SAP Asturias 319/2016, 15 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2016:2693 |
Número de Recurso | 180/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00319/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
MGG
N.I.G. 33024 42 1 2015 0004512
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418 /2015
Recurrente: IRHEGAN & ASOCIEADOS E INTERMEDIARIOS, S.A.
Procurador: VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO
Abogado: FERNANDO ARTIME GARCIA
Recurrido: Torcuato
Procurador: JOAQUIN MORILLA OTERO
Abogado: J. MANUEL PAREDES LOPEZ
SENTENCIA Nº. 319/16
PRESIDENTE: ILMO. SR. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 418/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 180/2016, en los que aparece como parte apelante, IRHEGAN & ASOCIEADOS E INTERMEDIARIOS, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO, asistido por el Abogado D. FERNANDO ARTIME GARCIA, y como parte apelada, D. Torcuato, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN MORILLA OTERO, asistido por el Abogado D. J. MANUEL PAREDES LOPEZ,
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los autos de P. Ordinario 418/15, Sentencia de fecha 12 de Enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de DON Torcuato contra IRHEGAN & ASOCIADOS E INTERMEDIARIOS, S.A., condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 7.000 euros, más los intereses legales devengados desde las fechas de vencimiento de cada uno de los pagarés reclamados: todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de IRHEGAN & ASOCIADOS E INTERMEDIARIOS, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de septiembre de 2016.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda interpuesta por D. Torcuato contra la entidad IRHECAN, ASOCIADOS E INTERMEDIARIOS, S.A. en reclamación de la cantidad de 7.000 euros, importe de cuatro pagarés (doc.2 a 5) entregados por la sociedad demandada, el 22 de febrero de 2012, con la finalidad de devolverle la cantidad prestada con fecha 6 de mayo de 2011 para hacer frente a la delicada situación económico-financiera por la que atravesaba. Pagarés que resultaron impagados a la fecha de sus respectivos vencimientos, por entender que la deudora no había probado, cual le corresponde, la inexistencia de la relación causal que opuso frente a la demanda, aduciendo que la emisión de los citados pagarés tuvo como finalidad proceder a su descuento mediante su endoso por el demandante a una entidad bancaria con el objeto de obtener financiación, descuento que finalmente no tuvo lugar, no habiendo desvirtuado la presunción de la existencia de causa en los pagarés librados.
Sentencia contra la que interpuso recurso de apelación la sociedad IRHECAN, ASOCIADOS E INTERMEDIARIOS, S.A. alegando como motivo del mismo, la infracción del artículo 1740 y siguientes del CC relativos al contrato de préstamo, por error en la valoración de la prueba e infracción, por inaplicación, de la doctrina jurisprudencial sobre la causa de los contratos.
Sostiene la recurrente que siendo el contrato de préstamo un contrato real, cuya existencia exige la entrega del dinero que, según el demandante, dio lugar al libramiento de los pagarés reclamados ( Art. 1740 CC ), elemento esencial del contrato según constante doctrina jurisprudencial ( SSTS 22 de mayo de 2001, 11 de julio de 2002, 26 de marzo de 2007 ), dicha entrega no fue acreditada por el accionante, ni indiciariamente, prueba que no se le ha exigido por el Juzgador de instancia, lo que,...
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ATS, 21 de Noviembre de 2018
...dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima, sede Gijón) el 15 de septiembre de 2016 en el rollo de apelación n.º 180/2016, dimanante del procedimiento ordinario n.º 418/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación de 31 de octubre de......