STSJ Galicia 5682/2016, 17 de Octubre de 2016
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7658 |
Número de Recurso | 710/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5682/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0005809
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000710 /2016
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001146/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
RECURRENTE/S: Demetrio
ABOGADO/A: RICARDO LOPEZ MOSTEIRO
RECURRIDO/S: MINISTERIO DE FOMENTO
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO/S: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA
ABOGADO/A: MARIA EMMA OJEA CASTRO
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV.JURÍDICO SEG.SOCIAL, TESORERÍA GRAL. SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000710/2016, formalizado por el letrado don Ricardo López Mosteiro, en nombre y representación de D. Demetrio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001146/2014, seguidos a instancia de D. Demetrio frente al MINISTERIO DE FOMENTO, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Demetrio presentó demanda contra el MINISTERIO DE FOMENTO, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- D. Iván, nacido el NUM000 de 1.966, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, vinculado por relación laboral con el Ministerio de Fomento, con puesto de trabajo "ayudante de actividades técnicas y profesionales", y una antigüedad del 28 de abril de 2.008. la base reguladora asciende a razón de 48,62 €/día. El Ministerio de Fomento, tiene concertado con la Mutua Fraternidad- Muprespa, la cobertura de contingencias profesionales.- Segundo.- Interesado por D. Demetrio
, la determinación como accidente de trabajo la contingencia que determinó su baja médica el 24 de febrero de 2.014, previo informe emitido el 30 de junio de 2.014, se dictó por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 13 de agosto de 2.014, en la que se declara el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por D. Demetrio, que se inició el 24 de febrero de 2.014, y de la que sería responsable el INSS.- Tercero.- Por D. Demetrio, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando que la declaración de accidente laboral, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 14 de octubre de 2.014, en el sentido de desestimar la reclamación.- Cuarto.- D. Demetrio, el día 24 de febrero de 2.014, cuando se encontraba en la recepción del hotel sito en la localidad de Madrid, alrededor de las siete de la tarde, a donde se había desplazado para recoger en la sede del Ministerio de Fomento, material informático, al entrar en la recepción del Hotel donde se iba alojar, en compañía de otro compañero de trabajo, se desvaneció y tuvo que ser atendido en el servicio de urgentes del Centro Hospitalario Jiménez Díaz de Madrid, en el que se le diagnosticó "enfermedad severa de tronco y tres vasos sanguíneos", consecuencia de lo cual inicio proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "operaciones sobre vasos cardíacos" en el que continúa.- Quinto.-Se agotó la vía administrativa previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Demetrio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo, y el Ministerio de Fomento, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra la misma articuladas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Demetrio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de febrero de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a las entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas articuladas.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia dictada y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.
Para ello, en el único motivo...
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STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2017
...consideramos aplicable a este caso la figura jurisprudencial del accidente en misión. En este sentido, señala la STSJ de Galicia de 17 de octubre de 2016 (rec: 710/2016 ): "El accidente en misión es una figura de creación jurisprudencial como modalidad específica del accidente de trabajo. S......