SAN 438/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:4108
Número de Recurso305/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000305 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03143/2015

Demandante: D. Luis Manuel

Procurador: D. MANUEL INFANTE SÁNCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo núm. 305/2015, interpuesto por D. Luis Manuel

, representado por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez y asistido del Letrado D. Luis I. Clusellas Plana, contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 8 de enero de 2015, por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 14 de abril de 2011, que desestima la reclamación económico administrativa deducida contra la Liquidación Provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, dictada por la Administración de Pedralbes-Sarriá dela Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente interpuso ante esta Sala con fecha de 27

de mayo de 2015, recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante Decreto de 28 de mayo de 2015 la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2015, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: >.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2015, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 114.065,73 €.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de enero de 2015, por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Manuel frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 14 de abril de 2011, que desestima la reclamación económico administrativa deducida contra la Liquidación Provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, dictada por la Administración de Pedralbes-Sarriá dela Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña

Esta resolución parte de los siguientes antecedentes de hecho, que se desprenden del expediente administrativo:

  1. - El interesado presentó declaración por el IRPF del ejercicio 1994, consignando, entre otros datos, un incremento de patrimonio irregular por la transmisión de la vivienda habitual, exento por reinversión.

  2. - Por la Delegación Especial de Barcelona de la Agencia Tributaria, Administración de PedralbesSarriá, se le requirió para que justificase la reinversión del valor de la transmisión de la citada vivienda en el plazo de los dos años siguientes a la venta, mediante la aportación de la escritura pública relativa a la adquisición de la nueva vivienda habitual derivada de la reinversión producida.

  3. - Una vez cumplimentado el requerimiento, y al entender que no quedaba suficientemente acreditado su derecho, practicó liquidación provisional en fecha 3 de octubre de 1997, en la que se le denegaba la exención y se liquidaba el incremento de patrimonio correspondiente Asimismo, se acordó la apertura de expediente sancionador que finalizó con Acuerdo de imposición de sanción.

  4. - Recurrido en reposición el acuerdo de liquidación, fue desestimado dicho recurso por resolución de fecha 9 de enero de 1998.

  5. - Contra los acuerdos de liquidación y sanción, fueron Interpuestas reclamaciones económicoadministrativas ante el TEAR de Cataluña, que fueron estimadas por resolución de fecha 10 de mayo de 2000, anulándose los acuerdos impugnados al entender que se encontraban insuficientemente motivados, por lo que no podía pronunciarse sobre la procedencia de la exención por reinversión.

  6. En ejecución de dicha resolución, la Administración requirió al interesado la aportación de nueva documentación, a lo que aquel contestó que el procedimiento ya había finalizado por la resolución del TEAR de Cataluña, y que la Administración no puede volver a liquidar.

    La Oficina Gestora, desestimando las alegaciones formuladas, practica una nueva liquidación provisiona por considerar incumplidos los requisitos para tener derecho a la exención por reinversión. Asimismo, se dictó nuevo acuerdo de imposición de sanción. Ambos fueron notificados el 19 de noviembre de 2001.

  7. - Interpuestas sendas reclamaciones económico-administrativas frente a dichos acuerdos, en las que alegaba la improcedencia de la liquidación al entender que existía cosa juzgada y que había ganado la prescripción, las mismas fueron desestimadas por el TEAR de Cataluña en resolución de 4 de marzo de.2004. Recurrida dicha decisión en alzada en fecha 6 de agosto de 2.004 ante el TEAC (Tribunal EconómicoAdministrativo Central) fue estimado el citado recurso por resolución de fecha 14 de septiembre de 2.006, al objeto de que se retrotraigan las actuaciones para que tenga lugar la puesta de manifiesto del expediente, al considerar que se había omitido el preceptivo trámite de audiencia antes de dictar la segunda liquidación provisional.

  8. - Frente a esta resolución interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que se siguió ante la Sección 4ª, bajo el número 329/2006, y en el que recayó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2007, desestimatoria del recurso.

    Preparado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fue inadmitido por Auto de 17 de noviembre de 2008 .

  9. - En ejecución del fallo estimatorio del TEAC de fecha 14 de septiembre de 2006, se notifica al interesado nueva propuesta de liquidación provisional concediéndole trámite de audiencia.

    El interesado no formuló alegaciones contra dicha propuesta de liquidación provisional, y el 18 de julio de 2007, se le notifica nueva liquidación provisional eliminando la exención por reinversión en vivienda habitual y liquidando la ganancia patrimonial correspondiente.

  10. - Contra dicho Acuerdo vuelve a interponer reclamación económico administrativa ante el TEAR de Cataluña, invocando la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria y...

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