SAP Ávila 462/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2016:523
Número de Recurso766/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00462/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 462/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JESUS GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

En la ciudad de Ávila, a 28 de Octubre de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENICIOSO Nº 423/2016, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 766/2016, entre partes, de una como recurrente D. Braulio, representado por la Procuradora Dª MARIA PILAR PALACIOS MARTIN, dirigido por la Letrada Dª. AUNCIÓN MARTINEZ ROGES, y de otra también como recurrente Dª. Consuelo, representada por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y dirigida por la Letrada Dª. CARMEN LÓPEZ DEL BARRIO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 14 de Abril de 2016 y Auto de 25 de Abril de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Braulio, representado por la Procuradora Dª. Palacios Martín y defendido por la Letrada Dª. Asunción Martínez Roges, contra Dª Consuelo, representada por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Rodríguez y defendida por la Letrada Dª. Carmen López del Barrio siendo parte el Ministerio Fiscal, modificando las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio, dictada por este Juzgado el 15 de enero de 2010 (autos nº 889/09), en los siguientes extremos: - Se levanta la restricción geográfica en relación a las visitas de fines de semana alternos de los menores con el padre, que ya no tendrán que verificarse en la ciudad de DIRECCION001, sin perjuicio de que el padre tenga que desplazarse a esta localidad para recoger a los menores y trasladarlos también nuevamente al domicilio materno en DIRECCION001 cuando finalice el período de tiempo de visitas establecido. - El padre disfrutará de la compañía de sus hijos todos los puentes y fines de semana largos, sustituyéndose el fin de semana largo o en el que haya puente por otro de los normales que en ese mes corresponderían al padre. El padre deberá comunicar a la madre, con al menos quince días de antelación el fin de semana de los que en ese mes le corresponden que sustituye por el que tiene un puente o fin de semana largo. - En los meses en los que opere la sustitución se puede modificar la alternancia de fines de semana, siendo posible que los menores pasen dos seguidos con el padre o con la madre. - Se establece un régimen de comunicación telefónica y/o por otros medios tecnológicos (Skype, facetime y similares) para el progenitor que no tenga consigo a los menores, de días alternos, en horario de 21:00 a 22:00 horas, exceptuando los fines de semana. Se mantienen las demás medidas establecidas en la Sentencia de divorcio. No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la presente Litis. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso D. Braulio y Dªª. Consuelo el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Dª. Consuelo se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 14 de abril de 2016 y Auto de 25 de abril de 2016 del Juzgado de 1º Instancia núm. 4 de Ávila solicitando mantener la restricción geográfica relativa a las visitas de fines de semana alternos de los menores con su padre, tal como venía establecido en la sentencia de divorcio, de manera que dichas visitas se verifiquen en DIRECCION001

. En tal caso, establecer que el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los puentes y fines de semana largos, durante los cuales el padre podrá elegir pasarlos en DIRECCION001 o desplazarse con sus hijos hasta su localidad de residencia, actualmente en DIRECCION000 . Se sustituirá el fin de semana largo o el puente por otro de los normales que en ese mes corresponderían al padre, debiendo el padre comunicar a la madre con al menos quince días de antelación el fin de semana de los de ese mes le corresponden que sustituye por el puente o fin de semana largo. También, en tal caso, esto es, manteniendo la limitación geográfica en las visitas de los fines de semana alternos, establecer que el padre podrá disfrutar con sus hijos las vacaciones escolares de Semana Santa completas.

Se mantengan el resto los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Dice que la sentencia no protege el interés de los menores; que la sentencia no tiene en cuenta el informe del Equipo Técnico

SEGUNDO

Por D. Braulio se formuló recurso de apelación contra la misma sentencia solicitando se establezca la guarda compartida de los menores Modesta y Leovigildo, con un régimen de estancias equilibrado entre ambos domicilios que les permita, si procede, seguir sus estudios en su actual centro, como el propuesto en el cuerpo de este escrito, así como la colaboración de la madre en la logística de los desplazamientos entre los domicilios de los...

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