STSJ País Vasco 330/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:2288
Número de Recurso463/2015
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución330/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 463/2015

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 330/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En Bilbao, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 463/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN 303/2012, DE 2 DE FEBRERO, DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA SOBRE EJECUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN C (2001) 1759 FINAL, DE 11 DE JULIO DE 2001, RELATIVA AL RÉGIMEN DE AYUDAS ESTATALES APLICADO POR ESPAÑA A FAVOR DE LAS EMPRESAS DE ÁLAVA EN FORMA DE CRÉDITO FISCAL DEL 45% DE LAS INVERSIONES EN RELACIÓN CON LA ENTIDAD RECURRENTE. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COMERCIALIZADORA LA RIOJA ALTA, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. ARáNZAZU ALEGRíA GUEREÑU y dirigida por el Letrado D. JESÚS MANUEL LUIS CARRASCO.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada y dirigida por la LETRADA-JEFA DE SU SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3-8-2015 se recibieron en este Tribunal, remitidos por el Juzgado de lo Contencios administrativo núnero Tres de Vitoria-Gasteiz tras declararse incompetente para su conocimiento y resolución, los autos del recurso contencioso administrativo número 194/2014 y el expediente administrativo, en los cuales, en nombre y representación de COMERCIALIZADORA LA RIOJA ALTA, S.L.U., se había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Hacienda del Departamento foral de Álava número 303/2012, de 2 de febrero, sobre ejecución complementaria de la Decisión de la Comisión C (2001) 1759 Final, de 11-7-2001, relativa a recuperación de Ayuda de Estado en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones. Igualmente se impugnaban otras tres actuaciones posteriores, -documentos números 3, B, C y D-, relativas las primeras a pagos en especie y pendientes, con sus intereses, y la ultima, a la Orden Foral 581/2013, de 19 de setiembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se acordaba devolver a la actora la suma total de 728.501#61 € de acuerdo con nuevo cálculo por parte de la Comisión Europea, por exceso de retorno de principal e intereses de ayudas; quedando registrado dicho recurso en esta Sala con el número 463/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de conformidad con su petición principal o, en caso de no ser así, con la subsidiaria.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su totalidad y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 20-1-2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 16.583.398#48 €.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 7-7-2016 se señaló el pasado día 14-7-2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se formula frente a la desestimación presunta del recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Hacienda del Departamento foral de Álava nº 303/2.012, de 2 de febrero sobre ejecución complementaria de la Decisión de la Comisión C (2001) 1759 Final, de 11 de Julio de 2.001, relativa a recuperación de Ayuda de Estado en forma de crédito fiscal del 45% de las inversiones. Igualmente se impugnaban otras tres actuaciones posteriores, -documentos nº 3, B, C y D-, relativas las primeras a pagos en especie y pendientes, con sus intereses, y la ultima, a la Orden Foral 581/2013, de 19 de setiembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se acordaba devolver a la actora la suma total de 728.501,61 € de acuerdo con nuevo cálculo por parte de la Comisión Europea, por exceso de retorno de principal e intereses de ayudas.

El Organismo Jurídico Administrativo de Álava -OJAA-, había inadmitido en fecha de 17 de Diciembre de 2.013 las reclamaciones nº 66/2012, y 110/13 y 296/13 frente a dicha Resolución y actuaciones en razón a la materia propia de la misma, no tributaria o de recaudación forzosa de otros ingresos de derecho público, de conformidad con el artículo 232 de la Norma Foral 6/2005, General Tributaria de Álava. -F. 98 a 104 de estos autos- Dichos acuerdo no son materia de impugnación en el presente proceso.

Ante la relativa complicación procedimental que de ello se ha derivado, se va a comenzar por hacer alguna precisión preliminar en esta materia, que es del siguiente tenor;

-Las objeciones iniciales que a ese pronunciamiento del OJAA hace la sociedad mercantil recurrente quedan necesariamente fuera del perímetro revisor del proceso, sin perjuicio de lo que seguidamente va a añadirse sobre la competencia jurisdiccional en la materia.

-Interpuesto el presente litigio ante los órganos unipersonales de lo C-A de Vitoria-Gasteiz, y declarada su incompetencia por el Juzgado nº 3 en Auto de 26 de Junio de 2.015, (f. 371 a 375) la asunción de competencia por parte de esta Sala fue acordada por Decreto de la Secretaría de esta Sección de 17 de Setiembre de 2.015 (f. 411), que el Tribunal ratifica ahora plenamente, al margen de que en el caso concreto no se produzca la atribución por la vía del artículo 10.1.d) de la LJCA, (Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos).

La parte recurrente aludió en escrito obrante a los folios 357 a 360 a otra resolución "del TSJPV" de 2 de diciembre de 2.013, que declaró la competencia de los Juzgados en materia de responsabilidad patrimonial con el trasfondo de esta misma controversia, señalando un Auto de 2 de Diciembre de 2.013 de la Sección Tercera de esta Sala que conoce de dicha materia. (F. 361 a 363)

Sin embargo, todo lo que cabe indicar a dicha parte es que esa decisión proviene de un órgano jurisdiccional diferenciado y sobre materia distinta, siendo así que, por el contrario, esta Sección Primera de la Sala ha conocido invariablemente de cuantas resoluciones de las Diputaciones Forales se han dictado en ejecución de las Decisiones de recuperación de ayudas emitidas por la Comisión Europea, en que, sea o no calificable su actuación como propia de la materia tributaria, tales instituciones forales han desplazado incuestionablemente a la Administración del Estado en el marco de las ayudas otorgadas en aplicación del Concierto Económico y en línea con las previsiones de dicho instrumento, -por todos, articulo 2. Quinta-. No nos corresponde en cambio analizar, censurar ni respaldar las decisiones que sobre competencia en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas haya adoptado otra Sección de esta Sala, pero es plenamente rechazable, sea cual sea ese criterio, que dicho precedente pueda determinar, como sugería la recurrente, que la facultad de recuperar ayudas fiscales ilegales constituya una facultad de régimen común asimilable a las de las Diputaciones Provinciales.

SEGUNDO

Procediendo seguidamente su examen, la Resolución 303/2012, de 2 de febrero, de la Dirección General de Hacienda de Álava, se dictó para completar la ejecución de la Decisión de la Comisión C (2001) 1759 final de 11 de julio de 2001, ordenada antes por la Resolución 1947/2.007, de 19 de octubre, del mismo órgano y, por lo tanto, con el objeto de recuperar las ayudas de Estado disfrutadas por la sociedad recurrente mediante el crédito fiscal del 45% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades devengado en los ejercicios 1997 a 2.005 (cuadro del folio 73; y dado que en aquella no se exigió devolución de cantidades salvo en 2005, (927.098,23 €), se requiere después, en 2.012, el ingreso de suma que por principal pendiente e intereses de todos esos ejercicios alcanzaba la cifra adicional originariade 17.264.224,69 € . En este sentido, y a efectos de cuantía del articulo 41.3 LJCA, se destaca que los ejercicios de 2.000, 2001, 2.002, 2.003,

2.004 y 2.005 (con principales que exceden de los 600.000 €), superan el umbral de cuantía que posibilitaría a las partes el acceso a la Casación ordinaria de conformidad con el transitorio artículo 86.2.b) LJCA . Se tiene en cuenta para ello el criterio sentado por el Tribunal Supremo en Sentencias como la de 16 de diciembre de 2.013 .

La recurrente fundamenta su recurso jurisdiccional ofreciendo primeramente una panorámica sobre el origen histórico del crédito fiscal del 45% y el reconocimiento a favor de su grupo empresarial alaves La Rioja Alta S.L.U (en que se integra la comercializadora "Coral" ), con viñedos y bodegas de diversos lugares, -Rioja, Ribera del Duero, Rias Baixas) y que en este caso se refiere a las Bodegas de Labastida, (Álava) y Anguix (Burgos) de que fue...

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