diversas pues mientras aquélla se dirige a la individualización del predio, fijando sus linderos inicialmente indeterminados, ésta persigue recuperar la posesión de la cosa de quien indebidamente la detenta, lo que exige la perfecta identificación de la finca ( SS. TS. 9 de mayo de 1988, 24 de enero de 2003 ). Lo que no cabe duda es que es que el deslinde es necesario cuando exista confusión real de linderos porque no existan datos físicos delimitadores de las fincas porque cuando esos límites están claramente identificados carece de sentido el previo deslinde pues "no cabe deslindar lo que ya está plenamente separado y deslindado", ( S. TS. 18 de diciembre de 1990 ).

Ciertamente, en el presente caso, con anterioridad a la construcción del muro por los demandados no parece que existiese una delimitación física de las fincas salvo en una pequeña parte en la zona más próxima a las construcciones existentes. Por eso, cabría afirmar que existía una previa confusión de linderos en el sentido antes expuesto que exigía el deslinde como paso previo a la reivindicación ejercitada,...

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