STSJ Galicia 5780/2016, 14 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7737 |
Número de Recurso | 1513/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5780/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0002053
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001513 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000409 /2015
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Gabriela
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEREIRA PRODUCTOS DEL MAR, S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUA MONTAÑESA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - VIGO
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL,, ANA MARIA MORENO LUGRIS, FRANCISCO EUGENIO PAZOS PESADO,
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001513 /2016, formalizado por Dª Gabriela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000409 /2015, seguidos a instancia de Dª Gabriela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEREIRA PRODUCTOS DEL MAR, S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUA MONTAÑESA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 -VIGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gabriela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEREIRA PRODUCTOS DEL MAR, S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUA MONTAÑESA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 -VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª. Gabriela, prestaba servicios como operaria (retirada de alas de pota), para la empresa PEREIRA PRODUCTOS DE MAR, que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA. Asimismo prestaba servicios como limpiadora para COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, N° NUM000, que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la MUTUA MONTAÑESA.
Con fecha 04-02-15 inició proceso de I.T. Por contingencias comunes, con el diagnóstico de tendinitis calcificante de hombro. Tercero.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, se dicta resolución por el INSS el 31-03-15 declarando el carácter común de la misma.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Gabriela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, la MUTUA GALLEGA, mutua MUTUA MONTAÑESA y las empresas PEREIRA PRODUCTOS DEL MAR, S.A. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, N° NUM000, se absuelve a las mismas de las pretensiones en su contra deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La trabajadora demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta a los expuestos motivos de suplicación sobre revisión fáctica y denuncia jurídica, una de las dos mutuas codemandadas - la Mutua Gallega- solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.
Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente pretende las siguientes revisiones fácticas de los hechos probados:
-
La modificación del hecho probado primero, donde se dice que "la demandante Doña Gabriela prestaba servicios como operaria (retirada de alas de pota) para la empresa Pereira Productos de Mar, que tiene asegurada las contingencias profesionales con la Mutua Gallega - asimismo prestaba servicios como limpiadora para comunidad de propietarios DIRECCION000, número NUM000, que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Montañesa", para pasar a decir que "la demandante Doña Gabriela presta servicios durante tres jornadas semanales de 8 horas (24 horas semanales) como operaria desde hace 11 años (la empresa hace rotaciones por lo que los trabajadores realizan todas las tareas) para la empresa Pereira Productos del Mar, que tiene asegurada las contingencias profesionales con la Mutua Gallega - asimismo prestaba servicios como limpiadora para comunidad de propietarios DIRECCION000, número NUM000, que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Montañesa". Tal denuncia se acoge porque se sustenta en datos de hecho obrantes en el informe del Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral dependiente de la Xunta de Galicia, que no solo merece total credibilidad, también es literosuficiente a los efectos solicitados.
-
La adición de un nuevo hecho probado, numerado cuarto, donde se diga que "por el Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral dependiente de la Xunta de Galicia se emite informe, por el especialista de medicina del trabajo del servicio de medicina laboral del Centro del ISGA de Pontevedra que fue requerido como prueba documental admitida en los siguientes términos: trabajadora de 42 años remitida para valorar la posible relación de una tendinitis en hombro derecho con los trabajos que realiza - desde hace once años trabaja en empresa de congelados de pescado - la empresa hace rotaciones por lo que los trabajadores realizan todas las tareas - de todas ellas solo vamos a describir dos, que son las que presentan riesgo de patología tendinosa (1 metro de altura) del hombro: (1) paleado de pescado desde un contenedor hasta la cinta transportadora (1 metro de altura) oscilando entre 3 y 7 kilos; (2) paletizado de cajas entre 5 y 10 kilos de peso a una altura de 2 metros - estas dos actividades son de riesgo para la patología tendinosa del hombro - desde hace tres años trabaja 20 horas semanales para una comunidad de vecinos como limpiadora de 6 portales - realiza tareas variadas, entre ellas limpieza manual de cristales, espejos y puertas, lo que supone trabajar con el brazo derecho durante un tiempo importante - como vemos esto implica que existe riesgo de patología tendinosa del hombro derecho en los dos trabajos que realiza - antecedentes personales: diestra -no actividades extraprofesionales de riesgo - juicio diagnóstico y comentarios: tendinitis derecha del manguito de los rotadores de origen profesional - creo que la patología debe considerarse de origen profesional ya que los dos trabajos que realiza son de riesgo para dicha patología". Tal revisión se podría acoger en cuanto recoge hechos constatados por el funcionario actuante en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 1959/2020, 2 de Junio de 2020
...Superior de Justicia de Galicia de 8 de noviembre de 2018 (recurso 2099/2018), y 13 de julio de 2017 (recurso 1127/2017), y 14 de octubre de 2016 (recurso 1513/2016), que, además de concluir del modo expuesto en relación a la calificación de la contingencia -en supuesto de limpiadora que p......
-
STSJ Islas Baleares 265/2023, 12 de Mayo de 2023
...de enfermedad profesional la IT causada por la tendinitis calcificante de hombro padecida por una limpiadora, sentencia del TSJ de Galicia de 14 de octubre de 2016 (JUR 2016, 249172), recurso 1513/2016 -Deriva de enfermedad profesional la IT padecida por una limpiadora por síndrome del man......
-
STSJ Galicia , 13 de Julio de 2017
...la misma debía además levantar y mover pesos al prestar servicios en un taller de automoción. En tal sentido, la STSJ de Galicia de 14 de octubre de 2016 (rec: 1897/2016 ) ya entendió respecto de la profesión de limpiadora, entre otras, que era asimilable a las antes citadas a los efectos d......
-
STSJ Galicia , 2 de Julio de 2020
...Ley Orgánica 3/2007, de 22 de enero, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ". Así, entre otras, la citada SSTSJ de Galicia de 14 de octubre de 2016 (rec: 1897/2016). Y también, siguiendo la anterior, las SSTSJ de Galicia de 13 de julio de 2017 (rec: 1127/2017); o de 8 de noviembre ......
-
La interpretación del sistema de Seguridad Social con perspectiva de género en la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo
...señalados en la Ley, aunque sea por remisión a 42 Reseñables son las SSTSJ Galicia de 11 de marzo de 2016, rec. 385/2015, y 14 de octubre de 2016, rec. 1513/2016, las cuales consideran que la tendinitis de hombro padecida por una trabajadora empleada en los sectores textil y congelados de p......