SAP Vizcaya 90324/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2016:1798
Número de Recurso108/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90324/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-11/018768

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2011/0018768

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 108/2016- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 364/2014

Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90324/2016

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO: D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADO: Dª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a 16 de septiembre de 2016.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 364/2014 ante el Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de IMPAGO DE PENSIONES contra Jose Luis, mayor de edad, NIE NUM000, nacido en Portugal, el día NUM001 /1986, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Setien y defendido por el Letrado Sr. González, interviniendo el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente Sentencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a. Sr/a. D/Dª. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo dictó con fecha 28.04.16 sentencia 204/16 en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que Jose Luis, mayor de edad, NIE NUM000, nacido en Portugal, el día NUM001 /1986, sin antecedentes penales, estaba obligado a abonar a su hija menor de edad una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, según sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Bilbao, dictada en fecha de 05/01/2007 .

Consta acreditado que Jose Luis no ha abonado la pensión de alimentos a su hija menor desde el mes de febrero de 2010 hasta el mes de abril del año 2012. Consta acreditado que durante el año 2010 percibió ingresos que ascienden a la cantidad de 15.964,71 euros ".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, asi mismo, dice textualmente:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis como autor de un DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53 del código penal .

Debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis a abonar a la Sra. Otilia en concepto de responsabilidad civil, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones impagadas actualizadas desde el mes de febrero de 2010 hasta el mes de abril de 2012, ambos inclusive.

Así como al pago de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Jose Luis en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 28.04.16 dictada por el juzgado de lo penal nº 2 de Barakaldo, en cuya parte dispositiva se estableció que: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis como autor de un DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53 del código penal .

Debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis a abonar a Doña. Otilia en concepto de responsabilidad civil, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones impagadas actualizadas desde el mes de febrero de 2010 hasta el mes de abril de 2012, ambos inclusive.

Así como al pago de las costas causadas ".

Alegando, en síntesis, la falta de de práctica de la declaración de la madre del acusado, Dª Berta, quien podría acreditar los extremos acerca de la insolvencia que fueron indicados por aquél; es cierto que el Sr. Jose Luis cobró determinadas cantidades en el año 2010 por su trabajo para la empresa que ha sido citada, pero no es menos cierto que tuvo que hacer frente al pago de los gastos de alquiler de la vivienda que compartía con su madre, persona carente de ingregos en aquella época, que además tuvo que hacer frente a los gastos corrientes de esa unidad de convivencia formada por el separado y su madre, y a los gastos corrientes de esa unidad de convivencia formada por el separado y su madre, y a los gastos derivados de los embargos de Hacienda y de la Seguridad Social sobre su empresa personal que tuvo que cerrar.

El correcto análisis de estos motivos ha de partir de la consideración de que el principio de presunción de inocencia no queda vulnerado cuando un Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, dado que el "recurso de apelación en el Procedimiento Penal Abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento jurídico, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente declarado por el Tribunal Constitucional, de "novum iudicium", con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asume la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por aquél ( SSTC 177/1997, DE 14 DE OCTUBRE ; 120/1999, de 18 de junio ; ATC 220/1999, de 20 de setiembre o las mas recientes SS nº 41/2003, de 27 de febrero y 21/2003, de 10 de febrero ).

Nos hallamos, en estos supuestos, ante una discrepancia en la apreciación de la prueba llevada a cabo por dos órganos judiciales con plena competencia para ello, y no es dudoso, dada la naturaleza y finalidad del recurso, que entre ambas valoraciones ha de prevalecer la del Tribunal de apelación.

Sin embargo, es al Juez de instancia al que, por razones de inmediación en su percepción, aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio; por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo por la resolución recurrida, ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación, y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o cuando el relato histórico fuera oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en la segunda instancia.

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