SAP Baleares 317/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2016:1685
Número de Recurso272/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00317/2016

N10250

Tfno.: Fax:

MSC

N.I.G. 07027 42 1 2012 0406617

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001310 /2012

Recurrente: Natalia

Procurador: CATALINA JUAN FEMENIA

Abogado:

Recurrido: D. Belarmino

Procurador: JUAN BALAGUER BISELLACH

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 317

ILMOS. SRES/Sras.

PRESIDENTA:

Doña Catalina María Moragues Vidal

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, bajo el número 1310/12, Rollo de Sala número 272/16, entre partes, de una como demandada-apelante Dª Natalia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Catalina Juan Femenía y asistida por el Letrado D. Juan Camacho Peña y, de otra, como parte actora-apelada, D. Belarmino, representado por el Procurador Sr. Juan Balaguer Bisellach y defendido por el Letrado D. Antoni Arbona Pujadas, ES PONENTE la magistrada Dª Carmen Ordóñez Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, se dictó Sentencia en fecha 7 de marzo de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando sustancialmente en su integridad la demanda interpuesta por D. Belarmino contra Dª Natalia, debo declarar y declaro:

  1. ) Que habiendo sufragado el actor la mitad del coste de la vivienda construida sobre el solar de la demandada, tiene derecho a que la demandada, como titular registral de la finca, le abone la suma de ciento sesenta y un mil ciento cincuenta y siete euros con veintisiete céntimos (161.157,27 €) en concepto de la mitad del valor de tasación de la casa en la fecha de la separación matrimonial, una vez deducido el valor del solar, y el capital pendiente de amortizar en ambos préstamos de "LA CAIXA" según sendos certificados, asumiendo exclusivamente la demandada a partir del 30-enero-2011 las cuotas de los referidos préstamos hipotecarios, hasta su cancelación;

  2. ) Que se adjudican al actor los vehículos SEAT LEON matrícula .... FVW, furgoneta OPEL COMBO matrícula .... XRP y motocicleta, y motocicleta YAMAHA matrícula .... LFB, y se fija como valor,

    respectivamente, la suma de 9.000, 7.000 y 4.000 euros, en fecha 15-09-2008, coincidente con la sentencia de divorcio, de cuyos importes el actor entregará a la demandada la mitad de los mismos, por la suma de diez mil euros (10.000 euros), que serán deducidos del importe que haya de percibir el actor por el apartado 1º.

  3. ) Que el actor debe abonar a la demandada la mitad de la diferencia entre lo ingresado por cada uno en la cuenta común desde la fecha de la sentencia de divorcio, esto es, mil doscientos tres euros con ochenta y tres céntimos (1.203,83 euros), cuyo importe será deducido del que haya de percibir el actor conforme al apartado 1º;

  4. ) Que la demandada debe abonar al actor la suma de cuatro mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (4.507,59 euros) en concepto de la mitad del importe del préstamo referido en el hecho séptimo, una vez deducido valor de depreciación de los muebles adquiridos.

    Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

    Con expresa condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Belarmino interpuso demanda de juicio ordinario contra la que fuera su esposa Dª Natalia por la que, con apoyo y fundamento en el articulo 3 de la Compilación de Derecho Civil de las Baleares y del artículo 1321 del Código Civil y artículos 1261, 1255, 1254, 1258 y 1441 del Código Civil, suplicaba que, tras los trámites procedentes, se dictara sentencia por la que se declarase:

  1. Que la vivienda, trastero, garaje, camino de acceso a la casa, cerramiento finca, muro de detrás de la casa, muro de la terraza anterior y muro que sostiene el bancal de arriba construidos sobre la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Biniali (Sencelles) pertenece por mitades indivisas a ambos litigantes, sin perjuicio de quien sea el titular de la parcela.

  2. Que el actor tiene derecho a que la demandada, como titular registral de la finca, le abone la suma de 161.157,27 €, en concepto de la mitad del valor de tasación de la casa, en la fecha de su separación matrimonial, una vez deducido el valor del solar, y el capital pendiente de amortizar en ambos préstamos de "La Caixa", asumiendo exclusivamente la demandada a partir del 30.01.11 las cuotas de los referidos préstamos hipotecarios, hasta su cancelación; o a elección de la demandada, que se venda la totalidad de la finca, repartiéndose el importe que se obtenga a razón de un 61,5373 por ciento la demandada y un 38,4627 por ciento el actor.

