SAP Orense 315/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2016:617
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00315/2016

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MN

Modelo: N85850

N.I.G.: 32085 41 2 2015 0000305

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Agapito

Procurador/a: D/Dª ANTONIO ALVAREZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO GONZALEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 315/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

MANUEL CID MANZANO

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 19/2016, procedente de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 106/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Verín, seguida por el trámite de Procedimiento abreviado por delito contra la salud pública; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusado D. Agapito con DNI NUM000, nacido el NUM001 .1969, hijo de Fermín y de Belinda, representado por el Procurador D. Antonio Álvarez B lanco y asistido de Letrado D. Antonio González López ; actuando como Ponente la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de atestado nº 1436/15 del Grupo Operativo de Estupefacientes de Ourense, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Verín por auto de 12.2.2015 incoo diligencias previas procedimiento abreviado nº 106/2015 contra Agapito por delito sobre sustancias nocivas para la salud. El imputado estuvo en prisión preventiva desde el 12.2.2015 hasta el 29.7.2015. Asimismo al ser detenido se le intervino la cantidad de 2.605 euros, depositada en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. Se practicaron las diligencias instructoras que se estimaron procedentes.

Segundo

Llevadas a efecto las indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, se señaló ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 14.6.2016 se registraron en esta Sección Segunda el rollo de procedimiento abreviado nº 19/2016, designando Ponente a la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ, y no constando foliada la pieza separada de situación personal ni la anotación en el SIRAJ de la medida cautelar, se remitió esta pieza separada al juzgado de procedencia al objeto indicado. Examinados los escritos de acusación y defensa por auto de fecha 14.6.2016 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, admitiendo las propuestas por ambas partes, salvo la pericial de Dña. Noemi propuesta por el Ministerio Fiscal y la documental instada por la defensa; por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para el día 29.9.2016. La defensa interesó la suspensión de la vista y nuevo señalamiento al no poder comparecer algunos de los testigos propuestos y admitidos (agentes de la Policía Nacional con nº de carnet profesional NUM002 y NUM003, D. Severiano y D. Ángel Daniel ); tras evacuar traslado al Ministerio Fiscal, por auto de 27 de septiembre se acordó denegar la suspensión del juicio. Celebrándose el juicio oral el día señalado, grabándose en soporte digital y quedando el mismo día el juicio visto para sentencia.

Cuarto

El juicio oral se celebró el día señalado. En trámite de cuestiones previas el Ministerio Fiscal interesó que se proceda en el juicio a dar lectura a las declaraciones de los testigos D. Severiano y D. Ángel Daniel al amparo del art. 730 de la LECrm, adhiriéndose la defensa.

Seguidamente se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida en los términos acordados en el auto de fecha 14 de junio y 27 de septiembre, comenzando por interrogatorio del acusado el cual se acogió a su derecho a no declarar, declarando por su orden los testigos, salvo el agente de la Policía Nacional con carnet profesional NUM004, el cual no compareció sin interesar las partes la suspensión del juicio al objeto de citarlo nuevamente. La defensa renunció a la testifical de Dña. Catalina, por ella propuesta. Respecto a la prueba documental se dio lectura a las declaraciones prestadas en fase de instrucción por los testigos D. Severiano y D. Ángel Daniel . Renunciando las partes a la lectura del resto de los testigos no comparecidos.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Así el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368 y 369.3º del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8º del C.p ., solicitando que se le impongan al acusado las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de

4.269,72 euros (triple del valor de la droga) así como que se le condene al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena que se le pueda imponer al acusado, se le deducirá el tiempo que ha cumplido de prisión preventiva. Interesa se proceda la destrucción de las sustancias incautadas y que se acuerde el comiso del dinero ocupado al acusado.

La defensa del acusado en conclusiones definitivas expuso que hay error en el relato fáctico de su escrito toda vez que no son 8,37 gramos de cocaína sino de 4,67 gramos, e impugnó la cadena de custodia al no haber comparecido el agente con nº de carnet profesional NUM004, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales. Tras informar las partes, se concedió la última palabra al acusado sin manifestación alguna por su parte, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El día 11.2.2015 agentes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial del Grupo de Estupefacientes en las funciones propias de su cargo montaron un dispositivo de control en el pub "Charlot" sito en el nº 17 de la C/ Alameda de Verín. Establecimiento que era regentado por Catalina, la cual mantenía una relación sentimental con el acusado Agapito, mayor de edad con DNI NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de fecha

19.2.2008, firme el 13.4.2009, por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa, dejando extinguida la pena de prisión el 24.6.2012.

Sobre las 16:15 horas del citado día 11.2.2015 los agentes del citado Grupo con cp NUM005 y NUM006 vestidos de paisano entran en el pub "Charlot" y tras identificarse los agentes exhibiendo el carnet profesional y la placa, Agapito tira dentro del interior de la barra un envoltorio de plástico de color blanco con una sustancia pulverulenta de color blanco con un peso aproximado de 2,10 gramos que tenía en su poder con la finalidad de traficar con ella y sale corriendo de la esquina de la barra dirigiéndose hacia la puerta del almacén, interceptándolo los agentes e impidiéndole el paso. El agente con nº de cp NUM006 inspeccionó el interior de la barra encontrando este envoltorio de plástico de color blanco. El agente con cp NUM005 entró en el almacén y en una inspección superficial comprobó cómo encima de una mesa de madera había un envoltorio plástico con una sustancia pulverulenta de color blanco con un peso aproximado con envoltorio de 6,50 gramos, varios recortes de la misma bolsa plástica con restos de sustancia estupefaciente (cocaína), una báscula de pesaje preciso de la marca Sytech en perfecto estado de funcionamiento, en la cual había restos de sustancia estupefaciente (cocaína), unas tijeras metálicas con restos de la misma sustancia, una cinta adhesiva de color negro, un martillo de color negro con mango de madera y la mitad de un décimo de lotería plástico de imitación. Tras esta inspección superficial cerró la puerta custodiando el almacén hasta que llegaron los agentes con cp NUM007 y NUM008, los cuales además de ver estos mismos efectos encima de la mesa del almacén, observan colgada de una silla próxima a la referida mesa una bandolera la cual contiene

2.605 euros, distribuidos en un billete de 100 euros, 37 billetes de 50 euros, 28 billetes de 20 euros, 8 billetes de 10 euros y 3 billetes de 5 euros.

Los efectos reseñados que estaban encima de la mesa del almacén pertenecían a Agapito : el envoltorio plástico con una sustancia pulverulenta de color blanco de peso aproximado de 6,50 gramos lo tenía en su poder con la finalidad de venderlo y destinarlo al consumo ilícito de otras personas y el resto de los efectos que estaban encima de la mesa los tenía para pesar y preparar las dosis. El dinero también era de su propiedad y procedía de la venta de drogas.

En el almacén también había una libreta rayada y en la primera página una serie de anotaciones con nombres y cantidades, sin que se haya probado que tengan relación con actividades ilícitas.

Analizadas las sustancias pulverulentas de color blanco, contenidas en los...

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