SAP Madrid 361/2016, 10 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2016
Fecha10 Octubre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0031494

Recurso de Apelación 249/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 266/2014

APELANTE:: Dña. Carlota

PROCURADOR Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

APELADO:: SACYR SA

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA Nº 361 / 2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 266/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid a instancia de Dña. Carlota, apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ y asistido por el Letrado D. Felipe Izquierdo Téllez, contra SACYR SA, apelado - demandado, representado por el Procurador

D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistido por los Letrados Dª Pilar Cortés Rivas y D. Ezequiel Miranda Giménez-Rico; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/11/2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/11/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"1º.- DESESTIMO la demanda formulada por la representación de Dª Carlota contra SACYR S.A.

  1. - ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda.

  2. - CONDENO a la parte actora al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido; la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejercitó frente a la demandada, Sacyr, SA, acción por incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en OPA realizada en 2006 por Sacyr Vallehermoso Participaciones, Sociedad Limitada Unipersonal (en adelante SVP) y Telekutxa, SL, respecto de Europistas Concesionaria Española, SA (en adelante Europistas), y en los hechos relevantes comunicados a la CNMV en 2008 por Itínere Infraestructuras, SA (en adelante Itínere), incumplimientos de los cuales traen causa, afirma la demandante, los daños y perjuicios causados y que dan contenido a la reclamación económica ejercitada por importe de 103.519, 74 euros, cantidad que se corresponde con la diferencia entre el precio por acción de Europistas ofrecido por la demandada en 2006, a 9,15 euros acción, y el pagado a la demandante con motivo de OPA por la que vendió finalmente sus acciones en 2009 a Pear Acquisition Corporation, SL, a 3,96 euros acción.

La pretensión así ejercitada fue desestimada por falta de legitimación pasiva causal de la demandada, Sacyr, SA, por no haber intervenido en OPA de la que trae causa la pretensión y en la cual intervinieron sociedades con personalidad jurídica propia, SVP, Telekutxa, SL e Itínere, sin alegación ni prueba de fraude en la intervención de la sociedad participada por la demandada, SVP, ausencia que lleva, se afirma, a respetar la personalidad jurídica propia de las sociedades intervinientes en el proceso del que trae causa la pretensión de la demandante y en el que no intervino la demandada.

La demandante discrepa del pronunciamiento expresado, por error, al ser la demandada la responsable última de OPA cuya finalidad era integrar Europistas en el Grupo Sacyr.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2014, recuerda el criterio jurisprudencial sobre el levantamiento del velo en grupos de sociedades que establece: " La reciente sentencia de esta Sala núm. 628/2013, de 28 octubre (Rec. núm. 2052/2011 ) recuerda cómo la norma general ha de ser la de respetar la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por dichas entidades, que no afecta a sus socios y administradores, ni tampoco a las sociedades que pudieran formar parte del mismo grupo, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Ley ( Sentencias 796/2012, de 3 de enero de 2013, y 326/2012, de 30 de mayo ), si bien lo anterior no impide que «excepcionalmente, cuando concurren determinadas circunstancias -son clásicos los supuestos de infracapitalización, confusión de personalidades, dirección externa y fraude o abuso- sea procedente el "levantamiento del velo" a fin de evitar que el respeto absoluto a la personalidad provoque de forma injustificada el desconocimiento de legítimos derechos e intereses de terceros ( Sentencia 718/2011, de 13 de octubre, con cita de la anterior Sentencia 670/2010, de 4 de noviembre).....»", criterio objeto de pronunciamiento también

en la Sentencia de 17 de julio de 2014 que establece " Cada una de las sociedades integradas en un grupo de sociedades tiene una personalidad jurídica, y un patrimonio, independiente de las demás, que constituye un centro de imputación individualizado de relaciones jurídicas. El grupo de sociedades, como tal, carece de personalidad jurídica propia, y por tanto de un patrimonio propio. Cada sociedad es exclusiva titular de su propio patrimonio, que responde de sus obligaciones. No existe un "patrimonio de grupo", ni un principio de comunicabilidad de responsabilidades entre los distintos patrimonios de las distintas sociedades por el mero hecho de estar integradas en un grupo, sin perjuicio de situaciones excepcionales de confusión de patrimonios, que la audiencia ha declarado no existe en este caso, o que justifiquen de otro modo el levantamiento del velo. Y el levantamiento del velo puede ser esgrimido por el tercero frente a quienes pretenden aprovechar una personalidad jurídica formalmente diferenciada para obtener consecuencias antijurídicas, normalmente fraudulentas, de esa separación formal, cuando esa diferenciación de personalidades jurídicas no responda a una justificación lícita... ...".

TERCERO

En la resolución recurrida se excluye la posible aplicación de la doctrina expuesta por falta de alegación y prueba de fraude en la intervención de la sociedad participada por la demandada, razón que llevó a estimar la falta de legitimación pasiva causal.

La respuesta al motivo de apelación precisa concretar, de forma sintética, las premisas fácticas expuestas de forma extensa y detallada en el escrito de demanda y que justifican, a juicio de la demandante, dirigir la pretensión frente a la demandada con motivo de su participación en la OPA de Europistas formulada por SVP y Telekutxa, SL, con cita del folleto explicativo de la oferta pública de adquisición de acciones, de 27 de septiembre de 2006, folleto en el que expresamente se indica que la demandada actúa en la oferta a través de SVP, sociedad íntegramente participada y controlada por la demandada como socio único, folios 128 a 130, folleto en el cual se hace referencia al contrato de compromisos en relación con la formulación de OPA suscrito por la demandada con otras entidades, contrato en el que expresamente se afirma el interés de la demandada en formular oferta pública competidora a través de sociedad a la que se denomina " vehículo " de la demandada, folio 422, entre cuyos acuerdos principales se incluye la formulación y tramitación de la oferta, folio 422 vuelto, el compromiso de integración por el que las oferentes, de tener resultado positivo la oferta, se comprometen a la fusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Oferta pública de adquisición de acciones
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades anónimas Aumento de capital de sociedad anónima
    • 1 Febrero 2024
    ... ... La SAP Madrid 361/2016, 10 de Octubre de 2016 [j 1] hace la siguiente ... ...
1 sentencias
  • ATS, 10 de Abril de 2019
    • España
    • 10 Abril 2019
    ...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) dictada el 10 de octubre de 2016 en el rollo de apelación 249/2016 , dimanante del procedimiento ordinario 266/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR