STSJ Navarra 470/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:789
Número de Recurso388/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución470/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE OCTUBRE de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 470/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA, en nombre y representación de NAVARRA DE CONCENTRADOS Y ADITIVOS SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Maximo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia que condene a la demandada a abonar al actor indemnización equivalente a seis mensualidades de su salario bruto, así como tres mensualidades de dicho salario en concepto de falta de preaviso.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre despido deducida por don Maximo frente a NAVARRA DE CONCENTRADOS Y ADITIVOS SL, debo declarar y declaro que como consecuencia de la existencia de una relación laboral de alta dirección mantenida entre las partes litigantes, la empresa demandada por su desistimiento está obligada a indemnizar al demandante el importe total de 61.195,59 euros, y por ello, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y abonar al demandante la suma antes señalada en concepto de indemnización y falta de preaviso por la extinción de la relación laboral que mantenían tras el desistimiento de la Sociedad demandada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Maximo ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Navarra de Concentrados y Aditivos SL desde el 9 de febrero de 2015 y conforme a una salario regulador mensual de 6.799,51 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (equivalente a 81.594,12 euros al año, o 223,55 euros al día; hecho conforme, y que en todo caso resulta de las nóminas que la empresa demandada entregaba para el pago de salarios al demandante, que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas). SEGUNDO.- El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores. TERCERO.- Con fecha 9 de febrero de 2015 la empresa Navarra de Concentrados y Aditivos SL suscribe con el demandante un contrato de trabajo indefinido, de apoyo a emprendendores, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. En dicho contrato se indica que D. Maximo tiene el nivel formativo de licenciado, y que se pacta la prestación de servicios como director gerente, a tiempo completo. Se pacta también un periodo de prueba de un año, y en las cláusulas adicionales con referencia a la retribución se establece lo siguiente: " el trabajador percibirá una retribución bruta tal que, una vez descontada su aportación a la Seguridad Social y la retención mínima que la empresa está obligada a hacer en concepto de IRPF, de un neto de

4.000 euros en cada una de las 14 pagas" . En las nóminas del actor que obran unidas a los autos consta efectivamente que en los meses completos percibía 4.000 euros líquidos, y en cantidades brutas, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias figura en las nóminas el importe de 6.799,51 euros al mes. CUARTO.- En la empresa Navarra de Concentrados y Aditivos SL es el administrador único D. Jose Miguel, que ostenta el 60% de las participaciones sociales, y ostenta el 40% restante Dª Amelia, que a su vez es pareja de hecho de D. Jose Miguel, y que ostenta también apoderamiento a su favor e inscrito en el Registro Mercantil, desde el 10 de diciembre de 2004. La empresa tiene como objeto social la fabricación, distribución y venta de productos diversos en materias plásticas, e inició sus operaciones el 22 de septiembre de 2003. QUINTO.- Las relaciones entre el demandante y D. Jose Miguel, y con Dª Amelia comenzaron, al menos, en los últimos meses del año 2014, y dieron lugar a distintas conversaciones y tratos en orden a explorar la posibilidad de que el demandante adquiriera la sociedad. De las iniciales conversaciones se valoró entre las tres personas señaladas la posibilidad de que D. Maximo adquiriera totalmente las participaciones de la sociedad, y en posteriores conversaciones se barajaba la posibilidad de una adquisición parcial de las participaciones sociales, al tiempo de que el demandante pasaría a dirigir la empresa, y a su vez, el administrador único y gerente, D. Jose Miguel, pasaría a la situación de jubilación (obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos los distintos correos electrónicos y borradores de contrato y carta de intenciones y propuestas remitidas entre las partes en los meses de noviembre y diciembre de 2014). En el curso de las negociaciones se encargó por la empresa a un asesor jurídico la elaboración de contratos referidos a la adquisición de participaciones y sobre contratación del demandante como personal de alta dirección. Dichos documentos y borradores, y cartas de intenciones, fueron enviados por correo electrónico al administrador único de la empresa, a Dª Amelia y al demandante, y éste propuso algunas modificaciones en el contenido de los contratos. El último documento elaborado se reenvió por el asesor jurídico D. Carlos a D. Jose Miguel y al demandante el 18 de diciembre de 2014, adjuntando el documento que se denomina " contrato de alta dirección", que obra unido como documento número 8 del ramo de prueba de la empresa demandada, y que se da aquí expresamente por reproducido. En dicho documento se prevé en la cláusula novena los efectos de la extinción de la relación laboral especial, y para el supuesto de desistimiento de la empresa se establece que el directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a seis mensualidades si la extinción se produce antes de un año a contar desde la celebración del contrato, y a una indemnización equivalente a doce mensualidades si la extinción se produce a partir del año a contar desde la celebración del contrato. Y también se prevé para el caso de desistimiento sin en el preaviso pactado de tres meses, el derecho del directivo a percibir los salarios fijos en metálico correspondiente a la duración del periodo de preaviso incumplido. Este documento denominado "contrato de alta dirección" no fue firmado o suscrito por la sociedad ni por el demandante, si bien es el que ha determinado, en aspectos esenciales al menos, el desarrollo de la relación profesional del actor con la sociedad demandada. En concreto, en congruencia con las altas funciones a desempeñar por el actor, se le fijó la retribución de 6.799,51 euros al mes que ha venido percibiendo durante el desarrollo de su actividad. Al mismo tiempo ha sido puesto a su disposición un vehículo de la empresa, un Audi A6 Avant, .... DGL, un teléfono móvil de última generación, Iphone 6, y se ha estado gestionando la contratación de un seguro de vida e incapacidad (simulación de contrato de seguro que obra unido a los folios 62 y 63 de los autos y que se da aquí por reproducido). Asimismo, en ejecución y desarrollo de ese contrato no firmado se encargó a la empresa BSK la realización de un informe de auditoría de las cuentas de la sociedad demandada, que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas. También se otorgó al demandante por parte de D. Maximo, administrador de la empresa, el apoderamiento o poder mercantil que obra unido a los folios 86 a 110 de los autos, que se dan aquí por reproducidos. Asimismo, durante el desarrollo de su actividad el actor ha asumido la dirección y gestión de los aspectos esenciales y generales de la sociedad demandada, abarcando las cuestiones referidas al departamento de producción, gestión de compras y ventas, relación con clientes, contratación laboral, o gestión de tesorería, si bien en parte de su actividad las decisiones eran conjuntas con el administrador y, en otras, la decisión final correspondía al administrador D. Jose Miguel . Durante el desarrollo de la actividad profesional del demandante ha firmado contratos de trabajo de empleados de la compañía, ha firmado y ejecutado despidos; ha representado a la compañía en conciliaciones laborales o ha recibido o firmado nóminas de los empleados, y ha autorizado pagos o firmado facturas. También ha firmado contratos de confidencialidad para clientes importantes, y ha participado en la contratación de nueva empresa para la realización de servicios de limpieza o ha autorizado márgenes de precios de ventas, reasignación de clientes comerciales, con reuniones directas con éstos, así como realización de los trámites para adquirir maquinaria o realizar inversiones relevantes, exigiendo viajar a países como China para la utilización y verificación de las inversiones. Además el demandante durante la relación mantenida con la empresa ha ocupado el despacho correspondiente al director general, que era el que anteriormente ocupaba el gerente y administrador Sr. Jose Miguel . Dispuso de tarjeta de...

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