SAP Málaga 470/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2016:1548
Número de Recurso73/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CATORCE DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90/2014.

RECURSO DE APELACIÓN 73/2015.

S E N T E N C I A Nº 470/2016

En la ciudad de Málaga a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 90/2014, procedente del juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga, por Verice S.A., parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador don Carlos Javier López Armada, defendido por el letrado sr. Palacios Muñoz. Son parte recurrida don Secundino y doña Teresa, demandantes en la instancia que comparecen en esta alzada representados por el procurador don Jesús Olmedo Cheli, defendida por el letrado sr. Leal Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga dictó sentencia el 22 de octubre de 2014, en el procedimiento ordinario 90/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Olmedo Cheli, en nombre y representación de don Secundino y doña Teresa, frente a VERICE S.A. acuerdo que:

-Debo declarar y DECLARO la resolución del contrato privado de compraventa concertado entre las partes a fecha de 18 de abril de 2008, a que se contrae la demanda, debiendo la demandada reintegrar a la actora la cantidad de 45.058,64 euros que fueron entregados por ésta a cuenta del precio, más el correspondiente interés legal del dinero que se aplicará a la citada suma desde la fecha de su entrega, hasta el momento en que se haga efectiva la devolución de tal cantidad.

-Debo condenar y CONDENO a la demandada a estar y pasar por la citada declaración.

-En materia de costas, la citada estimación conduce a su expresa imposición a la parte demandada ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5 de septiembre de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. sr. Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la entidad Verice S.A. recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia, que ha estimado la demanda formulada en su contra, declarando resuelto el contrato privado de compraventa de fecha 18 de abril de 2008 suscrito con los demandantes, con la consecuente condena a la devolución de la parte del precio abonado, ascendente a 45.058,64 euros, más el interés legal aplicable desde la fecha de su entrega, hasta el momento en que se haga efectiva la devolución de tal cantidad, con imposición de costas, mostrando su disconformidad con dos de los razonamientos empleados por la juzgadora de instancia para decretar la resolución del contrato privado de compraventa de vivienda suscrito en su día entre las partes: 1º) Ausencia de aval. 2º) Fecha de entrega de la vivienda, que no se configuró con carácter esencial.

Alega que, contrariamente a lo razonado en la sentencia recurrida, la resolución del contrato de compraventa en supuestos de retraso en la entrega de la vivienda no es automática, ya que deben concurrir los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo: el cumplimiento de sus obligaciones por parte de quien insta la resolución, la frustración del fin del contrato y que se aprecie en el acreedor un interés jurídicamente atendible, lo que excluye la resolución contractual cuando se basa en un incumplimiento más aparente que real, requisitos, el segundo y el tercero, que no se cumple en el presente supuesto, pues los compradores instan la resolución del contrato cuando ya se había obtenido la licencia de primera ocupación, a lo que debe añadirse que los actos desplegados por los mismos han sido siempre tendentes a mantener la vigencia del contrato.

Los demandantes se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de las cuestiones sometidas en consideración de la Sala pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. Mediante contrato privado de fecha 18 de abril de 2008 la entidad Verice S.A. vendió a don Secundino y a doña Teresa la vivienda nº NUM000 de la promoción DIRECCION000, sita en Huevar del Aljarafe (folios 14 a 21).

  2. Entre las estipulaciones contenidas en dicho contrato destacan las siguientes:

    1. El precio se estipuló en 166.883,85 euros más I.V.A., habiendo entregado los compradores antes de la firma del contrato 9.011,73 euros, comprometiéndose al pago de 9.011,67 euros mediante nueve letras de cambio, por importe cada una de ellas de 935,79 euros, más I.V.A., con vencimiento desde el 15 de mayo de 2008 al 15 de enero de 2009, 27.035,24 euros mediante una letra de cambio con vencimiento el 15 de febrero de 2009, fecha aproximada de entrega de llaves, y la cantidad restante, ascendente a 133.507,08 euros que los compradores retenían en su poder y descontaban del precio total, importe previsto obtener como principal del préstamo hipotecario (estipulación segunda).

    2. Las cantidades entregadas por los adquirentes serían avaladas por la entidad ACC, siendo el coste del mismo por cuenta de la parte vendedora (exponendo cuarto).

    3. La vivienda sería entregada a los compradores haciéndose coincidir con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa (estipulación sexta, párrafo primero), y para el caso de que la entrega de la finca tuviera lugar antes de la fecha prevista, la parte compradora se comprometía a otorgar la escritura pública de compraventa en la fecha que determinase la parte vendedora, adelantar a esa fecha los pagos pendientes de vencimiento y subrogarse a partir de ese momento en la hipoteca, debiendo el comprado retirar las llaves y hacerse cargo de la finca en el plazo de diez días a contar desde la notificación, siendo de su cuenta a partir de esa fecha todos los gastos concernientes a la misma (estipulación sexta, párrafos cuarto y quinto). III.- Los compradores atendieron el calendario de pagos, abonando...

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