  3. Que se adjudiquen al actor los vehículos SEAT León, matrícula .... FVW, furgoneta Opel Combo, matrícula .... XRP y motocicleta Yamaha, matrícula .... LFB y se fije como valor, respectivamente la suma

    de 9.000€, 7.000€ y 4000€, en fecha 15-09-2008, coincidente con la sentencia de divorcio, de cuyos importes el actor entregará a la demandada la mitad de los mismos, por la suma de 10.000 € que serán deducidos del importe que haya de percibir el actor señalado en el apartado b).

  4. Que el actor abone a la demandada la mitad de la diferencia entre lo ingresado por cada uno en la cuenta común desde la fecha de la sentencia de divorcio, esto es, 1.203,83€ cuyo importe será deducido del que haya de percibir el actor, según el apartado b)

  5. Que la demandada abone al actor la suma de 6.010,12 €, en concepto de la mitad del importe del préstamo referido en el hecho séptimo, así como el importe íntegro de los aires acondicionados instalados en la casa, por la suma de 5.606,86 €.

    Y, subsidiariamente, que la demandada abonase al actor el importe de 145.507,87 €uros en que se valoraba la mano de obra, con aporte de maquinaria, para levantar las construcciones en la parcela de referencia, manteniendo los pronunciamientos de los apartados c), d) y e) anteriores.

    Y que se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas del juicio.

    Dichas pretensiones estaban basadas en los siguientes hechos:

    1. - Actor y demandada iniciaron una relación de noviazgo en el año 1993 hasta que el día 12.05.2001 contrajeron matrimonio canónico. Posteriormente se acordó su divorcio en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca en fecha 18.09.2008 (documentos 1 y 2)

    2. - Cuando la relación de noviazgo se consolidó, ambas partes decidieron que antes de casarse se construirían su propio hogar y que una vez estuviera terminado contraerían matrimonio y se instalarían en el mismo.

      Como ninguno de los dos disponía de terreno alguno, la abuela materna de la demandada les donó una finca rústica sita en Biniali (Sencelles), que contaba ya con una pequeña construcción, donación que se documentó en escritura pública de compraventa a favor únicamente de la demandada (doc.3).

      1. - Una vez dispusieron del solar, encargaron la redacción de un proyecto básico para la ampliación de vivienda unifamiliar aislada y se solicitó la oportuna licencia municipal en la que se hizo constar que el arquitecto director de la obra sería el estudio de arquitectura Bibiloni-Cerdá-Company, el arquitecto técnico D. Jesús María y la empresa constructora "Construcciones Bartolomé Estelrich SA".

      Lo que en realidad se hizo fue demoler la antigua construcción y edificar otra de nueva planta, que no fue construida por la empresa antes citada sino por el propio actor, su padre y su hermano, trabajadores todos ellos de la citada constructora Guillermo, con la colaboración puntual de otros cinco trabajadores de esa empresa enviados por su administrador para ayudar al actor. También de forma simbólica ayudaron el padre de la demandada y ella misma. De esta forma, explicaba, no abonaron por jornales o mano de obra cantidad alguna a nadie, pues todos trabajaban desinteresadamente durante fines de semana y vacaciones, sin que el actora viera como problema que la construcción se asentara en una parcela registrada únicamente a nombre de la demandada, pues actuaba en la creencia de que estaban construyendo la que sería la vivienda del matrimonio.

      Además de la construcción de la casa, se realizaron otros trabajos en la parcela (trastero, garaje, camino de acceso a la casa, cerramiento finca, muro detrás de la casa, muro de la terraza anterior y muro que sostiene un bancal) (documentos 4 a 15: fotografías de la evolución de la casa).

    3. - Para afrontar las obras, la Caixa les concedió a ambas partes un préstamo hipotecario por importe de 6.000.000 pts. que tendría como garantía hipotecaria la referida construcción (doc.16) . El día 21.10.1997, ante el mismo notario que fue de Palma D.Miguel Tomás Sorell se formalizaron la escritura de préstamo hipotecario a nombre de los dos y la de obra nueva que solo se declaró a nombre de la esposa, al ser la titular del solar.

      Posteriormente, al necesitar más dinero, se hizo una nueva hipoteca (7.07.1999) a favor de "la Caixa" en garantía de un nuevo préstamo a favor de ambos litigantes por importe de 8.000.000...

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