STSJ Galicia 591/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:7440
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución591/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00591/2016

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 77/2015

RECURRENTE: Bernabe

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 77/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Bernabe, representado por la Procuradora DÑA. CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ-KELLER ALVAREZ, contra la resolución de 10 de diciembre de 2014 de la Conselleira de Facenda, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la de 23 de septiembre de 2014, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de delineantes. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE FACENDA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se declare que las resoluciones de fecha 23.09.2014 donde se publican las puntuaciones de los opositores y la resolución 9.12.2014 que resuelve el recurso de alzada interpuesto son nulas y no conformes a derecho, y declare la nulidad del segundo ejercicio de la prueba correspondiente al proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de delineantes, ordenando su repetición por todos los opositores que concurrieron a la prueba. Subsidiariamente se decrete la nulidad del ejercicio realizado por mi representado y ordene su repetición. Se reconozcan, para el supuesto que mi representado superara la prueba y adquiriera la condición de funcionario, todos los derechos que tal condición otorga, incluso los económicos, se retrotraigan a la fecha que se acredite en ejecución de sentencia, a la que hubiera correspondido de haber aprobado el examen en la convocatoria anulada, todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Bernabe impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 10 de diciembre de 2014 de la Conselleira de Facenda, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la de 23 de septiembre de 2014, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de delineantes, por la que se publican diversos acuerdos relacionados con el segundo ejercicio de la fase de oposición.

SEGUNDO

En el mencionado proceso selectivo se convocaban seis plazas, tres para el turno de promoción interna y tres de acceso libre, reservándose una de estas últimas para ser cubiertas con personas con discapacidad.

El recurrente participó en el citado proceso selectivo, por el turno de discapacitados.

Por resolución de 23 de septiembre de 2014 el tribunal de selección decidió que, de conformidad con lo establecido en la base II.1.1.2 de la Orden de convocatoria, habían superado el segundo ejercicio los aspirantes que obtuvieron una puntación mínima de diez puntos, y, debido a que el señor Bernabe obtuvo en ese ejercicio 5 puntos, no lo superó.

Con fecha 30 de octubre de 2014 el demandante presentó un escrito de reclamación, que calificó como recurso de alzada frente a la anterior resolución de 23 de septiembre de 2014, alegando que eligió la opción 1, que tuvo varios problemas derivados del programa informático (no pudo emplear la barra de propiedades, por lo que cambió dos veces de ordenador, y tuvo que realizar parte del primer ejercicio con otras funciones, tampoco pudo emplear el comando "insertar bloque", necesario para realizar el perfil en las escalas solicitadas), y que en el formulario la escala vertical para realizar el perfil longitudinal no entra dentro del formato A3, así como que no estaba determinado el dato de pendientes de taludes de desmonte y terraplén, lo que impedía realizar correctamente el apartado 2 y la realización de la tabla de cubicaciones, terminando por solicitar que se elevase su puntuación hasta el aprobado, y con carácter subsidiario pidió que se accediese a explicarle la solución al supuesto práctico de la opción 1, y los criterios de valoración, que se le facilitase copia de su ejercicio y del resto de los opositores, así como la nulidad de la prueba y que fuese repetido el ejercicio por todos los opositores.

Previamente a la resolución de dicha reclamación, el tribunal calificador emitió informe de 18 de noviembre de 2014 (folios 34 y siguientes del expediente) en relación con cada reclamación, y respecto a la del actor (folios 37 y siguientes) hizo constar que se pusieron a disposición de todos los opositores dos opciones, denominadas 1 y 2, alojadas en dos carpetas en el escritorio de cada ordenador, facilitándose impresos con los enunciados de cada supuesto; añade que la instalación se realizó por personal informático colaborador, para lo que crearon una máquina virtual con el software que emplearon los opositores y la misma fue clonada en todos los equipos, estando dichos informáticos permanentemente a disposición de todos los opositores durante la realización de los ejercicios; asimismo informa que sólo se reciben objeciones de algunos de los opositores que eligieron la opción 1, pero que el rango de notas resultó similar para ambas opciones, desconociendo si el rendimiento de algunos de los equipos era inferior, si bien entienden que todos tenían las mismas características y el mismo software con las mismas herramientas y funcionalidades, y ningún opositor puede decir que uno funcionaba mejor que otro o tenía otra versión del software empleado en la prueba. Seguidamente en el informe se reseña, en cuanto a los criterios de valoración, que, antes de la apertura de los sobres que contenían los ejercicios, sin levantar el anonimato, se establecieron, por unanimidad, los criterios de corrección con carácter general para cada uno de los supuestos, teniendo en cuenta las siguientes premisas: 1) el tribunal evaluará aspectos concretos, como la calidad, forma, adecuación, presentación y capacidad de los aspirantes para establecer unas pautas, sin atender a la identidad aparente de lo realizado sino al conjunto de capacidades demostradas; 2) se mantendrá el anonimato, sin predeterminar el número de personas que puedan superar el ejercicio, sin distinción en cuanto al nivel de exigencia entre los distintos turnos, 3) el valor de cada apartado se predeterminará para cada supuesto, y la nota final de cada opositor en este examen estará compuesta por la suma de todas las puntuaciones parciales otorgadas colegiadamente por el tribunal, 4) no se tendrá en cuenta la escala de impresión en formato A3 en el supuesto 1, aunque pueden hacerlo en varios A3, valorándose la justificación de la escala empleada, 5) en el segundo y tercer apartado del supuesto 1, teniendo en cuenta que se pide el valor de volúmenes, que varían en función del valor que se le asigne a las pendientes, se valorará la iniciativa de resolución, por ejemplo, la aplicación de los valores de las pendientes más utilizados -2/3-2 en vertical y 3 en horizontal- para el terraplén y el 1/1 para el desmonte, sin tener en cuenta un valor único.

A continuación, establece los parámetros con arreglo a los cuales va a distribuir la puntuación tanto en la opción 1 como en la 2, y centrados en la primera, que es la que ahora interesa, prevé:

1) 7 puntos: el plano del perfil longitudinal del camino con todos sus datos, cuotas rojas de desmonte y terraplén, ordenadas de la rasante y del terreno, distancia al origen y parciales, numeración de los perfiles y alineaciones ("guitarra"), así como cálculo de pendiente de la rasante por tramo.

2) 6 puntos: plano con todos los perfiles transversales de la traza A-C, según la numeración de los mismos en el perfil longitudinal, rotulando en cada uno de ellos su P.K., superficie de terraplén, superficie de desmonte, volumen de terraplén, volumen de desmonte, y entre cada uno de ellos se indicará la distancia.

3) 2 puntos: tabla de cubicación del camino, en el que se indicará perfil, superficie de desmonte y de terraplén, volumen de desmonte y terraplén y volúmenes totales.

4) 5 puntos: presentación en general del ejercicio, empleo de tipos de línea, grosores, rotulación, simbología, cajetín, marco, limpieza y claridad en los planos se presentarán en modelo presentación, con marco de cajetín, indicando en este la escala, fecha, número de...

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