SAP Murcia 386/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2016:2286
Número de Recurso729/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00386/2016

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

JMG

N.I.G. 30030 42 1 2013 0011245

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000729 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001051 /2013

Recurrente: Ruth

Procurador: OLGA NAVAS CARRILLO

Abogado: PEDRO ALFONSO GARCIA-VALCARCEL ESCRIBANO

Recurrido: MAPFRE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., SEGURCAIXA ADESLAS S.A., QUIRON HOSPITALES SL

Procurador: MARIA AFRICA DURANTE LEON, FRANCISCO ALEDO MARTINEZ, MARIA BOTIA SANCHEZ

Abogado: DAMIAN MORA TEJADA,, ANGEL RAMON SALAS MARTIN

Rollo 729/2015

J. Murcia nº Trece

Ordinario 1051/2013

S E N T E N C I A nº 386/2016

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

D. Andrés Pacheco Guevara

Don Cayetano Blasco Ramón Magistrados

En Murcia, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1051/2013, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Trece, entre las partes: como actora Ruth, Catalina y Mario, representada por el Procurador Sr/

  1. Navas Carrillo y defendida por el Letrado Sr/a. García-Valcárcel Escribano, y como demandadas Hospital San Carlos Murcia S.L, representada por el Procurador Sr/a. Botía Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. Salas Martín, Mapfre Seguros de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr/a. Durante León y defendida por el Letrado Sr/a. Mora Tejada, Segurcaixa Adeslas, S.A. Cía de Seguros, representada por el Procurador Sra. Aledo Martínez y asistida de la Letrada, Sra. Maourtua Sánchez, y contra Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, en situación procesal de rebeldía.

En esta alzada actúa como apelante Ruth, Catalina y Mario, personándose por el Procurador Sr/a. Navas Carrillo, y como apeladas Hospital San Carlos Murcia S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Botía Sánchez, Mapfre Seguros de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Durante León, y Segurcaixa Adeslas, S.A. Cía de Seguros, representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez. Actuando finalmente como Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de septiembre de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Ruth, Dña. Catalina y d. Mario contra USP Hospital San Carlos Murcia S.L. (actualmente Quiron Hospitales SLU); Mapfre Seguros de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros; Zurich Insurance PLC, Sucursal en España y Segurcaixa Adeslas, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión aducida frente a ellas". Se impone a la parte demandante las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Ruth

, Catalina y Mario basándolo en síntesis en que se estimara la demanda o no se le impusieran las costas del Juicio.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las otras partes, presentando Hospital San Carlos Murcia S.L., Mapfre Seguros de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros, Segurcaixa Adeslas, S.A. Cía de Seguros escritos pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 729/2015 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la vista finalmente el 5 de octubre de 2016.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Ruth, Catalina y Mario, viuda e hijos del difunto Miguel Ángel, formularon demanda

contra Hospital San Carlos Murcia S.L. (hoy Quirón Hospitales, S.L.U., en lo sucesivo QUIRÓN), contra Mapfre Seguros de Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros (en lo sucesivo MAPFRE), contra Segurcaixa Adeslas, S.A. Cía de Seguros (en lo sucesivo ADESLAS), y contra ZURICH Insurance PLC sucursal en España, ésta última en situación procesal de rebeldía.

La sentencia desestimó las pretensiones de los actores, apreciando la excepción de prescripción de la acción respecto del Hospital, y rechazó la responsabilidad de las demandadas por la asistencia sanitaria prestada al Sr. Miguel Ángel quien finalmente falleció por neumonía nosocomial.

Mario Catalina Ruth Miguel Ángel ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle en la cantidad reclamada por el fallecimiento en el Hospital San Carlos de su esposo y padre Miguel Ángel, de 75 años de edad, tras su ingreso en el Hospital San Carlos el 4 de noviembre de 2010 y su posterior fallecimiento el 4 de diciembre del mismo año, solicitando de modo subsidiario que no se le impongan las costas de la instancia.

Las demandadas personadas se han opuesto al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sostiene Mario Catalina Ruth Miguel Ángel en el recurso que no debe apreciarse la excepción de prescripción apreciada en la sentencia respecto de Hospital San Carlos Murcia S.L. al insistir en la existencia de una responsabilidad contractual del artículo 1101 del Código Civil y no una responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil .

El instituto de la prescripción debe ser interpretado de forma restrictiva dado que impide entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada.

En el presente caso debe acogerse el recurso y rechazarse la prescripción desde el momento en que puede ser considerada como contractual la relación entre el Sr. Miguel Ángel y el Hospital al que ingresó aquejado de dolor abdominal.

En la fundamentación jurídica de la demanda se hace referencia tanto al artículo 1101 como al artículo 1902 y 1903 del Código Civil, amén de la...

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