SAN 37/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:4045
Número de Recurso32/2002

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 32/2002

SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) Nº 28/2002

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

N.I.G.: 28079 22 2 2005 0401082

SENTENCIA N° 37/2016

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 28/02, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de UN DELITO DE TENENCIA DE EXPLOSIVOS TERRORISTA, UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS TERRORISTA y UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTOS OFICIALES, en cuyo procedimiento aparece como acusado Basilio, mayor de edad, nacido el di a NUM000 -1976 en Bilbao, provincia de Vizcaya (España), hijo de Manuel y de María, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad nº NUM001, con ordinal de informática policial n" NUM002

, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos enjuiciados y en situación de libertad provisional en esta causa. Está representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Abogado D. Kepa Mantzizidor Txirapozu.

Ejerce la acusación en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL, que está representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10-6-2002 se incoaron las Diligencias Previas nº 265/02 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, con motivo de la detención en la localidad de Algemesí (Valencia) de Florencio, cuando portaba una riñonera con una pistola y se disponía a subir a un automóvil sustraído que llevaba colocadas placas de matrícula falsas, en el marco de la campaña diseñada por la organización terrorista ETA para explosionar bombas en varios lugares de la costa levantina en los días próximos a la celebración en Sevilla, durante los días 21 y 22 del referido mes y año, del Consejo Europeo, con asistencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea, cuya Presidencia ejercía en aquel momento España.

Las Diligencias Previas nº 265/02 fueron transformadas en el Sumario nº 28/02 por auto dictado el 14-6-2002, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 7-4-2003, contra dicho implicado, contra el aquí enjuiciado Basilio y un tercero no juzgado, al existir indicios de ser el ahora enjuiciado la persona que acompañaba y efectuaba con el detenido las acciones ordenadas por ETA.

El 16-3-2003 se dictó auto de conclusión del sumario en relación a Florencio, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el presente rollo P.O. nº 32/02 el día 19-6-2002. Respecto al mencionado implicado, se celebró juicio durante los días 19 y 20-2-2004, dictándose el día 25-2-2004 sentencia condenatoria nº 8/04, que fue confirmada parcialmente por el Tribunal Supremo el día 25-10-2004 en sentencia nº 1235/04, al casarla en un concreto extremo sobre continuidad delictiva, declarándose su firmeza el día 23-11-2004.

Entretanto, en fase de instrucción, el día 8-4-2003 se acordó la expedición de una Orden Internacional de Detención respecto del también investigado Basilio, aquí enjuiciado, declarándosele en rebeldía el 30-5-2003.

El día 18-11-2013 el Juzgado de Instrucción nº 5 ordenó la reapertura de las actuaciones en relación a Basilio, a instancia del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta que el mismo se hallaba en España, procedente de Francia, para afrontar otras responsabilidades penales. En acta de 22-11-2013, después de serle notificado el auto de procesamiento, declaró que no aceptaba ser enjuiciado por los hechos de esta causa. Por esta razón, en auto de 19-3-2014 el Instructor acordó librar OEDE a Francia para que autorizase la entrega del procesado para ser juzgado, a la vez que solicitó la remisión de copia de la sentencia francesa por la que fue condenado el 26-11-2009 a la pena de 12 años de prisión por la comisión de actividades terroristas.

En informe de 28-7-2015, el Ministerio Fiscal instó la reapertura de la causa respecto de Basilio, por los hechos que figuran en el auto de procesamiento, al haberse recibido la correspondiente autorización para poder ser juzgado, formalizada en resolución de la Quinta Sala de Instrucción de la Corte de Apelación de París, dictada el 3-6-2015.

El día 30-7-2015 se acordó recibir declaración indagatoria al procesado, la que se efectuó el día 4-9-2015, fecha en la que asimismo se decretó su libertad provisional en esta causa, al permanecer penado por otras causas abiertas, con fecha de cumplimiento el 18-2-2029.

