SAP Pontevedra 434/2016, 30 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha30 Septiembre 2016
Número de resolución434/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00434/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2015 0000499

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000317 /2015

Recurrente: HOTEL COLON TUY SL

Procurador: ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Abogado: JESICA VENTIN RODRIGUEZ

Recurrido: Marco Antonio, Teresa

Procurador: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ

Abogado: Caridad, Caridad

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 553/16

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 317/15

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD, HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.434

En Pontevedra, treinta septiembre dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación núm. 553/16, seguido en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 317/15 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante la demandada "HOTEL COLON TUY, S.L.", representada por el procurador Sr. Fernández García y asistida por la letrada Sra. Ventín Rodríguez, y apelados los demandantes D. Marco Antonio y DÑA. Teresa, representados por la procuradora Sra. Álvarez Sánchez y asistida por la letrada Sra. Caridad . Es ponente el magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2016, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de lo Mercantil de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por la PROCURADORA SRA. ALVAREZ SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Marco Antonio y DÑA. Teresa, frente a la entidad HOTEL COLÓN TUY S.L. con los pronunciamientos ss:

1.- Declaro que D. Marco Antonio ostenta la representación frente a la demandada de 23.584 participaciones sociales señaladas con los números 12.157 a 24.312 y con los números 32.157 a 40.000 que posee en copropiedad con DÑA. Teresa y D. Iván hasta que la situación de condominio se extinga.

2.- Declaro la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de la sociedad demandada celebradas el día 8 de Junio de 2015 y 11 de Noviembre de 2015 por infracción de los derechos de asistencia y voto, así como la nulidad de los que posteriormente traigan causa de aquellos.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue rectificada por auto de fecha 17 de marzo de 2016, en el sentido de incluir en el fallo el siguiente párrafo:

" Con condena en costas a la demandada Hotel Colón Tuy, S.L ."

TERCERO

Notificada la referida resolución a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 15 de abril de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la dictada en primera instancia y se deje sin efecto la anulación de los acuerdos sociales de fechas 8 de junio y 15 de noviembre de 2015 y todos los efectos derivados de la misma, con expresa imposición de las costas de esta alzada a los recurridos.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 5 de mayo de 20165 y por el que interesó que se dicte resolución mediante la que se confirme en su integridad la sentencia objeto de recurso, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 28 de junio de 2016 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el procedimiento.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso de apelación los siguientes:

  1. D. Torcuato falleció en fecha 21 de agosto de 2001, bajo testamento autorizado por el notario Sr. Rodríguez Enriquez en fecha 18 de marzo de 1999, en estado de casado con Dña. Teresa, de cuyo matrimonio dejó dos hijos, D. Iván y D. Marco Antonio ; en el citado testamento legó a su esposa el usufructo vitalicio y universal de sus bienes e instituyó herederos por partes iguales a sus dos hijos (cfr. el expositivo primero de la escritura de adjudicación parcial de la herencia -folios 12 y ss.-).

  2. Con fecha 5 de marzo de 2004, Dña. Teresa y sus hijos D. Iván y D. Marco Antonio otorgaron escritura de adjudicación parcial de la herencia de D. Torcuato, en la que, tras señalar que entre los bienes quedados al fallecimiento figuraban, con carácter ganancial, 20.000 participaciones sociales en la sociedad "Hotel Colón Tuy, S.L." (12.156 participaciones suscritas, la mitad a nombre del causante y la otra mitad a nombre de su esposa, en la propia escritura de constitución, y otras 7.844 participaciones, la mitad a nombre del causante y la otra mitad a nombre de su esposa, en escritura de ampliación de capital social de fecha 1 de julio de 1998), así como diversas fincas, aceptaron dicha herencia y procedieron a partir parcialmente la misma, adjudicando los bienes descritos (cfr. la citada escritura de adjudicación parcial):

    - A D. Iván y D. Marco Antonio, una cuarta parte indivisa a cada uno, en nuda propiedad por herencia de su padre; y,

    - A Dña. Teresa, una mitad indivisa en pleno dominio por su participación en gananciales y el usufructo vitalicio de la mitad adjudicada a sus hijos por herencia de su esposo.

