SAP Madrid 330/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2016:13021
Número de Recurso555/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución330/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0089336

Recurso de Apelación 555/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 938/2014

APELANTE: CEDOX PROJETS, S.A.

PROCURADORA Dña. ANA FUENTES HERNANGÓMEZ

APELADO : AISLAMIENTOS Y SISTEMAS MODULARES, S.L.

PROCURADORA Dña. LAURA ARGENTINA GOMEZ MOLINA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 938/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en los que aparecen como apelante CEDOX PROJETS, S.A., representada por la Procuradora DOÑA ANA FUENTES HERNANGÓMEZ, y defendida por el Letrado DON JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ DE ANDRÉS, y como apelada AISLAMIENTOS E INSTALACIONES MODULARES DEL SUR S.L., representada por la Procuradora DOÑA LAURA ARGENTINA GÓMEZ MOLINA y defendida por el Letrado DON JOSÉ MARÍA TOSCANO LÓPEZ-CIRERA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4/01/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 4/01/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "La desestimación de la demanda de juicio ordinario presentada por Cedox Projets, S.A. contra Aislamientos y Sistemas Modulares, S.L., con imposición de costas a la actora".

Con fecha 2 de febrero de 2016 se dicta auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No procede completar la sentencia de 4 de enero de 2016 "

SEGUNDO

Notificadas las mencionadas resoluciones, se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, al que se opuso la representación de la demandada, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    En la sentencia de 4 de enero de 2016 en su fundamento de derecho primero se reseñan las pretensiones de las partes, respecto de la demanda se ejercita la acción encaminada a la declaración judicial de la resolución unilateral e injustificada del contrato que le unía con la demandada, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de 278.360,19 €, con fundamento, en síntesis, en haber sido contratada la actora por la UTE BAM ALLIANCE 3 para la ejecución de determinados trabajos de arquitectura interior y parte del equipamiento de la Nueva Sede Permanente de la OTAN en Bruselas, subcontratando con la demandada la realización de trabajos de tabiquería y techos de placas de yeso, mediante contrato de 10-6-2013, la demandada procedió a retirar, sin justificación alguna, a 6 trabajadores de la obra, lo que implicaba un incumplimiento y un previsible retraso en su ejecución, el 4-12-2013 la actora le remitió requerimiento para que enviasen a 8 operarios y le serían repercutidos los correspondientes perjuicios; la demandada envió tanto a la actora como a UTE BAN ALLIANCE dos comunicaciones por las que resolvía el contrato debido a la falta de voluntad de la actora, las continuas paradas por falta de acopio y el impago de las facturas de septiembre y octubre de 2013, la resolución era contraria a la cláusula 18ª del contrato e injustificada al no ser cierto que hubiera problemas de material, lo que, en todo caso, no era causa de resolución, las facturas reclamadas no eran conformes y no se encontraban vencidas. La parte demandada se opone a las pretensiones de la demanda, además de lo pactado en el contrato suscrito se añadieron otros trabajos que se facturaban en régimen de administración y otros encargos adicionales, ningún incumplimiento por retraso o defectos de ejecución se imputan a la demandada mientras, por el contrario, la disfunciones por la actora fueron constantes y desde el principio, debido a problemas de suministro de material lo que conllevó una retirada de 6 operarios y, con posterioridad, a la retirada general de la obra, se dejaron de abonar las facturas de septiembre y octubre con base a disconformidades que nunca se llegaron a concretar, se opone a la existencia de daños y sus cuantías.

    En el fundamento de derecho segundo, apartado 1, se señala que de las pruebas practicadas ha resultado incontrovertido que en noviembre de 2013 la demandada retiró parte de sus trabajadores de la obra, cruzándose las partes diversas comunicaciones sobre posibles incumplimientos recíprocos (documento 7 de la contestación), en diciembre se produjo la retirada definitiva de personal, remitiendo la demandada sendas comunicaciones a la UTE Bam Alliance 3 y a la actora resolviendo el contrato (documento 3 de la demanda) y la reclamación de las facturas pendientes, las que ha reclamado la demandada, junto con otros subcontratistas, al Tribunal Francófono de Bruselas contra Bam Alliance 3.

