SAP A Coruña 359/2016, 4 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2016
Número de resolución359/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00359/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0006237

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2016IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000379 /2015

Recurrente: Mateo

Procurador: ANA MARIA LAGE POMBO

Abogado: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ VALIÑO

Recurrido: PROMOCIONES ISIDRO PAZ, S.L.

Procurador: MARIA DOLORES DOLDAN PALACIOS

Abogado: JAVIER FERNANDEZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña Matilde Etheldreda García Brea

______________________________________________

En A Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 344-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 279-2015, siendo parte: Como apelante, el demandante DON Mateo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Ana-María Lage Pombo, y dirigido por el abogado don Francisco-Javier Fernández Valiño.

Como apelada, la demandada "PROMOCIONES ISIDRO PAZ, S.L.", con domicilio en A Coruña, calle Alcalde Soto González, 9, bajo, con número de identificación fiscal B-15 447 907, representada por la procuradora doña María-Dolores Doldán Palacios, bajo la dirección del abogado don Javier Fernández Piñeiro.

Versa la apelación sobre aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, e indemnización de lucro cesante por incumplimiento del deber de entregar tres plazas de garaje en un contrato de permuta de solar por construcción futura; ascendiendo la cuantía del recurso a 14.100 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de abril de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María Lage Pombo, en nombre y representación de don Mateo, debo condenar y condeno a Promociones Isidro Paz S.L. a abonar al actor la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esa resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgado en esta instancia lo pronuncio mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Mateo, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Promociones Isidro Paz, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de junio de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 23 de junio de 2016, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 344-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de julio de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña AnaMaría Lage Pombo en nombre y representación de don Mateo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Dolores Doldán Palacios, en nombre y representación de "Promociones Isidro Paz, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 21 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 15 de diciembre de 2005 se otorgó un contrato de permuta de solar por obra futura, por el que don Mateo transmitía a "Promociones Isidro Paz, S.L." tres sextas partes de un solar (la descripción no es exacta, pero se mantiene con ánimo de simplificar), con un valor declarado de 210.000 euros. En lo que aquí interesa:

    - En la estipulación segunda se pacta que la contraprestación sería la entrega de los siguientes elementos en el edificio a construir: (

    1. El piso NUM003 destinado a vivienda; (b) cinco plazas de garaje a elegir por el transmitente «en el plazo máximo de un mes a contar desde el requerimiento al efecto efectuado por la promotora, una vez obtenida la correspondiente licencia urbanística» ; (c) y un trastero. Se establecía que la obra tenía que entregarse totalmente acabada en el plazo de tres años a partir de dicha fecha, y se pactaba una penalización de 300 euros por cada mes de retraso en la entrega.

    - Se añadía en la estipulación tercera que «todos los gastos e impuestos que origine esta escritura y el acta de entrega de los bienes objeto de contraprestación, incluidos IVA... (serán) de cargo de Promociones Isidro Paz, S.L...» .

  2. - En diciembre de 2008, a punto de cumplirse el plazo de los tres años, "Promociones Isidro Paz, S.L." no había iniciado la obra, ni solicitado la licencia municipal de obras, reconociéndose que tampoco contaba con financiación para acometerla.

    El 10 de diciembre de 2008 se otorga una escritura pública de "novación de permuta", en la que, tras exponer que "Promociones Isidro Paz, S.L." está construyendo un edificio en otra zona de la ciudad, se pacta que se sustituye la estipulación segunda de la escritura precedente, y se acuerda que la contraprestación será:

    A) En el edificio referenciado en el apartado segundo (el que se construirá en el solar permutado) :

    Tres plazas de garaje... a elegir por el transmitente... en el plazo máximo de un mes a contar desde el requerimiento al efecto realizado por la promotora, una vez obtenida la correspondiente licencia urbanística.

    Valor: treinta mil euros (10.000 euros cada una).

    B) En el edificio que está construyendo en el solar... (se refiere al otro edificio en una zona distinta de esta ciudad) :

    1.- La vivienda en planta séptima...

    2.- La plaza de garaje (apta para aparcar dos coches) identificada...

    3.- La plaza de garaje para moto identificada...

    Valor de la vivienda y plazas de garaje: ciento ochenta mil euros (€ 180,000).

    Plazo de entrega y acabados.- La vivienda objeto de contraprestación será entregada, totalmente acabada... antes del 31 de diciembre de 2010, junto con las plazas de garaje para coches y moto

    .

  3. - El 16 de julio de 2010 se otorgó escritura pública por la que "Promociones Isidro Paz, S.L." entregó a don Mateo la propiedad de la vivienda, plaza de garaje de automóvil y plaza de garaje de moto en el otro edificio, con mención expresa de que quedaba pendiente de entrega las otras plazas de garaje del exponendo

    A). Igualmente asumió económicamente las repercusiones tributarias correspondientes a don Mateo .

  4. - El 1 de febrero de 2011 se concedió la licencia municipal de obras para el edificio sobre el solar permutado, iniciándose la construcción.

  5. - El 5 de diciembre de 2013 el abogado de don Mateo remitió a "Promociones Isidro Paz, S.L." un burofax poniendo de manifiesto que había transcurrido en exceso el plazo de entrega de las plazas de garaje, invitando a cumplir voluntariamente, y que si en el plazo de cinco días no se ponían en contacto, se ejercitarían acciones legales.

  6. - El 25 de septiembre de 2014 "Promociones Isidro Paz, S.L." procede a paralizar la obra por razones económicas, comunicando al Ayuntamiento de A Coruña dicha paralización el 27 de octubre de 2014.

  7. - El 20 de abril de 2015 don Mateo dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Promociones Isidro Paz, S.L." en la que: - Interpreta que la escritura de novación de 10 de diciembre de 2008 se mantuvo vigente en los siguientes apartados: (a) la obligación de entregar las plazas de garaje antes del 15 de diciembre de 2008; (b) la penalización de 300 euros por retraso; (c) la asunción de todos los gastos e impuestos por la promotora.

    - Si bien le entregaron la vivienda, plazas de garaje de coche y moto en el otro edificio el 16 de julio de 2010,...

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