  3. En Junta General Universal celebrada en fecha 25 de septiembre de 2012 se acordó aumentar el capital social de "Hotel Colón Tuy, S.L." en 75.264 € de valor nominal y 25.159,68 € de prima de emisión (100.423,68 € en total), mediante la emisión de 7.168 participaciones, de forma que el capital social pasó a ser de 495.264,00 €, dividido en 47.168 participaciones, con un valor nominal de 10,50 € cada una; las nuevas participaciones fueron suscritas (acuerdo elevado a escritura pública de fecha 25 de octubre de 2012 -folios 24 y ss.-):

    - D. Jorge, 1.792 participaciones, por un importe de 25.105,92 €;

    - Dña. Lina, 1.792 participaciones, por un importe de 25.105,92 €;

    - D. Iván y D. Marco Antonio, por partes iguales, en cuanto a la nuda propiedad de una mitad indivisa, y Dña. Teresa en cuanto al usufructo de dicha mitad indivisa y al pleno dominio de la mitad indivisa restante,

    3.584 participaciones, por importe de 50.211,84 €.

  4. Como resultado de la referida ampliación, la titularidad de las participaciones quedó del siguiente modo:

    - D. Jorge es titular de 11.792 participaciones.

    - Dña. Lina es titular de 11.792 participaciones.

    - D. Iván y D. Marco Antonio, por partes iguales en cuanto a la muda propiedad de una mitad indivisa, y Dña. Teresa en cuanto al usufructo de dicha mitad indivisa y al pleno dominio de la mitad indivisa restante, son titulares de 23.584 participaciones.

  5. Con fecha 20 de mayo de 2015, D. Jorge, en su condición de administrador único de "Hotel Colón Tuy, S.L." convocó la Junta General Ordinaria de la referida entidad, a celebrar el 8 de junio de 2015, con el siguiente orden del día:

    1. - Examen y en su caso aprobación de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y ganancias y Memoria) correspondientes al ejercicio social cerrado a 3 de diciembre de 2014, así como la propuesta de aplicación de resultados.

    2. - Ruegos y preguntas.

    3. - Lectura y en su caso aprobación del acta de la reunión.

  6. En la fecha señalada, a presencia del notario Sr. Rodríguez Enriquez, quien levantó acta, comparecieron (cfr. el acta notarial -folios 49 y ss.):

    - D. Jorge, socio y administrador único.

    - Dña. Lina, socia.

    - D. Iván, asistido de los letrados D. Fernando Gómez y Dña. Milagros Pintos.

    - Dña. Caridad como letrada de los socios Dña. Teresa y D. Marco Antonio .

    - D. Gumersindo como letrado de la sociedad. 7º Abierto el acto, se declaró válidamente constituida la Junta con la presencia de los socios D. Jorge (25%) y Dña. Lina (25%), mientras que, respecto del resto del capital social, al no acuerdo entre los copropietarios para la designación de una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, se les permitió estar presentes y representados en la junta pero sin voz ni voto, no admitiendo la intervención en la Junta de Dña. Caridad, para solicitar auditor y oponerse a la aprobación de las cuentas, al representar a dos de los tres copropietarios; en la mencionada Junta se aprobó por unanimidad del capital con voto (50%) tanto las cuentas anuales como la aplicación de resultados (cfr. el acta notarial -folios 49 y ss.).

  7. Mediante acta notarial de 10 de junio de 2015, Dña. Teresa y D. Marco Antonio requirieron a D. Iván para que compareciera al objeto de nombrar un representante legal que ejerciera los derechos sociales relativos a la titularidad de las participaciones sociales de la entidad mercantil "Hotel Colón Tui, S.L.", a lo que este último se opuso alegando que " tengo solicitado a los requirentes...

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