SAP Cáceres 288/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2016:592
Número de Recurso625/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución288/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00288/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10195 41 2 2014 0004194

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000625 /2016

Delito/falta: INCENDIOS DE VEGETACIÓN NO FORESTAL

Denunciante/querellante: Ignacio

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCA DOMINGUEZ GARCIA

Contra: LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 288 - 2016

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON CASIANO ROJAS POZO

================================

ROLLO Nº: 625/16

JUICIO ORAL: 279/15

JUZGADO: Penal núm. 1 de Cáceres ================================

En Cáceres, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Incendio contra Ignacio se dictó Sentencia de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara expresamente que, mientras que el acusado, Ignacio, cuyas demás circunstancias ya constan, se encontraba realizando, en torno a las 16:50 horas, del día 31 de Mayo de 2014, labores de siega de pastos, en un terreno denominado "Cañada del Puerto de Miravete", dentro del término municipal de Aldea del Obispo, para la que estaba debidamente autorizado, según permiso de fecha 25 de Mayo de 2014, expedido por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del Gobierno de Extremadura (con nº de Expediente NUM000 ), con una segadora rotativa, al originarse una chispa provocada por la fricción de los discos de esta máquina con algún elemento pedregoso, acabó provocándose un incendio, por combustión rápida y espontánea del material vegetal ligero muerto habido en el lugar que, debido a la ausencia de disposición, por dicho inculpado, de especie alguna de medio para evitar la propagación del fuego, a modo de extintor o depósito hídrico suficiente alguno, y ello a pesar de lo riguroso de la climatología en la época del año de que se

trataba, a saber, los albores del verano y tan solo un día antes de la proclamación administrativa como "alto" del peligro de incendio forestal, terminó por expandirse a las fincas colindantes y que arrasó y devastó una superficie de 92#22 hectáreas de terreno, principalmente de estrato herbáceo de gramíneas, pero también compuesto por encinas; y cuya extinción de produjo gracias a la intervención de los correspondientes efectivos del Gobierno de Extremadura, con un coste total, en personal, vehículos y medios aéreos, de 2.684#39 euros, por los que dicha entidad pública reclama.

Además, como consecuencia del incendio, se produjeron daños en las explotaciones agropecuarias adyacentes, en concreto, en la finca nº NUM001, de Luis Enrique por importe de 19.500 euros por daños causados en la alambrada circundante, de 8.591#58 euros por pérdida de alimento del ganado vacuno y ovino derivada de la desaparición de los pastos, así como en otros importes sin determinar por menoscabos inferidos a cuatro animales de la especie bovina su cabaña y la pérdida de la gestación de un quinto; y en la nº NUM002

, de los hermanos Constancio y Gonzalo, por importe de 1.092#50 euros por la reposición de tuberías, de 2.145 euros por la restauración del vallado dañado, de 2.098#62 euros por devastación de encinas y de

24.023#86 euros por pérdida de alimentos por falta de pastos.

"FALLO: PRIMERO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ignacio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y OCHO MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, y con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Salvador INDEMNIZARÁ, por el concepto de responsabilidad civil derivada del hecho punible y, como responsable civil directo, a Luis Enrique en 28.091#58 euros, más con el montante que, en ejecución, se acredite por las cuatro especies de ganado bovino lesionadas presa de las llamas y la pérdida de un ternero en gestación; a Constancio y Gonzalo en 29.359#98 euros; y a la Junta de Extremadura en

2.684#39 euros, más, en su caso, los correspondientes intereses legales."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ignacio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el uno de septiembre de dos mil dieciséis. Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados hechos probados excepto la determinación de la superficie total afectada por el incendio que queda fijada en 42 has. y el último párrafo que queda redactado de la siguiente forma: Como consecuencia del incendio se produjeron daños en dos fincas, la parcela nº NUM001 propiedad de Luis Enrique consistentes en daños en la alambrada y pérdida del alimento para el ganado al que estaba destinado el pasto quemado, cuantificación pecuniaria total que se determinará en ejecución de sentencia, y sin que ello pueda superar los gastos de la alambrada los 19.500 euros y por la pérdida de comida para el ganado los 8.591,58 euros. También resultaron afectadas 4 cabezas de ganado vacuno, cuya cuantificación no se ha realizado y la pérdida de la gestación en un quinto animal.

