SAP A Coruña 348/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:2603
Número de Recurso140/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00348/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15009 41 1 2015 0001179

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2016IS

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000270 /2015

Recurrente: María Inés

Procurador: MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS

Abogado: ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ

Recurrido: Carlos José, MINISTERIO FISCAL

Procurador: RAFAEL DELGADO RODRIGUEZ

Abogado: MARIA JESUS RICO INFANTE

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña María del Carmen Vilariño López

______________________________________________

En A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 140-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de modificación de medidas que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 270-2015, siendo parte: Como apelante, la demandada DOÑA María Inés, mayor de edad, vecina de Betanzos (A Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña María-Amparo Cagiao Rivas, y dirigida por el abogado don Alejandro López Sánchez.

Como apelado, el demandante DON Carlos José, mayor de edad, vecino de Ferrol (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM003 - NUM004, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador don Rafael Delgado Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña María-Jesús Rico Infante.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre modificación de régimen de visitas y cuantía de alimentos para hija menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de enero de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acuerdo la modificación de medidas definitivas en relación con la hija que tienen en común D. Carlos José y Dña. María Amparo Cagiao (sic) en el sentido que se expresa:

El padre tendrá derecho a tener a la hija común en su compañía en fines de semana alternos entre las 12:00 horas del sábado y las 20:00 horas del domingo y durante la mitad de los periodos vacacionales. Cuando los fines de semana lleven adherido algún festivo o puente, y la compañía de la menor corresponda en ellos al padre, se entenderá que la menor estará en compañía de su padre desde las 12:00 horas de día siguiente al último de colegio hasta las 20:00 horas del día anterior al de reanudación de las clases. Corresponderá al padre el fin de semana posterior a la notificación de la presente sentencia y los sucesivos alternos. En defecto de acuerdo sobre la recogida y la entrega de la menor, se entenderá que será recogida en su domicilio por el padre al comienzo del derecho de visitas de fin de semana y que la madre la recogerá en el domicilio del padre a su expiración.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en las siguientes dos mitades: primera, desde las 12:00 horas del día siguiente al que finalice el colegio hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre; segunda desde las 12:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al inicio del colegio.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en las siguientes dos mitades: primera, desde las 12:00 horas del siguiente al que finalice el colegio, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente; la segunda desde las 12:00 horas del miércoles hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al inicio del colegio.

En cuanto a las vacaciones de verano, se dividirán en dos mitades, la primera mitad comprende la primera quincena del mes de julio (desde el 1 de julio a las 12:00 horas hasta el día 15 de julio a las 20:00 horas) y la primera quincena del mes de agosto (desde el día 1 a las 12:00 horas hasta el día 15 a las 20:00 horas); la segunda mitad integrada por la segunda quincena del mes julio (desde el 16 de julio a las 12:00 horas hasta el día 31 a las 20:00 horas) y la segunda del mes de agosto (desde el día 16 de agosto a las 12:00 horas hasta el día 31 a las 20:00 horas.

Corresponderá al padre tener en compañía a su hija la primera mitad de los períodos vacacionales los años terminados en número impar y la segunda mitad de cada periodo vacacional los años terminados en número par.

En defecto de acuerdo sobre la recogida y la entrega de la menor en relación con los períodos vacacionales, se entenderá que será recogida en su domicilio por el padre al comienzo del derecho del periodo vacacional de que se trate y que la madre la recogerá en el domicilio del padre a su expiración.

El padre deberá pagar 100 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija. El pago lo realizará en la cuenta bancaria que le sea indicada por la madre a tal efecto, dentro de los 5 primeros días de cada mes, será pagadera por mensualidades anticipadas.

Cada uno de los progenitores pagará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor. Tienen la condición de gasto extraordinario los gastos de salud y formación que no se encuentren cubiertos por el sistema público de seguridad social y educativo, que reúnan las nociones de necesarios y extraordinarios.

No se realiza pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal. La notificación de la presente Sentencia tiene para las partes el carácter de requerimiento para el cumplimiento del régimen de visitas y vacaciones de la hija común y de las obligaciones patrimoniales convenidas, y se les hace saber que su eventual incumplimiento puede originar responsabilidades de tipo penal.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Inés, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentaron por don Carlos José y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de febrero de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 3 de marzo de 2016, siendo turnadas a esta Sección el 4 de marzo de 2016, registrándose con el número 140-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de marzo de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaAmparo Cagiao Rivas en nombre y representación de doña María Inés, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Rafael Delgado Rodríguez, en nombre y representación de don Carlos José, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña María Inés en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 2 de mayo de 2016 se acordó denegar el recibimiento a prueba solicitado, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de octubre de 2016, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Carlos José y doña María Inés mantuvieron una relación sentimental, teniendo una hija en común, que nació en NUM007 de 2006, y a la que llamaron Claudia .

  2. - Producida la ruptura de la pareja, el 6 de octubre de 2008 se dictó sentencia aprobando el cuaderno regulador de las relaciones paterno filiales que presentaron. En lo que aquí interesa, se estableció que la menor quedaría bajo la guarda y custodia de su madre, con patria potestad compartida; y se fijó un régimen de visitas a favor del padre de dos horas una tarde a la semana, la mitad de las vacaciones de Navidad, y 15 días en verano, y fijaron una prestación alimenticia de 200 euros mensuales.

  3. - Las relaciones entre los progenitores fue muy dificultosa, cruzándose un número elevado de denuncias mutuas, con múltiples sentencias en diversos sentidos, impago de alimentos, obstaculizándose las visitas, pasando largos períodos sin ver a la niña, etcétera.

  4. - En abril de 2014 firmaron un convenio extrajudicial, retomándose las visitas. La menor ha...

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