SAP Barcelona 277/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2016:8756
Número de Recurso601/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución277/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 601/2015 -BH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 20 de Barcelona

Procedimiento: Juicio verbal número 1.227/2014

S E N T E N C I A N Ú M E R O_277/2016_____

En Barcelona, a 29 de septiembre de 2016

Federico Holgado Madruga, magistrado de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, ha visto, constituido en órgano unipersonal, los autos de juicio verbal número 1.227/2014, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, a instancia de DOÑA Mercedes y DOÑA Nuria, ambas representadas en esta alzada por la Procuradora Doña Helena Vila González, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado en esta alzada por la Sra. Abogada del Estado, Doña María Pilar Cuadrado García; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 20 de marzo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2015, en los autos de juicio verbal número 1.227/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Estimo sustancialmente la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora Helena Vila González en representación de Nuria y Mercedes contra el Consorcio de Compensación de Seguros y condeno a la demandada a que abone:

  1. a Mercedes por los daños materiales del vehículo (franquicia) y por los daños corporales y perjuicios sufridos en la suma de 2.223,82 euros, más los intereses del artículo 20 LCS de dicha cantidad desde el 31 de marzo de 2014.

  2. a Nuria por los daños corporales y perjuicios económicos en la suma de 2456, 81 euros, más los intereses del artículo 20 LCS de dicha cantidad desde el 31 de marzo de 2014.

  3. las costas del procedimiento" (sic) .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para decisión en fecha 6 de septiembre de 2016.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

Las pretensiones deducidas en la demanda traen origen de un accidente de tráfico acontecido en fecha 25 de marzo de 2014, en el que se vieron involucrados el turismo Audi A-3 matrícula ....-XDN, ocupado por las actoras, Doña Mercedes y Doña Nuria, y el Opel Corsa matrícula H- ....-HX, cuyo propietario no había contratado el preceptivo seguro de responsabilidad civil.

A consecuencia de la colisión las demandantes sufrieron diversos daños corporales cuya justa indemnización, según se consignaba en el escrito inicial, habría de alcanzar la suma de 4.247,65 euros en el caso de Doña Mercedes, y la de 4.913,63 euros en el de Doña Nuria, si bien el Consorcio de Compensación de Seguros, en cumplimiento de las obligaciones que se le imponen cuando el vehículo causante del accidente carece de seguro obligatorio, había satisfecho a las perjudicadas, antes de la interposición de la demanda, el 50% de cada una de las precitadas cuantías, por lo que en la demanda únicamente se postulaba la condena del referido organismo al abono del 50% restante, es decir, 2.123,82 euros y 2.456, 81 euros, respectivamente.

Junto a la indemnización por daños personales se interesaba igualmente la condena del Consorcio demandado al resarcimiento de los daños materiales, que quedaban circunscritos a la franquicia que hubo de soportar Doña Mercedes por razón de los desperfectos irrogados en el automóvil de su propiedad. De dicha franquicia, cifrada en 300 euros, el Consorcio de Compensación de Seguros satisfizo en su día 100 euros, por lo que la petición por daños materiales se limitaba a los 200 euros restantes.

La magistrada de instancia, después de analizar la doctrina jurisprudencial sobre la distribución de responsabilidades en los supuestos de colisión recíproca de vehículos, concluyó que los resultados arrojados por las diligencias probatorias no eran suficientes para reconstruir idealmente la mecánica del accidente -acontecido en una intersección regulada por semáforos-, ni, consiguientemente, para discernir las culpabilidades de uno y otro conductor.

Atendida tal imposibilidad, y en aplicación de aquella doctrina legal, la sentencia acogió la pretensión indemnizatoria en concepto tanto de daños corporales como de materiales, por considerar que aquel insuficiente bagaje probatorio impedía concluir, en cuanto a los primeros, que el Consorcio de Compensación de Seguros hubiera acreditado la interferencia de la culpa exclusiva de la conductora del turismo Audi ni la concurrencia de fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo -únicas causas con potencialidad para exonerar de responsabilidad al citado organismo por razón de los daños personales-, como tampoco había probado, en referencia a los daños materiales, que la persona que manejaba el vehículo desprovisto de seguro obligatorio hubiese obrado con total diligencia en la conducción. No obstante, la petición por daños materiales se estimó únicamente por la suma de 100 euros frente a los 200 euros pretendidos, por considerar la juzgadora que la parte actora no había acreditado que la franquicia soportada ascendiera a 300 euros.

La representación del Consorcio de Compensación de Seguros se pliega a los pronunciamientos concernientes a la indemnización por daños corporales, pero impugna en el recurso la pertinencia de la indemnización fijada por daños materiales, y razona al respecto que debe considerarse probado que el conductor que manejaba el vehículo que carecía de seguro obligatorio actuó con total diligencia pues de su declaración se deduce que el semáforo que le afectaba se encontraba en fase verde. Impugna igualmente el pronunciamiento condenatorio sobre costas, que, a su juicio, debió ser neutral por haber sido estimadas parcialmente las pretensiones actoras.

SEGUNDO

Doctrina jurisprudencial sobre el riesgo en la circulación como título de atribución de la responsabilidad y su aplicación a los supuestos de colisión recíproca de vehículos

Tradicionalmente se mantenía, en los supuestos de mutua y recíproca colisión de vehículos, que no era aplicable la doctrina jurisprudencial de inversión de la carga de la prueba, sino que debía estarse al onus probandi que establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que...

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