STSJ País Vasco 359/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:2283
Número de Recurso338/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución359/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 338/2015

SENTENCIA NÚMERO 359/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 338/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 22 de enero de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, interpuestas contra Acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia derivados de acta de disconformidad en concepto de IRPF ejercicio 2008 y de imposición de sanción.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes : D. Patricio, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado D. Pedro Olábarri Fernández de Villarán.

- Demandada : Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. María Monserrat Colina Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Arantzazu Arranz Bilbao.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de junio de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de D. Patricio, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo de 22 de enero de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, interpuestas contra Acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia derivados de acta de disconformidad en concepto de IRPF ejercicio 2008 y de imposición de sanción; quedando registrado dicho recurso con el número 338/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, admitiendo la demanda y de conformidad con lo interesado en la misma, se deje sin efecto la resolución del TEAF de Bizkaia, en base a los siguientes aspectos: 1) Anulabilidad del expediente por la ausencia del principio de tutela judicial efectiva en todo el procedimiento, con especial incidencia en la revisión efectuada por el TEAF de Bizkaia, donde no se ha procedido a la revisión de la prueba, ni siquiera la que ya obraba en el expediente. 2) La improcedencia de la liquidación recibida al no existir onerosidad en los importes que son imputados al obligado tributario con motivo de la revisión efectuada por la inspección.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 2 de febrero de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de

98.105,66 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/06/16 se señaló el pasado día 12/07/16 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

D. Patricio recurre el Acuerdo de 22 de enero de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, interpuestas contra Acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, de 27 y 29 de agosto de 2013, derivados de acta de disconformidad en concepto de IRPF ejercicio 2008 y de imposición de sanción.

El acuerdo recurrido, estando a los antecedentes de lo actuado ante la Inspección de la Hacienda Foral, deja constancia de la actuación referida al acuerdo liquidatorio, así como en relación con la infracción, para retomar, en el apartado antecedentes de hecho, los siguientes:

tributaria¿ concurriendo los elementos de conducta típica y culpabilidad en la comisión de la misma (artículos 183 y 188 de la NFGT), aplicando una sanción inicial del 50% y teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el artículo 191.1 b) (ocultación de datos) de la NFGT y el artículo 7 del Reglamento sancionador tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, resultando una sanción a ingresar de 49.052,83 euros > > .

La desestimación del ámbito sustantivo de la reclamación referida a la liquidación la razona el TEAF en su Fundamento 3º, en los términos que siguen:

y de 9 de julio de 2012 en el caso de la entidad financiera Bankinter, y el 28 de mayo de 2012 en el caso de la Caja Laboral.

Que como ya se ha mencionado, la actuaria desarrolla los hechos y fundamentos de derecho en el informe ampliatorio adjunto al acta, acta que se formaliza el 15 de abril de 2013 con el carácter de definitiva. En la misma, se propone en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Norma 6/2006de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un incremento en la Base Imponible declarada por el obligado tributario de 114.000,00 euros, correspondiendo un importe de 1,000,00 € a ingresos en metálico en cuenta de la entidad financiera Caja Laboral Popular que los obligados tributarios no han acreditado la naturaleza y procedencia; un importe de 63.000,00 euros correspondiente a una transferencia realizada a su favor, en la cuenta número NUM003, de la entidad financiera BANKINTER, de los cuales no se tiene constancia alguna acerca de su naturaleza y finalmente, un importe de 50.000,00 euros que se corresponden con el 25% del importe de apertura del depósito NUM004, apertura efectuada el 30/10/2008 por el obligado tributario, su cónyuge, y dos familiares más, sin que se haya podido justificar el origen de los fondos depositados.

El acta se formaliza en disconformidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 152.1 de la Norma Foral General Tributaria 2/2005, que establece: "Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formula la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización.", dado que el obligado tributario no ha comparecido.

(¿)

Que en relación con la regularización que se efectúa en el acta de referencia hay que señalar que analizada la información suministrada por las entidades bancarias requeridas al efecto a través del procedimiento establecido se ponen de manifiesto un ingreso en una cuenta de la Caja Laboral Popular, por un importe total de 2.000,00 €, correspondientes a una imposición con libreta efectuada el 30/06/2008 realizado en metálico.

Mediante el procedimiento de investigación de cuentas bancarias llevado a cabo con la propia entidad, así como solicitándolo a los obligados tributarios se ha intentado en el procedimiento inspector esclarecer el origen y naturaleza de dichas cantidades sin resultados positivos. La entidad bancaria, como se trata de imposiciones en metálico, no puede identificar el origen de las mismas.

También se ponen de manifiesto en la entidad financiera Bankinter una serie de ingresos obtenidos mediante transferencia bancaria a su favor. La actuaria manifiesta en su informe que una serie de los ingresos aparecidos en la citada entidad pueden resultar justificados, pero con referencia a los que más adelante se relacionan que totalizan la cantidad de 113.000,00 €, considera que a pesar de los intentos de esclarecer su origen y naturaleza tanto a través del contacto con los obligados tributarios, como con la investigación bancaria efectuada, los resultados son negativos ya que origen y naturaleza de los mismos no ha quedado en modo alguno acreditado_ Dicho importe se corresponde con una transferencia de 63.000,00 euros efectuada el 19102/2008 y con el 25% del importe de apertura del depósito NUM004, apertura efectuada el 30/10/2008 por Patricio, Belinda, José y Sandra, sin que se haya podido encontrar el origen de los fondos depositados que ascendían a 200.00000 euros. Que el artículo 52. Ganancias Patrimoniales no justificadas, de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, reguladora del IRPF establece:

[¿]

En virtud de lo dispuesto en dicho artículo procede imputar el importe de 114.000,00 € como ganancia patrimonial no justificada en la base liquidable de los obligados tributarios, haciéndose constar en el acta que en la actuación del obligado tributario se aprecian indicios de la comisión de infracciones tributarias.".

Respecto a la falta de comparecencia de los obligados tributarios a lo largo del procedimiento inspector, a partir del momento en que el representante señalado por ellos mismos renuncia a continuar el mismo, por parte del actuario se han seguido los pasos correctos, enviando requerimientos a los citados obligados tributarios que en ningún caso han sido recibidos por ellos y siendo infructuosos todos los intentos, fueron notificados por Boletín. Alega la parte actora que las fechas de comparecencia eran anteriores a la fecha de notificación en el Boletín, sin embargo en ningún caso se ponen en contacto con el actuario, siendo plenamente...

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