STSJ Castilla-La Mancha 578/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2016:2654
Número de Recurso493/2015
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución578/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00578/2016

Recurso núm. D.F. 493/15

Toledo

S E N T E N C I A Nº 578

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos de Derechos Fundamentales número 493/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Frida, representada por el Procurador Sr. Navarro Lozano y dirigida por la Letrada Dª. Juana Ayala Rodrigo, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre PROCESO SELECTIVO DE AUXILIARES; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Frida interpuso recurso contencioso-administrativo, por la vía especial del procedimiento de protección de los derechos fundamentales, contra la resolución de la Directora Gerente del SESCAM de 2 de diciembre de 2015, por la cual se inadmitió la solicitud de revisión de oficio de la resolución del Tribunal Calificador del ejercicio de la fase de oposición, así como la resolución de la Dirección General del SESCAM que puso fin al proceso selectivo para la provisión de plazas de Auxiliares de la Función Administrativa de dicha institución, turno libre, que había sido convocado por resolución de 5 de octubre de 2009.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo para el día 26 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La interesada se presentó al proceso selectivo para la provisión de plazas de Auxiliares de la Función Administrativa del SESCAM, turno libre, convocado por resolución de 5 de octubre de 2009, que constaba de fase de oposición (ejercicio único) y posterior de concurso.

Realizado el ejercicio de la oposición, la actora, pese a obtener más de 25 puntos, no accedió a la fase de concurso a causa de la aplicación de lo dispuesto en la Base 6ª de las pruebas, que determinaba que, de entre los que obtuvieran tal puntuación mínima, sólo pasarían a la fase de concurso un número equivalente al de plazas convocadas más un 50 % de las mismas (en adelante denominaremos a esta disposición "regla limitativa").

Aunque la interesada no recurrió en su momento ni contra las bases ni contra su eliminación de las pruebas, solicitó posteriormente del SESCAM la revisión de oficio de dicha decisión, al amparo del art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común . Su solicitud se basaba en la doctrina que la sentencia del Tribunal Supremo de de 2 de enero de 2014 ( cas. 195/2012 ) había sentado, respecto de una base similar para el proceso selectivo de Celadores del SESCAM, turno libre. La Administración inadmitió su petición y el actor, yendo al fondo del asunto, defiende la nulidad de la base y de su eliminación de las pruebas, y su derecho a acceder a la fase de concurso.

SEGUNDO

La Sala ya se ha pronunciado recientemente sobre la cuestión debatida en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.016 recaída en autos 495/2015.

En ella se dice lo siguiente en su Fundamento de Derecho Segundo:

"....SEGUNDO.- Dada la complejidad del caso, será conveniente comenzar recapitulando sobre los elementos que, a fecha de dictarse la presente sentencia, debemos tener a la vista para resolver la cuestión que ha quedado esquemáticamente dibujada en el anterior fundamento.

1) Los procesos selectivos del SESCAM.

Las Bases de las distintas pruebas selectivas del SESCAM (Celadores, Enfermeros, Auxiliares) establecían, todas ellas de manera semejante, lo siguiente:

- En el turno libre se establecía la regla limitativa, ya mencionada, de que sólo pasarían a la fase de concurso un número equivalente al de plazas convocadas más un 50 % de las mismas; de modo que hubo personas, como la recurrente, que aun obteniendo los 25 puntos mínimos en el examen, no accedieron a dicha fase.

- En el turno de promoción interna no se establecía esta regla limitativa, sino que pasaba a la fase de concurso todo aquél que obtuviese al menos 25 puntos.

- En el turno para discapacitados tampoco se establecía dicha regla limitativa.

2) El recurso contencioso-administrativo 216/2011: Celadores turno libre.

  1. El recurso contencioso-administrativo 216/2011, tramitado ante esta Sala, se refería a la impugnación del proceso selectivo de Celadores del SESCAM,turno libre . El demandante se quejaba de la regla de la base sexta, ya explicada, por entender que había un trato desigual respecto del turno de promoción interna, en el que no se establecía ( arts. 14 y 23.2 CE ). La Sala dictó sentencia nº 733, de 21 de octubre de 2011

    , en la que desestimó el recurso por entender que no había un término válido de comparación, ya que la Ley obliga a la Administración a favorecer la promoción interna, y que fue en aplicación de tal mandato que se estableció una justificada diferencia de trato. b) Ahora bien, recurrida en casación esta sentencia, el Tribunal Supremo dictó la de 2 de enero de 2014 (cas. 195/2012 ; en adelante, S.T.S. 2014) revocando la anterior y señalando que a falta de una debida explicación por parte de la Administración sobre las razones de diferencia de trato, había que entender que el turno libre y el de promoción interna deben regirse por las mismas reglas por exigencias del principio de igualdad. Al no ofrecer la Administración una explicación sobre la regla en cuestión, no cabe sino entender que tiene como única razón de ser la de agilizar el proceso selectivo, limitando con ese fin el número de aspirantes que serán evaluados en la fase de concurso; pero esa razón no es admisible. El Tribunal Supremo decidió, en definitiva: (a) anular la actuación administrativa impugnada solo en cuanto a la exclusión que decidió de las recurrentes en la actual casación; (b) ordenar a la Administración demandada que permita a las recurrentes pasar a la fase de concurso; y (c) una vez efectuada la valoración de sus méritos, se resuelva en consecuencia.

    3) El recurso contencioso-administrativo 439/2011, Celadores, turno de discapacitados.

  2. El recurso contencioso-administrativo 439/2011, tramitado ante esta Sala, se refería a la impugnación del mismo proceso selectivo, Celadores del SESCAM, pero en relación al turno de discapacitados . Como sabemos, en dicho turno no regía la regla limitativa según las bases. Los recurrentes precisamente pedían que se estableciera dicha regla, para así impedir que pasasen a la fase de concurso algunos participantes que poseían muchos servicios prestados como interinos ("interinos perpetuos"), los cuales desplazaron a aspirantes que, con menos o ningún servicio prestado, habían obtenido una nota de examen muy superior a la de los primeros;...

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