STSJ Galicia 5682/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:7658
Número de Recurso710/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5682/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005809

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000710 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001146/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: Demetrio

ABOGADO/A: RICARDO LOPEZ MOSTEIRO

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE FOMENTO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/S: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA

ABOGADO/A: MARIA EMMA OJEA CASTRO

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV.JURÍDICO SEG.SOCIAL, TESORERÍA GRAL. SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000710/2016, formalizado por el letrado don Ricardo López Mosteiro, en nombre y representación de D. Demetrio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001146/2014, seguidos a instancia de D. Demetrio frente al MINISTERIO DE FOMENTO, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Demetrio presentó demanda contra el MINISTERIO DE FOMENTO, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Iván, nacido el NUM000 de 1.966, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, vinculado por relación laboral con el Ministerio de Fomento, con puesto de trabajo "ayudante de actividades técnicas y profesionales", y una antigüedad del 28 de abril de 2.008. la base reguladora asciende a razón de 48,62 €/día. El Ministerio de Fomento, tiene concertado con la Mutua Fraternidad- Muprespa, la cobertura de contingencias profesionales.- Segundo.- Interesado por D. Demetrio

, la determinación como accidente de trabajo la contingencia que determinó su baja médica el 24 de febrero de 2.014, previo informe emitido el 30 de junio de 2.014, se dictó por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 13 de agosto de 2.014, en la que se declara el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por D. Demetrio, que se inició el 24 de febrero de 2.014, y de la que sería responsable el INSS.- Tercero.- Por D. Demetrio, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando que la declaración de accidente laboral, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 14 de octubre de 2.014, en el sentido de desestimar la reclamación.- Cuarto.- D. Demetrio, el día 24 de febrero de 2.014, cuando se encontraba en la recepción del hotel sito en la localidad de Madrid, alrededor de las siete de la tarde, a donde se había desplazado para recoger en la sede del Ministerio de Fomento, material informático, al entrar en la recepción del Hotel donde se iba alojar, en compañía de otro compañero de trabajo, se desvaneció y tuvo que ser atendido en el servicio de urgentes del Centro Hospitalario Jiménez Díaz de Madrid, en el que se le diagnosticó "enfermedad severa de tronco y tres vasos sanguíneos", consecuencia de lo cual inicio proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "operaciones sobre vasos cardíacos" en el que continúa.- Quinto.-Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Demetrio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo, y el Ministerio de Fomento, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra la misma articuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Demetrio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a las entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas articuladas.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia dictada y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Para ello, en el único motivo...

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