La otra finca afectada es la número NUM002 del mismo polígono NUM003 en 15 has. de la que es arrendatario Gonzalo consistente en la destrucción de 15 m lineales de manguera de 50 mm. de diámetro, daños en la alambrada de la finca, y pérdida de comida para el ganado al que estaba destinado el pasto quemado y las bellotas de las encinas cuyas ramas se soflamaron, cuantificación que se hará también en ejecución de sentencia, y sin que pueda superar los importes por estos conceptos solicitados por el perjudicado.'

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varias son las cuestiones sobre las que la apelante muestra su disconformidad, algunas de ellas referidas al contenido de los hechos probados, y otras son cuestiones eminentemente jurídicas. Siguiendo el mismo orden expuesto en el escrito de recurso nos encontramos con que la primera de esas cuestiones fácticas con las que disiente la recurrente son las dimensiones del terreno que se quemó el 31 de mayo de 2014. En los hechos probados de la resolución de instancia se dice que ese terrero fueron 92 has, fundamentado ello en el informe de los gastos de extinción del incendio obrante al folio 216 de las actuaciones. Ese informe forma parte de otro en el que pide, entre otras cosas, a los mismos servicios administrativos de la Junta de Extremadura, y por lo tanto, con la misma fiabilidad y objetividad que el juzgador de lo penal proclama de esa cuantificación de los gastos de extinción del incendio, que determine la superficie quemada. Es en el folio 214 en el que, señalada la zona en el mapa del terreno, y partiendo de las coordenadas, que también se recogen en los hechos probados, la medición que resulta del perímetro existente entre esas coordenadas es de 47 has de terreno, por lo tanto, ya nos encontramos con que si en el mismo informe de la Junta de Extremadura, en un lugar figura una extensión de 92 has, y en otra de 47 has con base en la objetividad de ese informe no podremos sin más afirmar que el terreno quemado fueron 92 has.

A criterio de este Tribunal, si en el informe que se reseñan esas 92 has es el terreno, se dice, que se tiene en cuenta para determinar los gastos de extinción del incendio, ello no puede primar sobre la medida entre las propias coordenadas que la parte fáctica de la sentencia recoge como quemada y que mide 47 has. A ello debemos añadir que en el informe de la GC sobre el sitio mismo en que se produce el incendio afirma que la superficie quemada es de 42 has, véase el informe obrante al folio 28 y 37 y los correspondientes planos que del lugar se incorporan. Pero es que también los propios informes periciales que se han aportado por las partes, en primer lugar por los hermanos Gonzalo Constancio, propietario y arrendatario de la parcela NUM002 del polígono NUM003, admite que de esa parcela la superficie calcinada son 15 has, las mismas que determina también el perito de la defensa, en esos informes, incluido el de la Junta de Extremadura también se afirma que se han quemado 2 has de la cañada o camino, y finalmente en el informe de la defensa se dice que la parcela NUM001 del mismo polígono NUM003, propiedad del Sr Luis Enrique y esposa se han quemado 35 has, que son las restantes conforme al informe de la GC y de la Junta al que nos hemos referido, sin que se cuente en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los delitos de incendio
    • España
    • Medio Ambiente & Derecho. Revista electrónica de derecho ambiental Núm. 33, Septiembre 2018
    • 1 Septiembre 2018
    ...la entidad real que el mismo alcance, pues lo esencial radica en el peligro potencial que el mismo conlleva,” SAP de Cáceres (Sección 2ª), núm. 288/2016 de 21 septiembre. [73] “Aunque partimos de una misma conducta la de incendiar o prender fuego, el elemento que las diferencia es su constr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR