STSJ Comunidad de Madrid 734/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:9981
Número de Recurso458/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución734/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0032612

Procedimiento Recurso de Suplicación 458/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 733/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 734/2016

Ilmas Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 458/2016, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Lorenzo Dorado Chala en nombre y representación de RESIDENCIA LA CASONA SL, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 733/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Enma frente a la recurrente y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN

R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Enma, ha venido prestando servicios para la empresa Residencia La Casona SL, con antigüedad reconocida desde el 5-11-2003, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual de 957,70 euros con prorrata de pagas extras y realizando una jornada de trabajo a tiempo parcial de 30 horas semanales.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo que rige la relación laboral es el del sector privado de Residencias y Centros de Día para personas mayores de la Comunidad de Madrid 2012-2013 (publicado en el BOCM 3-9-2013).

TERCERO

La empresa Residencia La Casona SL se subrogó en la relación laboral de la demandante en fecha 1-1-2011, al resultar adjudicataria del contrato de gestión del centro de día de la c/Canarias de Madrid, a cuyo servicio estaba adscrita la actora.

CUARTO

La demandante interpuso en fecha 30-10-2013 demanda de reclamación de derechos y cantidad, alcanzando las partes un acuerdo de conciliación ante el Juzgado Social nº 36 de Madrid en fecha 16-1-2014 (autos 1274/2013).

QUINTO

La demandante inició situación de IT derivada de accidente de trabajo en fecha 15-10-2012, por torcedura de tobillo, siéndole reconocida una prórroga de la IT al transcurrir el primer año de baja, y fue dada de alta médica por el INSS en fecha 17-3-2014. Tras solicitar su reincorporación a la empresa en fecha 18-3-2014, disfrutó de vacaciones hasta el 29-4-2014. Se reincorporó el día 30-4-2014 y el día 5-5-2014 le fue impuesta por la empresa una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 20 días, que cumplió desde el día 6 al 25-5-2014, habiendo impugnado la demandante dicha sanción mediante la interposición de demanda judicial de fecha 29-5-2014.

SEXTO

La trabajadora fue remitida por la empresa al servicio de prevención de la Mutua Asepeyo para valorar su aptitud para el puesto de trabajo de conductor. La Mutua en fecha 31-3-2014 indicó que la valoración solicitada de la aptitud de la actora estaba pendiente de la aportación de nuevos informes médicos si bien hacía una mención a que sería aconsejable evitar tareas de conducción de vehículos. En fecha 30-4-2014 la Mutua le declaró apta para dicho puesto de trabajo (folios 34 y 38 de autos).

SEPTIMO

La empresa le comunicó que pasaría a realizar servicios de auxiliar de ruta a partir del día 30-4-2014 y en lo sucesivo, reiterándole dicha decisión en fecha 5-5-2014, con la disconformidad de la trabajadora. La demandante interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y SS a raíz de esa comunicación, alegando que la empresa no le proporcionaba ocupación efectiva en menoscabo de su dignidad y como represalia por el proceso de IT anterior. La Inspección inició diligencias, requiriendo documentación a la empresa, sin que conste el resultado de aquellas.

OCTAVO

La demandante manifestó su disconformidad con las comunicaciones de la empresa de fechas 30-4-2014 y 5-5- 2014, en que se le imponía la realización de labores de auxiliar de ruta, mediante escrito de fecha 7-5-2014- que obra a los folios 64 y 65 de autos-, anunciando el ejercicio de acciones legales por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo de forma injustificada y por la vulneración de su dignidad y derechos fundamentales de la trabajadora.

NOVENO

En la misma fecha, la demandante interpuso demanda de impugnación de la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Social nº 24 de Madrid en autos 538/2014, siendo citadas las partes al acto del juicio el día 21-10-2014, que quedó suspendido hasta el 1-6-2015 al poner de manifiesto las partes la pendencia del proceso de despido que se tramita ante este Juzgado.

DECIMO

Los días 26 y 27 de mayo de 2014, tras reincorporarse la actora del cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo y sueldo referida en el hecho quinto, la coordinadora del centro, por orden de la empresa, le comunicó que tenía que hacer funciones de auxiliar de ruta, a lo que la demandante se negó, solicitando de forma reiterada que se le diese trabajo de su categoría profesional de conductora.

UNDÉCIMO

La empresa inició un expediente disciplinario en fecha 28-5-2014, al que la demandante se opuso mediante escrito de alegaciones de fecha 2-6-2014 y culminó con la imposición de la sanción de despido de la trabajador mediante carta de fecha 3-6-2014, que obra a los folios 15 y 74 de autos, en los siguientes términos:

" Los hechos motivadores de dicha decisión son los siguientes: Tras haber permanecido usted entre los días 06/05/2014 y 25/05/2014 cumpliendo la sanción que le fue impuesta por su negativa a realizar las tareas de auxiliar de ruta, el día 26/05/2014 se le comunicó nuevamente que debía ocupar su jornada laboral en la realización de dichas tareas de auxiliar de ruta junto al conductor D/Dª Tatiana, habiéndose negado usted a cumplir durante los días 26 y 27 de mayo dicha orden de servicio, desobedeciendo la misma y permaneciendo sentada en el centro de trabajo sin realizar tarea alguna.

Los referidos hechos suponen la comisión de una infracción calificable como muy grave habida cuenta de su pertinaz y obstinada reiteración en la comisión de actos de indisciplina y desobediencia en el trabajo, así como un flagrante e injustificado cumplimiento de los deberes laborales que le incumben relación a las órdenes de servicio conferidas por esta Empresa, siendo inaceptable proceder por su parte que, una vez no fue posible verse corregido a través de la sanción de suspensión de empleo y sueldo por veinte días que previamente le fue impuesta, justifica y fundamenta el despido disciplinario que ahora se le comunica."

DUODÉCIMO

La demandante recibió dicha comunicación haciendo constar que no estaba conforme.

DECIMOTERCERO

La actora no ha sido representante legal de los trabajadores ni representante sindical.

DECIMOCUARTO

La actora interpuso la papeleta de conciliación por despido el día 13-6-2014 y se celebró el acto de conciliación en el SMAC el 1-7-2014, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, estimando la demanda promovida por Dª Enma frente a la empresa Residencia La Casona SL, habiendo sido citado a juicio el Ministerio Fiscal, declaro la nulidad del despido de la demandante de fecha 3-6-2014 y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido así como al abono de los salarios de tramitación devengados a partir de la fecha de aquel hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 31,92 euros diarios.

Y estimo parcialmente la pretensión de indemnización adicional de daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad de la demandante en la suma de 6.000 euros, condenando a la empresa abonarle dicha suma y absolviéndole del resto de las pretensiones formuladas en la demanda por este concepto."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte RESIDENCIA LA CASONA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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