SAN 426/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:3996
Número de Recurso264/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000264 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01736/2016

Demandante: Matilde

Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ SENIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 264/2016, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido doña Matilde representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Senin, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de noviembre de 2015 (R.G. 3718/09/50/IE 5268/09/50/IE), por la cual se desestima el incidente de ejecución promovido contra el acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2014, dictado por la dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, notificado el 8 de octubre de 2014, por el cual se acuerda la ejecución de la resolución del TEAC de fecha 7 de julio de 2010 confirmando el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de doña Matilde y de las deudas incluidas en el citado acuerdo, hasta el importe de valor del bien que se hubiera podido embargar como consecuencia de la venta de 1/3 de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, que asciende a 1.402.361,58 euros.

Dado que el valor de los bienes ocultados ascendía a 1.402.361,58 euros, importe superior al de la deuda objeto de derivación de responsabilidad, el alcance de la responsabilidad quedó fijado en 1.005.853,60 euros, de los que aún quedaba pendiente de ingreso la cantidad de 924.956,18 euros. En base a lo cual, el alcance de responsabilidad del acuerdo de declaración de responsabilidad quedó fijado en 924.956,18 euros; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente el señor don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso ante esta Sección en fecha 31 de marzo de 2016.

Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2016, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se estime en su integridad el presente recurso y se anule la resolución del TEAC y en su caso del acuerdo incidentado.

SEGUNDO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente refiriéndose solamente a la cuestión resuelta por el TEAC, y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho

TERCERO

Contestada la demanda, se recibió a prueba el recurso, practicándose los medios de prueba que fueron propuestos por las partes y admitidos por la Sección con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones, y quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 6 de octubre de 2016, en el que, efectivamente, se votó y falló.

Por auto de fecha 7 de julio de 2016, se fijó la cuantía en 924.956,18 €

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, al haberse extendido la deliberación a los días 20 y 27 de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de noviembre de 2015 (R.G. 3718/09/50/IE 5268/09/50/IE), por la cual se desestima el incidente de ejecución promovido contra el acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2014, dictado por la dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, notificado el 8 de octubre de 2014, por el cual se acuerda la ejecución de la resolución del TEAC de fecha 7 de julio de 2010 confirmando el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de doña Matilde y de las deudas incluidas en el citado acuerdo, hasta el importe de valor del bien que se hubiera podido embargar como consecuencia de la venta de 1/3 de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, que asciende a 1.402.361,58 euros.

SEGUNDO

Como hechos se pueden fijar los siguientes:

Como recoge la resolución del TEAC objeto de este recurso, con fecha 16 de enero de 2016, (debe decir 2006), Matilde interpuso la reclamación n° NUM001 ante el Tribunal Regional de Madrid, contra acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, en el que se declaró a la interesada responsable solidaria por colaboración en la ocultación de los bienes de D. Obdulio, al amparo del artículo 131.5.a) de la Ley 230/1963 . General Tributaria, por importe de 1.005.853,60 euros.

Asimismo, con fecha 24 de noviembre de 2005 la actora interpuso reclamación n° NUM002 ante el Tribunal Regional de Madrid, contra acuerdo de adopción de medidas cautelares dictado en aseguramiento de la deuda objeto de derivación de responsabilidad, por importe de 1.907.969,52 euros.

Las citadas reclamaciones fueron estimadas en resoluciones del Tribunal Regional, de fecha 23 de septiembre de 2008.

Contra las citadas resoluciones estimatorias, la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT interpuso los recursos de alzada nº 3718/09 y 5268/09, que fueron estimados parcialmente en resolución de este Tribunal Central de fecha 7 de julio de 2010, de acuerdo con los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto, dado que:

"CUARTO.- en escritura pública otorgada el 3 de agosto de 2000, la interesada (cónyuge no deudor), representada por su esposo D. Obdulio, procedió a la venta del bien adjudicado en dicha liquidación, correspondiente a 1/3 de la finca NUM000 de! Registro de la Propiedad de Fuenlabrada; finca que fue adquirida por la sociedad Hermanos Cuens, SA, representada por D. Obdulio, el cual había adquirido 78.000 acciones de la citada entidad en la escritura de capitulaciones matrimoniales y disolución de gananciales. Por lo que con dicha transmisión de un bien sujeto al pago de las deudas tributarias, se procedía a la ocultación del citado bien inmueble, al quedar bajo la titularidad de un tercero, la entidad Hermanos Cuens, SA, al margen ya de la acción de cobro de la Administración tributaria.

(...). En base a lo cual,- de estimarse este recurso y confirmarse el acuerdo impugnado respecto a la consideración de Matilde como responsable solidaria de las deudas tributarias incluidas en el acuerdo de derivación, si bien hasta el importe del valor del bien que se hubiera podido embargar, como consecuencia de la venta de 1/3 de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada.

QUINTO

Finalmente, ha de estimarse el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de medidas cautelares al haberse confirmado parcialmente el acuerdo de derivación (...).

No obstante, en cuanto a la extensión o alcance de las medidas cautelares de la que debe responder la declarada responsable, lo constituye el importe del valor del bien que se hubiera podido embargar, como consecuencia de la venta de 1/3 de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, de conformidad con el artículo 131.5. de la anterior Ley General Tributaria en relación al artículo 81.1 de la nueva Ley, por lo que procede la adaptación de su importe señalado en el acuerdo de medidas cautelares".

Disconforme con la resolución del Tribunal Central, la interesada interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional dando lugar al recurso nº 521/2010 que se desestimó por sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011, el citado recurso, confirmando la resolución del TEAC de fecha 7 de julio de 2010, y, contra esta sentencia, se interpuesto recurso de casación que fue desestimado por sentencia de fecha de fecha 9 de junio de 2014, dictada en el recurso de casación n° 432/2012 .

Con fecha 23 de septiembre de 2014, la Dependencia Regional de Recaudación dictó acuerdo de ejecución de la resolución del Tribunal Central de fecha 7 de julio de 2010, confirmando el acuerdo, de declaración de responsabilidad solidaria de doña Matilde y de las deudas incluidas en el citado acuerdo, hasta el importe de valor del bien que se hubiera podido embargar como consecuencia de la venta de 1/3 de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, que asciende a 1.402.361,58 euros.

Dado que el valor de los bienes ocultados ascendía a 1.402.361,58 euros, importe superior al de la deuda objeto de derivación de responsabilidad, el alcance de la responsabilidad quedó fijado en 1.005.853,60 euros, de los que aún quedaba pendiente de ingreso la cantidad de 924.956,18 euros. En base a lo cual, el alcance de responsabilidad del acuerdo de declaración de responsabilidad quedó fijado en 924.956,18 euros.

Contra el acuerdo de ejecución, notificado el 8 de octubre de 2014, la interesada interpuso el presente incidente el 7 de noviembre siguiente, alegando la nulidad ya que el valor del bien que hubiera podido embargarse es inferior al fijado por la Administración tributaria. Que la ejecución de la resolución del Tribunal Central (TEAC) no estuvo suspendida en vía judicial, por lo que ha habido una inactividad de la...

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