SAP Asturias 319/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2016:2693
Número de Recurso180/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00319/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MGG

N.I.G. 33024 42 1 2015 0004512

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418 /2015

Recurrente: IRHEGAN & ASOCIEADOS E INTERMEDIARIOS, S.A.

Procurador: VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO

Abogado: FERNANDO ARTIME GARCIA

Recurrido: Torcuato

Procurador: JOAQUIN MORILLA OTERO

Abogado: J. MANUEL PAREDES LOPEZ

SENTENCIA Nº. 319/16

PRESIDENTE: ILMO. SR. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 418/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 180/2016, en los que aparece como parte apelante, IRHEGAN & ASOCIEADOS E INTERMEDIARIOS, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO, asistido por el Abogado D. FERNANDO ARTIME GARCIA, y como parte apelada, D. Torcuato, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN MORILLA OTERO, asistido por el Abogado D. J. MANUEL PAREDES LOPEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los autos de P. Ordinario 418/15, Sentencia de fecha 12 de Enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de DON Torcuato contra IRHEGAN & ASOCIADOS E INTERMEDIARIOS, S.A., condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 7.000 euros, más los intereses legales devengados desde las fechas de vencimiento de cada uno de los pagarés reclamados: todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de IRHEGAN & ASOCIADOS E INTERMEDIARIOS, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de septiembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda interpuesta por D. Torcuato contra la entidad IRHECAN, ASOCIADOS E INTERMEDIARIOS, S.A. en reclamación de la cantidad de 7.000 euros, importe de cuatro pagarés (doc.2 a 5) entregados por la sociedad demandada, el 22 de febrero de 2012, con la finalidad de devolverle la cantidad prestada con fecha 6 de mayo de 2011 para hacer frente a la delicada situación económico-financiera por la que atravesaba. Pagarés que resultaron impagados a la fecha de sus respectivos vencimientos, por entender que la deudora no había probado, cual le corresponde, la inexistencia de la relación causal que opuso frente a la demanda, aduciendo que la emisión de los citados pagarés tuvo como finalidad proceder a su descuento mediante su endoso por el demandante a una entidad bancaria con el objeto de obtener financiación, descuento que finalmente no tuvo lugar, no habiendo desvirtuado la presunción de la existencia de causa en los pagarés librados.

Sentencia contra la que interpuso recurso de apelación la sociedad IRHECAN, ASOCIADOS E INTERMEDIARIOS, S.A. alegando como motivo del mismo, la infracción del artículo 1740 y siguientes del CC relativos al contrato de préstamo, por error en la valoración de la prueba e infracción, por inaplicación, de la doctrina jurisprudencial sobre la causa de los contratos.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que siendo el contrato de préstamo un contrato real, cuya existencia exige la entrega del dinero que, según el demandante, dio lugar al libramiento de los pagarés reclamados ( Art. 1740 CC ), elemento esencial del contrato según constante doctrina jurisprudencial ( SSTS 22 de mayo de 2001, 11 de julio de 2002, 26 de marzo de 2007 ), dicha entrega no fue acreditada por el accionante, ni indiciariamente, prueba que no se le ha exigido por el Juzgador de instancia, lo que,...

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