STSJ Comunidad de Madrid 535/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2016:9860
Número de Recurso233/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución535/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

251658240

NIG : 28.092.00.4-2014/0003063

Procedimiento Recurso de Suplicación 233/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 1427/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 535/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 233/2016, formalizado por 1) la Letrada Dña. CAROLINA GOMEZ SERRANO, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, y 2) el Letrado D. ENRIQUE GASCON BOSQUE, en nombre y representación de ZAJI SA, contra la sentencia de fecha 15/12/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 1427/2014, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel frente a ZAJI SA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Jesús Manuel ha prestado servicios para Zaji S.A. desde el día 4 de Noviembre de 1987 al 30 de Septiembre de 2014 con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario bruto mensual de 1.440, 99 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 30 de Septiembre de 2013 Zaji S.A. entregó a Don Jesús Manuel la carta de despido objetivo por causas económicas con fecha de efectos del mismo día, alegando la disminución de las ventas en los ejercicios 2011 a 2013 y la pérdida de su principal cliente Ediciones Santillana, abonando al actor el 60 % de la indemnización por despido objetivo, 10.375, 12 euros, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

TERCERO

El actor firmó un documento de liquidación y finiquito el día 30 de Septiembre de 2013 por el importe líquido de 11.675, 11 euros en la gestoría de Zaji S.A.

Además firmó un documento con el siguiente contenido"

D. Jesús Manuel, con dni NUM000 declaro haber percibido de la empresa ZAJI SA la cantidad de

10.708, 15 euros con talón nº NUM001 de Bankinter en concepto de indemnización complementaria por el despido efectuado...".

La gestoría entregó al actor 3 cheques nominativos con fecha 30 de Septiembre de 2013 por un importe de 10.708, 15 euros, 1.300 euros y 10.375, 12 euros.

CUARTO

Zaji S.A. ha tenido la siguiente facturación en el año 2011, 2012 y 2013:

2011

2012

2013

1 T

192.676, 33 euros

164.739, 62 euros

2 T

207.769, 65 euros

190.310, 49 euros

3 T

221.021, 79 euros

173.807, 01 euros

192.809, 98 euros

4 T

263.843, 94 euros

226.135, 40 euros

QUINTO

Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 24 de Octubre de 2013, celebrándose sin avenencia el día 13 de Noviembre, interponiendo aquél la demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, Delegación Decanato, el día 14 de Noviembre, turnándose al Juzgado de lo Social número 13 el cual dictó Auto el día 11 de Noviembre declarando la falta de competencia territorial. Finalmente el actor interpuso la demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles el día 19 de Noviembre de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Jesús Manuel contra Zaji S.A., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, CONDENANDO a Zaji S.A. a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de trámite desde el día 19 de Noviembre de 2014 hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 47, 37 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Además el actor deberá reintegrar la indemnización de 21.083, 27 euros a Zaji S.A., una vez sea firme la sentencia

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes, formalizándolos ambas posteriormente. Ambos recursos fueron objeto de impugnación por la respectiva contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/07/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de despido objetivo rectora de las presentes actuaciones declarando el mismo improcedente, condenando a la empresa a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación si bien limitado al periodo comprendido entre el 19 de noviembre de 2014 -momento de interposición de la demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles- y la fecha de notificación de la sentencia de instancia, teniendo en cuenta un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.440,99 euros.

Disconforme con el sentido del fallo se alzan las representaciones letradas de ambas partes litigantes interponiendo sendos recursos de suplicación.

Los recursos han sido a su vez impugnados, en sus respectivos casos, por las contrapartes.

SEGUNDO

Por razones de lógica procesal comenzaremos por abordar el recurso formulado por la representación letrada de la empresa condenada, el cual se articula en cinco motivos, dedicando los tres primeros a la revisión fáctica de la sentencia, siendo los dos restantes de censura jurídica.

TERCERO

Así en el primero de los motivos indicados interesa esta parte recurrente la adición al hecho probado tercero, "in fine", de un texto en el que se deje constancia, al sustento documental que se cita, de la fecha de cobro por parte del actor de los tres cheques nominativos a los que hace referencia el hecho probado tercero.

Pretensión revisora que no puede alcanzar éxito habida cuenta que del documento citado en apoyo de la modificación no se desprende de una manera directa y patente la realidad de lo afirmado en el motivo, al no constar en él la fecha de la efectiva realización de los talones. Ello sin perjuicio de que la introducción que se propone deviene irrelevante a los efectos modificadores del fallo,, toda vez que el cobro inmediato de los talones entregados al trabajador no determina el carácter transaccional de la operación extintiva, cuando, como razona el juzgador de instancia, dicha naturaleza transaccional queda desvirtuada por el hecho de tratarse el documento de liquidación y finiquito de un documento preconstituido con posterioridad al cese de la relación laboral..

CUARTO

En el segundo de los motivos de este recurso se postula la introducción de un nuevo hecho probado, que se ordena como sexto, en el que se quiere dejar constancia, teniendo como base la vida laboral de la mercantil obrante en autos a los folios 112 y 113, de iter contractual laboral de la empresa después del despido del demandante. También en este caso el motivo debe fracasar por las mismas razones de irrelevancia expuestas en el ordinal precedente - adviértase que no se ha puesto en tela de juicio por el órgano dirimente de instancia la necesaria idoneidad de la decisión extintiva-; ello amén de que el tenor aportado presenta un carácter valorativo que impide su integración en el iter histórico de la sentencia.

QUINTO

Como en la misma medida debe fracasar la petición revisora formulada en el motivo tercero, encaminada en este caso a adicionar otro hecho probado novedoso -hecho probado séptimo- al objeto de consignar la facturación de la empresa en los años 2012 y 2103 recogida en la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas anuales de 2013 -folio 401 de autos-.

Decisión que se alcanza atendiendo al hecho de que el Magistrado "a quo" ya se ha hecho eco en el fundamento de derecho tercero de su sentencia, con indudable valor fáctico y sobre idéntica base documental, de la situación económica de la mercantil respecto de los años citados, si bien en este caso referido al resultado...

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