ATS, 16 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:10101A
Número de Recurso2146/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Elisenda , presentó el día 25 de junio de 2014 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 26 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 232/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 385/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó que habiéndose admitido recurso de casación se remitieran las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Isabel García Martínez, en nombre y representación de D. Marcelino y Dª Luisa de Canales, presentó escrito ante esta Sala el día 9 de septiembre de 2014, personándose como parte recurrida. El procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la mercantil Ing Direct, NV, Sucursal en España presentó escrito ante esta Sala el día 9 de septiembre de 2014, personándose como parte recurrida. la procuradora D. ª Esmeralda González García del Río, en nombre y representación de D.ª Elisenda presentó escrito ante esta Sala el día 9 de septiembre de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de D. Teodosio y D.ª Valle presentó escrito ante esta Sala el día 22 de septiembre de 2014, personándose como parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir en casación exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 20 de septiembre de 2016, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 27 de septiembre de 2016, la parte recurrida D. Teodosio y D.ª Valle manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 29 de septiembre de 2016, la parte recurrida D Marcelino y Dª Luisa de Canales, manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 29 de septiembre de 2016, la parte recurrida Ing Direct, NV, Sucursal en España manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Vistos los escritos de alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisenda , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisenda , contra la sentencia dictada, con fecha 26 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 232/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 385/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.

  2. - Y de conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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