STSJ Comunidad de Madrid 654/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2016:10130
Número de Recurso1417/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución654/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0019288

Procedimiento Ordinario 1417/2015

Demandante: D. /Dña. Prudencio

PROCURADOR D. /Dña. JOSE FERNANDO LOZANO MORENO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 654/2016

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrado/as:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 1417/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Fernando Lozano Moreno, en nombre y representación de D. Prudencio, contra la Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, por la que se acordó denegar la licencia de armas Tipo F solicitada el recurrente.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Verificado lo anterior, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 22 de septiembre de 2016, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente la Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, por la que se acordó denegar la licencia de armas Tipo F solicitada el recurrente.

El acto administrativo impugnado, recogiendo el hecho de que al interesado no le consta ningún antecedente penal ni policial al haber sido cancelados los que tenía, sostiene lo siguiente:

"En el informe interno de antecedentes obrante en la documentación, emitido en virtud de lo establecido en el Art. 97.2 del vigente Reglamento de Armas, el Interventor de Armas y Explosivos informa que al solicitante le han sido denegadas todas las peticiones de licencia de armas "F" que de forma reiterada ha peticionado cada año desde el 2012, incluso a una denegación interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de este Orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, siendo desestimado en el Procedimiento Ordinario núm. 735/2013".

Y añade posteriormente lo siguiente:

... en el informe de conducta de carácter social que emite el Interventor de Armas, éste entiende que la misma es inadecuada e incompatible con la titularidad de una licencia de arma de fuego".

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de su situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se declare que la resolución recurrida no es conforme a Derecho y se acuerde la concesión de la licencia solicitada; todo ello con imposición de costas a la Administración demandada. En esencia, el recurrente sostiene en apoyo de tales pretensiones que la resolución recurrida carece de la necesaria motivación ya que la Administración demandada se habría limitado a remitirse al Informe de la Intervención de Armas, que consta en el expediente, y en el cual este órgano se limita a señalar que se le han denegado al actor otras peticiones como ésta formuladas en años anteriores y que la conducta del demandante "no es la más acorde" pero sin indicar la razón en concretamente se basa tal apreciación.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Reproduce la Abogacía del Estado la normativa y jurisprudencia que entiende de aplicación al caso y reproduce en parte la Sentencia de esta misma Sala y Sección que desestimó un recurso contencioso administrativo anterior, interpuesto por el mismo recurrente que en este proceso contra un acto anterior denegatorio de la misma licencia de la que aquí se trata.

TERCERO

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, denegatoria de la licencia de armas Tipo F solicitada por el recurrente.

A través del expediente administrativo, consta en autos, con la relevancia que después se dirá, que con fecha 20 de julio de 2015 por el Comandante Jefe Accidental de la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón se emitió informe en relación con al solicitud de licencia de armas de la que aquí se trata. En el referido informe (que obra al folio 9 del expediente) consta que el aquí demandante carece de antecedentes penales y/o de conducta, así como de antecedentes penales, valorando el informe la procedencia de la concesión de la licencia del modo literal siguiente:

"A tenor de lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Armas, al Sr. Prudencio le consta que peticionó la licencia de armas tipo "F" en tres ocasiones anteriores, siéndole denegada en todas ellas, en las fechas y resoluciones que se detallan a continuación:

Con fecha 30/04/2012 en Resolución de la DAO nº 69940.-Con fecha 26/02/2013 en Resolución de la DAO nº 37693.-Con fecha 04/08/2013 en Resolución de la DAO nº 139343.-Así mismo una de las solicitudes fue desestimada en Procedimiento Ordinario Nº 735/2013, resuelto con fecha 31/10/2014.

Por todo lo anterior el Oficial que suscribe considera que la conducta del interesado no es la más acorde con la que resulta exigible para ser titular de una licencia de armas, considerando que NO debe accederse a lo solicitado,..." .

Por virtud de los antecedentes de hecho referidos, consta a esta misma Sala y Sección que el Procedimiento Ordinario al que se refiere el citado Informe es el seguido bajo el número de recurso contencioso administrativo indicado y resuelto por nuestra Sentencia nº 1659/2013, dictada el 9 de diciembre de 2013 en el recurso 735/2013, que se pronunció, en efecto, en sentido desestimatorio de las pretensiones de anulación ejercitadas en relación con la Resolución de 26 de febrero de 2013, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que deniega al recurrente la licencia solicitada de armas del tipo "F"; resolución también citada en el Informe que se ha reproducido más arriba.

CUARTO

Sobre la base de lo anterior, será preciso recordar que la actividad administrativa de intervención en materia de actividades relacionadas con armas se regula, en general, en el capítulo IV de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En concreto, en lo que al objeto de este recurso interesa, el artículo 28 del citado texto legal atribuye al Gobierno facultades para regular la tenencia y utilización de armas así como la intervención de armas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil.

Por su parte, el artículo 29.1.b) del mismo texto legal citado establece para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas "se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado" debiendo éste prestar, en todo caso, su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.

En coherencia con lo anterior, el artículo 96 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que "1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado". En su apartado 5 añade el mismo precepto reglamentario citado que "La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva".

Para terminar de configurar el marco jurídico en el que se encuadrará la decisión que pronunciemos en esta Sentencia, hay que traer a colación ahora el apartado 1 del artículo 98 del Reglamento de Armas, a cuyo tenor "En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y...

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