    En el fundamento de derecho segundo, apartado 2, se señala que al haberse procedido a la resolución del contrato por la demandada la cuestión se centra en determinar si estaba o no justificada. La actora, con base a la cláusula 18ª del contrato (documento 1) entiende que la demandada sólo podía resolver, de manera unilateral el contrato, en el caso de concurso de acreedores, liquidación, etc., de la actora. La resolución unilateral no era viable, y por tanto ilícita e injustificada, las causas invocadas no se ajustaban a la realidad, pues los problemas con el suministro de material carecían de entidad suficiente como para provocar el abandono de la obra y las facturas reclamadas habían sido rechazadas por diversas causas y no eran exigibles al no haber llegado su fecha de vencimiento. No puede aceptarse la interpretación dada en la demanda a la cláusula 18ª, y ha de entenderse que el uso del término "unilateralmente" se refiere a la inexistencia de un previo incumplimiento grave y relevante por parte de la contraparte.

    En el fundamento de derecho segundo, apartado 3, se señala, respecto de los incumplimientos alegados por la demandada, tanto los propios hechos relatados en la demanda como la manifestado por los testigos, debe considerarse acreditado que los problemas sufridos por Aislamientos y Sistemas Modulares, S.L. en la recepción de materiales (distancia de tajo según contrato y efectivo suministro) fueron constantes, habituales y continuos. Así lo reflejaban las comunicaciones vía mail remitidas por Aislamientos y Sistemas Modulares, S.L. a Cedox Projects, S.A. (conjunto documental n° 7 de contestación) y justifican que, ante la inactividad durante días de los trabajadores de la demandada, la dirección de la empresa decidiera inicialmente retirar parte de los mismos y, ante la falta de solución al problema, la retirada total de su personal. Al parecer los problemas de suministro se debían a estrictos controles de seguridad que la OTAN imponía, sin embargo, esto no dependía de la demandada sino de la actora (quien debió valorar estas circunstancias al contratar con la UTE Bam Alliance o, en su caso, poner los medios para su solución), sin existir justificación para que los trabajadores de la demandada permanecieran inactivos en la cafetería (testifical del Sr. Jose Luis ), por otra parte ninguna penalización se solicita por el retraso en los plazos de la obra, por lo que no existe relación efectiva entre la retirada de los trabajadores y el retraso en los trabajos.

    En el fundamento de derecho segundo, apartado 4, se señala que si bien los problemas en el suministro no serían suficientes para constituir causa que justifique la resolución, por lo que se ha de examinar si este incumplimiento se vio apoyado con el impago de las facturas, como sostiene la demandada, máxime cuando el suministro de materiales y el pago de los trabajos constituyen las dos principales y casi únicas obligaciones del contratista principal. Las facturas de septiembre y octubre de 2013 no fueron abonadas por Cedox lo que ha llevado a la demandada, junto con otros subcontratistas a reclamarlas a la UTE, que se encuentra pendiente de resolución judicial, por lo que la demandada no pudo plantear reconvención. Frente a esas facturas emitidas por Aislamientos y Sistemas Modulares, S.L., Cedox Projects, S.A. opone dos motivos para entenderlas no debidas y no exigibles: que fueron rechazadas por no conformes, no habiéndose subsanado las anomalías detectadas y que no estaban vencidas, en el momento de la resolución anticipada del contrato por parte de Aislamientos y Sistemas Modulares, S.L. -18 de diciembre de 2013-, dado que en la cláusula séptima del Anexo IX se fijaba como forma de pago el pagaré a 120 días de vencimiento, con opción de cambiar a confirming a 180 días. En cuanto al primer extremo, del examen de las facturas se...

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