El día 20-1-2016 el Instructor acordó la conclusión de sumario, en relación a Basilio, siendo remitido el procedimiento a este Tribunal el día 28-1-2016, donde fue recibido al día siguiente. El 10-3-2016 dictamos auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 16-9-2016 auto de admisión de los medios de prueba propuestos por las partes y de señalamiento del juicio oral, celebrar el día 20-10-2016, como figura en el decreto de señalamiento de 19-9-2016.

SEGUNDO

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de: 1º.- Un delito de tenencia de explosivos terrorista, previsto en los artículos 568 y 573 del Código Penal (que se corresponde con los artículos 568 y 574, tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2015 ); 2ª.- Un delito de tenencia ilícita de armas terrorista, previsto en los artículos 563 y 564 apartados 1.le y 2.12, y 574 del Código Penal, y 3ª.- Un delito continuado de falsificación en documentos oficiales, previsto en los artículos 390.1.2 º, 392 y 74 del Código Penal .

De dichos delitos considera autor criminalmente responsable al acusado Basilio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesó la imposición de las siguientes penas: 1º.- Por el primer delito, 8 años de prisión, con la pena de inhabilitación absoluta por un tiempo superior de doce años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia, conforme al artículo 579.2 del Código Penal, y costas. 2ª.- Por el segundo delito, 3 años de prisión, con la pena de inhabilitación absoluta por un tiempo superior de ocho años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia, conforme al artículo 579.2 del Código Penal, y costas. Y 3ª.-Por el tercer delito, 3 años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, con la pena de inhabilitación absoluta por un tiempo superior de 8 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia, conforme artículo 579.2 del Código Penal, y costas.

Asimismo interesó que se acordara el comiso del explosivo, arma, efectos y dinero intervenido.

TERCERO

La defensa del acusado Basilio, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. CUARTO.- El juicio se celebró durante la audiencia del día 20 de octubre de 2016.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Basilio, mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de comisión de los hechos aquí enjuiciados, en el mes de junio del año 2002 formaba parte integrante del comando de la organización terrorista ETA denominado "Basauntza", junto con el ya condenado Florencio .

Ambos se habían desplazado desde Francia, donde se encontraban huidos, a España para participar en la campaña de atentados ideada por la referida organización terrorista, a efectuar en la costa levantina, a fin de crear una situación de aterrorización y alarma social con motivo de la celebración, en la ciudad de Sevilla, de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, prevista para los días 21 y 22 de junio de 2002.

Durante los días 6, 7 y 8 de junio de 2002, el acusado Basilio, junto con su compañero de comando ya juzgado, se hospedaron en la habitación nº NUM003 del Hostal Miramar, sito en la Avenida de Neptuno nº 32 de Valencia, y en la noche del 9 al 10 de junio de 2002 se alojaron en la habitación nº 4 del Hostal La Castellana, sito en la calle Caminas nº 13 de la localidad de Cullera (Valencia).

En la referida estancia en la provincia de Valencia, el acusado Basilio y su compañero de comando ya juzgado, disponían del vehículo de la marca Renault modelo 19 de color blanco, con placas de matrícula inauténticas W-....-WQ, que había sido sustraído a su propietaria casi un mes antes en la localidad francesa de Saint Jean de Fos.

En el referido vehículo se desplazaron el día 8 de junio de 2002, desde la localidad valenciana de Torrente a una pista forestal existente en una desviación a la derecha de la carretera que discurre desde la localidad valenciana de Buñol hasta Cortés de Pallas, pasada la Aldea del Oro, en dirección La Cabezuela, con objeto de descargar y esconder, en varios agujeros efectuados en el suelo del terreno cercano al barranco del lugar, los elementos explosivos que más tarde servirían para ser utilizados en la colocación de artefactos explosivos en varios puntos turísticos diseminados por la costa levantina, para ser estallados en momentos coetáneos a la celebración de aquella Cumbre Europea de Sevilla.

SEGUNDO

El día 10 de junio de 2002, sobre las 10 30 horas, el vehículo Renault 19 de color blanco con placas de matrícula W-....-WQ, fue observado por el funcionario del...

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