SAP Navarra 189/2016, 12 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2016
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha12 Septiembre 2016

S E N T E N C I A Nº 000189/2016

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 12 de septiembre del 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs./Sra. Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 113/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 304/2014, seguido ante dicho Juzgado por un delito continuado de amenazas del artículo 171.4 y 74.1 del Código Penal, un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 y 4 del Código Penal y un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2, 4 y 6 del Código Penal, siendo apelante : el encausado Sr. Emiliano, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y defendido por el Letrado Sr . Aitor Tapias Prieto.

Estando apelados : A.- El Ministerio Fiscal. B.- La acusadora particular Sra. Magdalena, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laura Torres Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Adolfo Araiz Flamarique.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 2 de mayo de 2015, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 304/2014, dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emiliano, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito continuado de amenazas leves del artículo 171.4 y 74.1 del Código Penal, a:

a.- La pena de 9 meses y 1 día de prisión.

b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c.- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, que conlleva la pérdida de la licencia, caso de disponer de ella. d.- La prohibición de aproximarse a Magdalena, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 200 metros durante el plazo de 1 año, 9 meses y 1 día.

e.- La prohibición de comunicarse con Magdalena, y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año, 9 meses y 1 día.

f.- Abonar una tercera parte de las costas del presente procedimiento, incluyendo las costas de la Acusación Particular en este porcentaje.

  1. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Emiliano, del delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 y 4 del Código Penal y del delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2, 4 y 6 del Código Penal .

  2. - QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio las dos terceras partes de las costas del presente procedimiento.

  3. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO mantener la vigencia de la orden de protección acordada por auto de fecha 3 de marzo de 2.014, en cuanto a las medidas penales que contempla, hasta tanto se inicie la ejecución de esta sentencia, caso de adquirir firmeza, mediante el requerimiento al penado para el cumplimiento de las prohibiciones de acercamiento y comunicación, cesando las medidas en fecha 28 de noviembre de 2.015, caso de no haberse iniciado la ejecución para esa fecha.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza, actuando en representación procesal del encausado Don. Emiliano, mediante escrito presentado el 4 de junio de 2015 en el cuál, después de exponer tres alegaciones en sustento de su recurso, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia en la que:

... estimando íntegramente el presente recurso, revoque la resolución recurrida, absuelva a DON Emiliano, con todo tipo de pronunciamientos favorables de su parte y revoque la orden de protección impuesta. Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la Sra. Magdalena, tanto las correspondientes a la Primera Instancia como las de la presente Apelación.

El expresado recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la acusadora particular, Doña. Magdalena .

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se formó el Rollo Penal de Sala 113/2016, habiéndose procedido a la deliberación y resolución en el mismo.

QUINTO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"...

PRIMERO

Emiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Magdalena mantuvieron una relación sentimental, con convivencia desde septiembre de 2.012 hasta febrero de 2.014, aunque la misma estuvo interrumpida desde agosto de 2.013 hasta octubre del mismo año.

SEGUNDO

Emiliano mostró durante toda la relación un carácter celoso y controlador sobre Magdalena, lo que ocasionó numerosas disputas y enfrenamientos al tratar el Sr. Emiliano de aislarla de sus amigos. En el curso de estos enfrentamientos, Emiliano, le dijo a Magdalena "si me engañas alguna vez te mato a ti y a la persona con la que estés". Estas expresiones se profirieron hasta el mes de enero de 2.014, momento en el que la Sra. Magdalena le dijo al Sr. Emiliano que quería acabar con la relación sentimental, a lo que éste le dijo "ahora es tarde, ahora tienes que aguantarme, no he esperado tanto tiempo para que ahora me dejes, y si me dejas tengo una pistola en casa que sólo hace falta cargarla."

TERCERO

Tras esa ruptura, Emiliano y Magdalena retomaron la relación. El día 24 de febrero de 2.014, Magdalena comunicó telefónicamente a Emiliano que definitivamente quería dar por acabada la relación, a lo que el Sr. Emiliano le dijo "yo no soy tonto como tu ex marido, conmigo no vas a jugar más, mira la fecha y la hora ya que tu vida ha terminado, toda la gente va a saber lo puta que eres".

CUARTO

El día 25 de febrero de 2.014, Emiliano creó en el portal Facebook un perfil falso de Magdalena utilizando su nombre ( Magdalena ) y varias fotos suyas. En una de esas fotos aparecía la Sra. Magdalena desnuda de cintura para arriba un link con una dirección de Internet (http//www.xvideos.com/video7180882/). Esta dirección dirigía a un vídeo donde aparecía la Sra. Magdalena manteniendo relaciones sexuales con Emiliano . En la referida página, además del video antedicho, aparecía otro en el que se veía a la Sra. Magdalena de espaldas. De igual forma, Emiliano facilitaba en dicha página el nombre y número de teléfono de la Sra. Magdalena, poniendo a disposición del resto de usuarios de la página el video de contenido sexual en el que aparecía la Sra. Magdalena con el Sr. Emiliano .

Tanto el perfil...

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