STSJ Comunidad Valenciana 457/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2016:4251
Número de Recurso487/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución457/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000487/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0002224

SENTENCIA Nº 457/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ

D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 487/2016, interpuesto contra el Auto de 29 de enero de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 656/2015- Pieza de Medidas Cautelares.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante María Consuelo y como apelada la Administración del Estado, siendo ponente la Magistrada doña ALICIA MILLAN HERRANDIS, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva del Auto apelado, dice:

Denegar la medida cautelar de suspensión instada por la parte actora...

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2016, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Auto recurrido concluye que no concurren los requisitos necesarios para acordar la suspensión interesada, y así razona:

"No estamos ante un supuesto de expulsión-sanción del art. 57.1 de la LOEX, sino ante un supuesto de expulsión automática "ex lege" (art. 57.2 de la LOEX) como consecuencia de la comisión de un delito, lo que implica de manera automática, y también como consecuencia legal, la revocación de cualquier permiso que se viniera disfrutando. No estamos, por tanto, ante un presunto delito, sino ante la comisión de un delito declarado por Sentencia firme del Orden penal, explicitada en el acto administrativo impugnado. Por ello, la argumentación no es si existe o no arraigo (que evidentemente existe desde el momento en que el extranjero disfrutaba de algún tipo de permiso y se encontraba en situación legal); no puede condicionar ni ser tenida en cuenta para fundamentar la decisión de la Administración; ni tampoco la Resolución de esta Pieza de Medidas Cautelares; porque en estas circunstancias el arraigo no puede operar como elemento que desvirtúe la ejecutividad del acto administrativo."

Segundo

Debe recordarse que la LJCA en su Art. 130 establece el que "Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso" (1) alcanzando a precisar el que "La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada"(2). Pues bien, valorando la situación planteada bajo tales parámetros normativos, entiende la Sala que el recurso de apelación ha de ser estimado, lo explicamos con detalle.

Efectivamente, prevé el Art.57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social el que "Constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados"

A juicio del Auto apelado la condena penal opera como "causa de expulsión" mas sin tipificar una infracción ni ligar una eventual sanción ante la misma (en tal sentido, TSJ de Valencia Sala de lo ContenciosoAdministrativo, sec. 1ª, S 3-5-2013, nº 462/2013, rec. 1502/2011 al referir como "Incluso procedería la citada medida de expulsión en el caso de extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración condenados por delito de esa naturaleza, al no resultar aplicable el art. 57.5 de la L.O., que se refiere a las sanciones de expulsión" (Vid. FJ Cuarto in fine), mas se desconoce que al igual que otras muchas Salas territoriales,(v.gr, la de Extremadura, Sección 1ª, en sentencia de 25 de julio de 2013, recurso 65/2013; la de Canarias/Las Palmas, Sección 2 ª, en sentencia de 11 de junio de 2013, recurso 319/2012 ; la de Andalucía/ Sevilla, Sección 4 ª, en sentencia de 26 de abril de 2013, recurso 552/2011; la de Cantabria, Sección 1 ª, en sentencia de 24 de septiembre de 2012, recurso 112/2012; la de Castilla-León/Burgos, Sección 1 ª, en sentencia de 11 de mayo de 2012, recurso 63/2012 ; y la de Aragón, Pleno, en sentencia de 30 de abril de 2012, recurso 427/2011, enumeradas en TSJ de Cataluña Sala de lo Contencioso- Administrativo, sec. 2 ª, S 23-1-2014, nº 47/2014, rec. 308/2013) dicho criterio ha alcanzado a verse matizado por este mismo Tribunal, alcanzándose a afirmar como "Debemos rechazar pues que, al supuesto de la expulsión prevista en el artículo

57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, no pueda aplicársele la excepción contemplada en el apartado 5 del citado precepto porque no responda a una sanción por la comisión de una infracción, por cuanto que la expulsión por aquella causa (..) No podrá ser impuesta automáticamente a los extranjeros que tengan reconocida la residencia permanente, cual es el caso enjuiciado. (entre otras, como más recientes, TSJ de Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 11-6-2014, nº 562/2014, rec. 227/2012, TSJ de Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 20-11-2013, nº 1193/2013, rec. 1595/2011, Tribunal...

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